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Satisfacion al Notable 4: del P. 5. sichos Padres Terceros , llamado el Padre Ri. chardo Aumalenfe, para que ¡e produxelle, que inftó “con toda vehemencia en que eran fal. las, y fupoliticias, y que las tenia por tales;y af- (1, que para confufion delte miímo que inftava, le pedia las moltrafTe delante de lu Eminencia, pues debian, fi las avia,confervarfe en clArchivo de Roma; d lo qual dize, que ni vna fola palabra Sc arrevid á refponder. Sus palabras [on : Tor, ac ranti alij [tmiles reperiuntur in diétis patentibas itius concefsiomis, ci in prefara difpofirione, tiem in ver- borurn confiruélione defectus, qued vr veriem Sfarear >mi- hi fune omnino fufpectz, dr illas Jemper “pro fappoficis habisurns firm, mifi illarmm apparear originale , com in boc proce/Ju mulra alia fuppolita fuerint , (7 cum in contradictorio,quod babebarar inter diétos Fratres Cas puccinos, 7 eriam diblos Terciarios Regul. die 6. Au- gu'ts, anni 1658. diélorum Terriariorum Procurato= rem , nomine Patrer Richardum Aumalenfem, inflan- sins orzerem , ur illad produceres, (5 vehementins in- Barem eje falfas 5 fuppoficas , nifiad mear confu- Jionem ¡llad coram fua Eminentia exbiberer , gueniam in Archivio Romano co ¡fervari debebant,ad que omnia ne verbumn guidem aufus eftre/pondere.Halta aqui di- ch tratado Latino:ergo,écc. 5389 Veale,pues, aora quanto mas fofpe. chofo,y falfo ferá dezir nueltro Truxillo abfoln- tamente (y lin referir Jas demás circunitancias de dichas patentes letras)que el Reverendifsimo Padre Eray Juan del Hierro, mandó por fus le. tras patentes, que enlos Reynos, y Provincias de Francia, nadie de fu Orden tratafle de dar el Habito 4 los Seculares, fino que efía ocupacion fe dexalTe alos Religiofos T« rceros,y que fe ob. lerva oy contoda puntualidad ele mandato. 539 Notiene letra en lo dicho, que no lea agena de la realidad, como coníta,y fe infie- re con facilidad de lo dicho : y en quanto a lo que dize de la confirmacion,ta qual fue en forma comun , reípondo, que lo que es fallo , fubreti. cio, 9 fupofiticio, y nulo, no fe puede confir, mar, ex cap fin.(8c ibi DD.) de confirmar. vil. vel 3h vril text. ibi Glof.F Scribentes in cap. Quia, de conce/f].Prabend. Menoch.con/.3 5 1.num.1 9. Surd. de aliment.tic.8 .priv.22.mum. 34.8 communiter, Y la razones, porque la confirmacion es corro- boracion del derecho primero obtenido , como lo tieneHoftiente,/ió.2.Sum .rir.de confirmo vtil. vel 3n vriK5. Quid firzpues el que cófirma en forma co* mun no da cofa de auevo ,fino quelo dado ,d de otra Íaerte adquirido, lo corrobora;Sed/ic eft, que dichas patentes letras fon fupofiticias,y fal » Las4 lo menos en quáto á la prohibicion que di. zen contienen ,como confta de lo dicho + er. go,Íc. pz 54 Aqui profigue dicho Padre Tru. xillo, refiriendo en los num.66.67. 68.) 69.co .. mo defpues de ld dicho cerca de los años de 1620, el Reverendiísimo Padre General de la Obfergancia, pretendió en Portugal impedir 1 “moálos del Orden Tercero 5 tr los Religioflos: Terceros el dar el Habito A los Seculares; por lo qual dichos Terceros Regula- res recurrieron 3 toma, € introduxeron cffa cauía en la Rota; en la qual tuvieron los Padres Oblervantes tresfentenciasa fu favor: de Ípues de las quales , acerca de lá quarta, dize lo quefe ligue, INSTANCIA XVI $41. Dizelo dezimofeptimo en el numncr. 70.fo( .52.pag.1.Pero finalmente lalió la quarta, y vltima deciñon en dos deDiziembre de 16 37. Celta no han vitto el Padre Torrecilla mi Lezana) coram Reverendo Mon-Señor Don Eranciíco de Roxas; en la qual fe haze mencion de lás an- tecedentes todas, y en ella le reformaron las dos Primeras fentencias, dizizndo, y declarando,que Por las alegaciones de nuevo hechas por los Re. ligiofos delte Orden Tercero para elta vitima Inttancia, fe veja, y conítava, que podian juíta- Mente intentar fe decidicfTe, que el dar el Habj.. to. 4 los Seculares pertenece á ellos priyativé,cxa cluidos los Padres Menores Obfervantes de Ja pretention de eMe derecho. Pero que los Seño.. res Reverendos Aúditores de la Rota, apartan- dofe de] rigor, y abragando la equidad , decla- favan , y declararon pertenecer ela facultad cu. malativé 4 los dichos Religiofos del Tercer Or. den, y d los Padres Obfervantes,por eftar a] pre- ente elle privilegio (concedido por Clemente Septimo al Vifitador General del Orden Terce- ro de los Regulares) en el Reverendiísimo Ge- neral de la Cbferyancia, que tiene Jas vezts del dicho Vifitador de Efpaña; y configuientemen. te es Superior de ambas Familias > Y tiene dada legitimamente lu autoridad para efto, aísi 4 los Religiofos de la Familia de la Obfervancia ,co, , 1 los quales por pertenece rles de derecho, no fe Ja puede negar, 542 — Sedcontra: Lo primero , porque es falíifsimo, que lf Rota dixeffe, y declarafíe, que por dichas razones alegadas por dichos Religio- fos Terceros fe veia, y conltava » Que podian jultamente intentar le decidiefTe,$c, pater hoc de las palabras de la mifma Rora. Pues delpues de aver dicho la dicha Rota en el primer numero: Dusbws fententijs Roralibus Pronuntiazum fuis, dus conferendi Habicur Tertiario a rum Seculariuan Serapbici Patris S, Erancifei Jpectare privative ad Minores de Oblervantiaexciufis Eratri- bus Regularibns de Penitentia. Y defpues de aver dicho en el dum, 2. Hodie in tercia inflantia corno me, Cana vertente Ppropofuie dubiam, vtrum efent neo ne confrmanda din ¿ta fententiz, Domini re[poderune , ¿llas efe refor mandas, Ó us tonferendi Habicum Perrinere cumula- tive ad Minores , Y Tertiarios Regulares. 544 — Y defpues de aver puelto las alega- ciones de nyevo hechas por los Religiolos Ter. cea,

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