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(0_AM_PN AA A [CT 3, 2 _0_7_3_7_3_ A AD - y E £0 Tratado 1.de Adatrimionso. eficaz voluntad dela gentracion,que es el fin del matrimonio,porque la generacion es im- poísible cn los efteriles: luego tampoco pue. de aucr eficaz vóluntad del matrimonio , que es medio para la gencracion: v4tqu1, Íisrehcaz voluntad del matrimonio , no puede fer el ral valido,como coníta, ex [.Nuptizs,30.f).d: reg. iuris,L.Qui fuerit, 15. de comas! 1] demonfirat. l, Confermys 7 1.Inbemws, 11. Cob.de repud. y deotras , y del comun axioma : Nuptras mom concubirws; fed confenfes facir:crgo Ste. 24 Loqúinto, fe prueba la impotencia de el dicho Cayo; porque la pretumpcion haze verdadero e! cafo,como coníta de lo alegado en el mur. s. Aqui ,en nueftro calo av pre- fumpcion baftante para la nulidad, oimporen cia, como csel toparla donzella a la dicha Berta de(pues de nueue años de experiencia, la confebion juridica del mefino Cayo, la pu- blica voz., y fama con las otras mugcres, la falta de fucefsion con todas, y Otras : 2rgo, Xc. 25 —Lofexto; porque á lo menos es muy verilimil la tal imporencia, y nulidad de ma- trimonio, como conítadelo alegado ; fed fic efI,que lo muy veritimil [e tiene por verdade- ro,como le probo en el numero octano:ergo, Xc. 26 Nibafta dezir, que el derecho en caío de duda prelume en fauor de el matrimonio, como c ontta, ex text. in cap. Licér ex quadan, infin.de teft. O arreft. y de otros; porque def lo le refpónde de muchas maneras. Lo prime- ro,que eo folo (e entiende , quando el ma- trimonio puede confeguir el fin que (e pre- tende por el,como lodize Thomis Sanchez, libr.7 .difp 103 num.1 Lo qual no ay en el ca- fo prelente. Lo fegundo,, que la prefimpcion cede la verdad , com oconita, ex !.Jlle, aut sl» le, $.Cumin verb ff.de legat.3.ex [.Non aliter ff. eod.sit. [, Continuus, $. Cum ita, ff. de verbor, obligar. 1.2 .Cod.de legib.y lo tienen comuninen te los luridtass fed fl eft, que aquí eftá proba- da la verdad contraria: ergo, Ste. Lo tercero, que vna prefumpcion: quita otra , y la mas fuerte deshaze la menos fuerte , como coníta de lo alegado en el mum. 6. fed ficeft, que la prefismpcion del derecho en fauor del matri- monio es general,y por effo menos fuerte, y eíta de la nulidad es efpecial, porque fefunda entre muchos impedimentos,que le pudieran hazer nulo en cl impedimento efpecial de la impotencia , y con fundamentos efpeciales de experiencia, y confefsion de el mete mo,y otros, que quedan alegados; ergo,Xc. *S 35151525 +% - CONCLVSION, 27 Y O D1CHOfupuelto , y aflentás PL. da, to'o queda por probar, que el dicho 'omponio pretendiente, fea 111j0 Mia tural de dicho Sempronio,y de dicha Berta, lo qua: hago yá. 23 —Bijos naturales fon aquellos,que fue» ron auidos en tiempo , que ios padres podian licitameñte contraher , como confta, ex l, 1h. Tanr. que efi hodic,l.o.tit.s lib.5 .Recop .awthenta quibws modis natural. Te. $. Siguis astem coll, 9.amth.licer, Cod. de nacr. liber. y lo tiene Mas cid. rom.1.lib.3 parr.ó eract.2 .docim.3 nú, 1 y 1om.2.lib.6.part.7 .trabt.ó doc .5.nm.2, y otros; fed fic eft, que cl dicho Sempronio,y dicha berta podian licitamente cafarle, Quin. do tuuicronal dicho Pomponio pretendiente, pues ninguno de ellos era entonces en la fed lidad calado ; porque en el dicho Sempronia no ay duda,y de ladicha Berta queda ya pios bado en todo el tegando (mpuefto: ergo, Se, 29 Confirmarur; hijos navuralos fon aques llos.que nacieron de padres , entre los. quales altiempo de la concepcion , o natiuidad, no quía impedimientodirimente pata calarle,cos mo coníta de las leyes citadas,y lo tienenCos UArruv. de mátrim part.2.c4p.S.5.4 1m.4.Letde 1m/+.T ¡ur Lib.2.c:p.19-deb.ó .num.S $5 . y OtOSÍ fed ficieft, que el ral Pomponio nacio de pas dres;que ni en lu concepcion, ni en funariul dad tenian impedimento dirimente para cas fartes luego es hijo natural de los dos , la más yor,y confequencia no fe pueden negar, y la menor fe pruebaslo vnosporq (1 algun impedi menro aula de aucr,maxime,el ler ella cafad fed fic eft,que no lo era,como queda probado: ergo, ótc: Lo fegundo ; a fufficienti: partimas enumeratione, porque ni los dichos eran calas dos,ni ordenados, ni tenian voto (olemne; ni jmpotencia,riotroalguno de los doze , qué por derecho narural,o Ecicliaftico antiguodie rimen,al14s,mueltrenm>qua!?erzo. 8, : . 30 Lotercero, porque no puede caufar impedimento, lo que fegún derecho no furtió efeto,como conta, ex cap. non prejtar.s 2. de reg.tór.m 6 .(7'exl.4.5 Condemnatum, ff. derta pud.cap..Ad prefentram,de appellar. y lo tienen Sanchez de marrimon lib.8 .di fp.2 2 numer.21o Tuích. tom, 1 .litt.Asconclaf. 13 9.007,2 «Gras cian. difcept forenfcap.58.num.6. O fequeñto y otros muchos, y confta del comun axioma: Imped:mentum non prefist,quod de iure non for situr effectum,y del otro:.4ttms d principio pul. lus ,nullum prodwcit pea calamiento 4 dichaBerta hizo con Cayo,no furtió efchto, O fue nulo, que es lo mefino : luego no pudo caular impedimento: ergo, Ac. La menor en que folo podia auerdificuitad coníta de el fe- gun«s

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