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Satisfacion al Notable 1. del P.cc . «ual, dize,haziá vn graviísimo ablurdo; y lo miímo buelve á dezir el P. Torrecilla fol.38.pug. 2.1.24 144 Deloqual( profigae num. 2 1. ) le deduce llanamente; que el P.Torrecillalopone per cola al fentada, ler contra el derecho comun,que los Padres Conventuales de qualquicra Religion,den el Habita d los que vienen á fer Religiolos , y que vniverlal» mente efte derecho pertenece á los Prelados Supe- riores. Como fon los Generales, y Proyincialem, ex. cluidos del los Prelados Conventualese Haga aqub dicha P.Truzxillo. : 145 Autes de refponder d dicho P.esneceilario referir el $.en que me cita: dixe , pues, en mi libro de la Tercera Orden;fol. 36. num. 10. lo guete t1- yy gue: Prucbaie lo 4. á pas idad del primer Hubitos 2, El Habito de la Primera Orden en la nufira de los sy Menotes,no le pueden dar los Guardianes; luego », tii ci de la Tercera,pues no ay efpecial Privilegio », en favor de los Guardianes para dar elle, mas que », para aquel, y la mente de mueftro P. parece » Y le ¿»colige ler ella, ya de la Regla que hizo para lo s a, dichos,y ya de todo lo alegado .y ya de que nuel» 2 tro P. Sau Franci'co hempre fid ello 4 folos los 7, Provinciales. cf orden al primer Habito; y tl ar- 3» gUmento 4 olisis, es yalidiflsimo en derecho ; £. 3, Tiriawus, D.quod cum eo l. Si quis donaturns f de 9 U/ofruitu, y de otras: limo PortCl,refp»1.c4f. 16» », 1.9. hablando de vnos Tercoros , que vivian en 3, Comunidad;y a los quales daba el Habito el Pre- ¿» lado Local,aun luponiendo que elle fuclle verda. »» dero Prelado,dize,que es inaudito abítirdo, elpe= y) cialmente en el Orden de los Menores, donde la »» recepcion de Novicios (en que comprehende á la 3, Primera, y Tercera Orden )¿e prohibe al Prelado », Local, y fe relerva al Provincial: ergo, Sec. Halba », Aqui en dicho ru», y fol Y en cl fol. 38. 1m.24; b» digolo mcímo por ctias palabras : Pruebale elta »» confequencia. Lo í «porque por eílo no pueden, y, vi tienen autoridad ordinaria para dat el primer ,, Hábito en dicha Orden de los Meneres losGuar- »» dianes, porque ay Regla, y Privilegios que con ,, ceden dicha autoridad a lolos losGenerales, y Pro »» vinciales: Sed fic efi, que lo mefmo fe halla en or- »» den al Tercer Habito , como yueda probado en ,» todo elte Quefito ; ergo ¿Eic. Halta aqui enlos lugares en que me €ita: eto lupuelto. 146 Kefp. preguntandoa dicho P.que me di. ga, 6 lua hallado en lu Archivo, Ó en algunas Coro- nicas de las fuy as, que fea buena élta coníequencia: EN/P. Torrecilla, dize: El Habito de la Primera Or- déen la nuefira de los Menores ne ¡e puede dar losGuar dianes: Luego fupone por cofa affentada fer contra cl derecho comun , que los Padres Comventuales de qual - quiera Religion, dem el Habico ailos que vienen 4 fer Relióiofos, y que univerfalmente efle derecho, pertenece a los Prelados Superiores,como fon los Generalesy Pro- winciales excluidos del dos Prelados Corvertaalest Quien vió jamás confequencia mas ridicula > Y con todo cflo,dize nueftro Truxillo, que fe dedace lla» naménte: mejor tenga lu Paternidad la falud. Comfuls. Tom: 4» , | | 437 147 MiP, Truxillo:porque tenga lo dicho, la Religion de los Menores, no fe figue confequencia a todas las Religiones en buena Logica : ni porqne tenga lo dicho dicha Re ligion de los Menores ,d OLras(de quo fmo locg ¡te ligue que lo tebgab por dere. cho comun ni tal palabra hallará eoT ourecilla,ni en Por cl citado)puestuera del derecho comun, lo pue. . de tener por derecho cípecial de las lingulares Reli. gliones:y"tuera del derecho comun anuguo , pueden tenerlo por el derecho nuevo de Sixto Y. etablecia do por lu elpecial Conititucion, a: illicitimis, ediza anno 1587. pero cíto ya yo veo , y conozca de lus Notables,que no eltá en ello Y. Parernidad , yo le lo daré á entender quando la ocalion lo pida, INSTANCIA IV, ' 148 Dize lo 4. en cl meímo 14m. 21 pag 16 Y que lo fupongaaísi ( Pidelices Torrecilla ) contas de que en el lugar citado , aviendo propuelto , qué Portel refiere, que vn Miniltro de vn Convento de Religiofos del Tercero Orden daba el Eabico dela Religion d 05 que venian á ella , y que efio era aba furdo. Añade: Efperiaimente en el Orden de los Mes moros, donas la recepcion de los Novicios fe prohibe al Preiado Local ; Luego dad entender , que general mente es prolíibido á los Prelados Conventuales de todas las Religiones , pues dize : T ejpecialmente en el Orden de los Menores. 149 Reípond.lo 1.que tampoco de ello le figue confequencia d todas 5 pues aunque no fuellen todas, con que huvi lle algunas que participallen de ella qualidad , podriadeeutre cltas elpecificarlo vna ye ex fé paler. 150 Refpond. lo 2. que ni aun le figue aya al- guna Religion que prohiba ello á los Prelados Lo» cales ( aunque puede ler que la aya ,como (e dira en lu lugar ) pues aquella efpecialidad : 7 ejpeciala mente en laOrdon de los Menores ¿donde la recepa cion de los Novicios fe probibe al Prelado Local : algo dize de fingularidad en el pubto, que lo que ay re gularmente en las orrás : Luego mala confequencia Ses, QUerearribuir d las. demás Religiones, des APN Acto só e deta Res ligion le dize pUF ¿hecial, Aparte ds to 0, 151 ReÍpond, lo tercero, que tampoco le ligne de effo, que el no recibir en las otras Ora denes ( todas ,0 algunas ) al Habito d los que vic nen del Siglo los Prelados Locales , venga de dere» cho Comun ; pues puede fer por derecho elpecial de las tales Religiones : y quando no, fin ler por el , derecho comun antiguo , puede fer por el derecho huevo de Sixto Quinto , /m0 , puede. fer por fola coftumbre , y praxi , y baltaria Gn duda alguna pas ra la tal eípecialidad; y en elle fentido lo toma Por- tél en dicho lugar. ig2 Suspalabraslon: Alind inandirum., dy Abfurdum continer ifle cafus, quod failicer ¡he Prelatus Localós noviConeensas( Imó.non Pralacas )recipiar Non virios ad Ordinem , 0 profefsiener , quod ell contra praxim oniumOrdinnm Lev icansium »aximé 1)- Qg 7 OA
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