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Del Derecho. le Pridilegio de les ER. Co, ¿us Papa Confiliumn de afumendo Viliratore ah Ordine Minorurn 1,on omnes Tercarij amplexs Júns ¡demmct Lapa Aa Bula, E. RESPVESTA IL DEL PADRE Truxillo, : 21 Dize mas dicho Truxillow.16.f£13. qué quiere darme,que por la Bula de Nicdlao IV. ci tada,adquirieffen los Frayles Menores derécho para fer Vilitadores forgofos del Orden Tercero de los Seculares.Pero eflo dado,pregunta, adquil rieron tambien derecho para darles tl Hábito? Y refponde ; No , porque cíte minifterio no eftavá anexo al Oficio de Vilitador, mile era ella faculs tad concedida, 22 Seácontra: Yo no quiero que me de cofá de eracia el P, Truxillo , que vo fabre hazerfelo conceder por fuerca de la ¡lacion , 1 fuere jultia ta: y aora contra lo que pregunta; y refponde, 'UMENto aisitL.O 1.porque no es crel= 1 ántidad de Nicolao IV .aconfejaTe, y elos Vilitadores , y Reformadores n de la Orden de losMenores,y que quificÉ que fueffen de otra Congregacion los Recep- es,y Colarores del Habito,como bien lo por= dera la Sacráda Rota imderi/ 7.n4M.5. Lo 2.porque'la recepcion, y colacion del »pertenece ¿4 aquellos que tienen 'conexió, Superioridad,o Prelacion con los que han de fer recibido: s¿xtap fin.de reg.iur.iñ 6.y lo tiene laSa- grada Rota,citada m.1. de Lapo,Pelino,Sanchez; y owra decition deR ota: Sed fic el, que el Vifiradof y Reformador de dicha Orde,por razon deY iz litador, vt ef rmador,es Superior de dichosTerW ceros, y tiene eoipjó Prelácion,o Superioridad fo. bre-ellos, alias, mal pudiera corregirlos, y refor- marlos, y fuera vna vifica vana , y fruftrátoria, vi ex fe parerzergo,ác. , Confirmaffe efto con la autoridad de Bordón, vor ler de la melma Orden del P.Truxillo,no Je podrá recufár:elte,pues,en fu Cronologia,c.8. n.75 «dize loque fe figue: Dicir Rora quod ab una /pe» cio iri faiciionis:w.g.viitandi non fir extenfio ad aljar Jpeciem turs/diétionss:o.g conferendi Habltutn.Sed cón= ¿ra ex eademRorta,m.14.37.0Ó 40.50 guibus locis fla= bilitur,quod ad enm /pectar dare Habiturm; qui efi Supdz rior Prelatus , [ed babent ius vifirands et Snperior eb= Gu rd 1? rum quer vital cum 22 pendedi 4 iarifHicliohe br alo da ria Stráph. C/-64 5 .MUM.Z: Ecrrus pure. he Quelt.P in ' CATE C4p. J1=8.9.trg0 bet ip/o quod quis et Ordinarins Vilitarór,ims haber conferenditlabieunternueltro 03. lo el dicho es Vilitador Ordinario; pues es Vik- tador porla Reglatergo,8cc, 25 Lo 3.potque el que puede expeler de lá Religion;puede tambien recibira ellazporque eL LO es muy coñiforme 1 derecho; 4 contrario fenfu de aquella Regla del,que dize que per que fcumque cam- Jas res mafcicir”, per eafdem diJolvitar, ex cap.Omnis 27.0.2:c4p.Obmis res de Peval dur: antiguie. Leand, de Murc:fobrela ReglaJenp.r6. fobre el 2; mum. 4. Narbon.de appellar.d Vicar .ad Epifcop,part.1. num, 95.Valale > confulr:130. vió 1 2. 1m0, eS MUY CON- forme lonatural:el qué Jas cofas fe diffuelvad de! mefmo modo que fueron hechas, ex /. Nibil an Narkridéz 5.67 [.Omnia 100 f de regul.iur.leg.Prout 0.ff.de; folve. 1.1 .C.quando licer ab empe. difceder. $. 1. 05.2: fin.imflle.quib.med. rollie. obligar. y que le Tequiera la melma folemnidad enla revocación del'acto,que en la confeccion del, lo tieneíCad. Per. ae poreft.elivend.cap.7 m.13. y Dueñas , Regal, 187.ver/:18 . [mb Íé requiere mas para expeler de la Religión,que para admitir á ella,y á lo menos tanta,fino mayor poteltad,cotno es conitarite en las Religiones,y lo quete praítica en ellas;Sed fe t(l,que el Vifitador de los Terceros puede expei ler de la Hermandad 4 1ós incorregibles : /mo , él Í0lo,y no dtro es el que puede házer dicha expula Í10n por virtud de lá Regla enel cap. 19. y ordez nacion de dicho Sumo Pontificé , en dicha Butá aprobativa de dicha Regla 3 acerca delo qual fá vea la claufula puefta arriba 1.7 Ergo, BC. 26 Y 10 4.porque ninguno de los Terceros Seculates (excepto Bartolome Cumano ) fe halla en lasCoronicas antiguas,que aya dado el Habito d otrosen mas de trecientos años, como fe dixo drriba,diffi.1. num.3 0. ¿mó, ni le din de facto, ni funca le Han dado, (ino que ayafido con la auto- ridad de los Fray!les Menores,y debaxo de fu go- ¿vierno (lo mifio digo aora fi le de cón comif- lion, y 'autoridad delos Terceros Religiofos3) Imo,vi le pueden dár , como lo dixe en milibro de la Tercera Orden , y fe probará en adelante: Luego etán'los V ifitadores (los Prelados de los Menores ) los que le daban aljas no fe pudieran aver multiplicado,aflentado lo dicho: ergo, Sc. SECCÍON TIL Bula 111. del año 150; 27 Laterccra,és del mifmo Nicolai 1.que comienga:Vnigénitas Dái Filins expedida el año de 14 90. En ellas erdena fu Santidad qué los Hermanos de la Tercera Or denselizan ViJuador de la Orden de los d los que lo bizieren afsi,les de fu bendicion Apollolica,les haze dignos de losPrivilegiós,que fe h de Apojlolica a dicha Ordeny de los que fe concedieren en adelantey que puedan elegir Minift la Regla,debaxo de la dicha condicion ;ejo es, fi obedecieren dicho confejo:de la qual folo pondre sontienen lo dicho, Eráyles ienores , y an concedido por laSe. ros de fi mi/mós; fegan algunas clamfulas , que En el num. y. fe dize: Cara itaque ¡lle gloriofus B.Francicus¿Confellor eximius...quemdam Of dincin Con/als.Torm.de Oo 3 inítis
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