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los fequaces del P.. Truxillo. ¿regacion del Tridentino,como confia 431 mil mo; luego dezir que es de la mifma Congrega- cion que el Deereto del año de 1620. que ales gan en lu favor losCápuchinos,es dezir,que tte de 1620,fue de la Congregarion del Conciito Trident. y por cONguiente,que ño fue de la CÓ- gregacion de Regulares; cuyo contíario avia dicho antes ; luego fue, Y no fuede lá Sácra Congregación de Regularestergo, des RESPUESTA 1V, V. y VI $2 Refpondo lo quúarto ¿que tambien es fallíiísimo que el Decreto de.165$. fuelle porla miíma Conig:egácion de Regulares, que no fue fino por ladel Tridentino, como el del año de 165 5.Y alsi ambos fueron por divería Congre= gacion, que la que dio el, Decreto del año de 164201y el del año de 1616. pueseltos dos vla timos, (y lo inifíño digo del Decreto delaño de 1656.)erianáron dela Congregácion de Regus latesy y 4quellos primeros de la Congregacion del Concilio , como c nfta dellos milmos. Vi de fuprdsqu el. 3.numer. 46.348 y quef.. d numners 6.4d 16, ; 33 Relpondo lo quinto ; qué tambien es falíifsimo que en el Decreto del año de (616, fe hallen aquellas palabras-: Inflantib Eratribus Terri Ordinsi Sanék Er anesfós 5 y lo mifmo digo deaquellas: Sig. /allis Epi(cop.T 1/6 Cardin. Sache= qus, Erancifcas Paulutias > Congregat. Sétrer, como coníta, y le puede.vér en el mifmo Decreto;que queda eftendido á la letra, Jup.ert 1á quetlt,2 .del- deeln.c hafta el 13. ; $4 Refpondo lo fextó , que tambien es falifsimo que Bordon en la Chronologia de lá Tercera Orden, Cap.».12. tenga autentica la fe- sie de dictios Decretos; pues no fe hallará allis que eftén los dichos Decretos(y menos lu feric) originales, ni los trafumptos dellos Con las fos Jesmnidades requilitas porel capit. final ae fide in firumentorums y li vo, digarios el Padre: Corne= jos con cuya autoridad hizo Bordo los dichos tralumptos,Ó qué Notario Publico da fe; que concuerderí ¿ori [us originales ¿O qué fello Los ' ri al Ip Ph demi8, que fiyeomo bien dize Truúxis lo num.) 9. fol. 35 dicho Bordon lolo refiere 0. mariaiente dichos Decreros(de quien eldicho Traxillo los refiere 41a lerta, como.el los trae) que Notario Publico avia de pofer cl concuerdan con fus originales, pues para efta prerequieren di. chos Notarios, que de verbo ad verbum concuerda de confu original el inftramento que autenti. can,O legalizant , 86 Sito.es que dicho Pádre Cornejo en- tienda pot autentico cl eltár imprelfos en dich Chronología, o el eftar de letra baltardilia sá es alsi, tiene razoní pero el auténtico dize,y fues na otra cofa en femejantes inftruméntos , como laben todos. xXx 61t 87 Pero admividas todas las dichas falles dádes,((in perjuxzio de la verdad) Contraditio. nes, € impropriedades+ qué diremos delos dia chos Decreros,y Bula Apoftolica? Qué? Lú-que yá digo poras figuientes refpueltasa RESPVESTA ' VIL VÍT.IX . y X. 88 Refpondolo feptimo, que todos 165 dichos Decretos, y Bula de Alexandro Septitio Íon evidentemente lubrepriciós, y obrepticios; y efta lubrepcion, y ubrepcion, que yo afirmo; nofe queda foló en dicere, como le queda la que áfirma el Padre Cornicio del Decreto de 16404 lino que queda evidentenente probada contrá losPP. Terceros, y contraT ruxillo ,fup.en la guefl. 2.d3f.6 .objer.q.re/p.i »pór toda ellaside/l,defde el b.141ihafta cl 156. y enlaqueft. 3. delde el m 56.hallació6: : + 89 Refpondo lo úétavo, que defpues de todos los dichos Decretos, y Bula , huvó otró Decreto de la Sagrada Congregacion , efpecial. mente deputada por el mifmo Aléxándro Septi- mo, para que conucielle de lá dicha cobtrovers lia,y litigio,la qual decreró én 17. de Noviem- bre del año de 1658. ferleslicito,afsi á los Can puchiños, comio 1 los Padres Peniteñtes el tea tibir. Terceros Seculares , como ledixo ; ebi infrás 90 Refpondo lo fiono, qué efte vitimo Des Ereto le confirmó defpues Ja Santidad de Clez mente 1X, por Bula fuya, que empieza + Exponi hobss feris, dada en 22.de Noviembre el año de 1659. revocando todo los Decrétos, que alega el Padre Cotnejo, por Ja claufula genéral, Gub- bujenmgne in contrarium non obflantibus. Veale 10 dicho arriba , queft.2.dificoó .objec.4. refp. 3. nuih» 157.) queft.3.mim.67.7 68 91 Refpondolo dezimó, que quaádo ho eltuvieráñ revocádos dichos Decretos 3 y auñ- que los tales no fuellen fubrepticios , ni obrep. ticioós, cón todo ello aun no [e figuiria déllosld Que pretende dicho Cornejo, por lo dicho/aprd; queft.2.dif.6. objec.4.rejó»r. delde el hutmi 1366 hafta el .140. Vide ibi, y véale tambien El ms mer. 58. RESP VESTA XL 92 Reíporidolo vndezimo-, qué :delpues detóodolo dicho lá Santidad de Clemente Dedi- mo por Bula efpecial luyá, que ertípieza: Solkeó- tudo Pajióralisófficij, expedida én 20: de Febrero de 1675.concedio dicha facultad, aÍsid los Ca: puchinos, cofño ilos Terceros Regulates, y Jés voco todos los Decretos, y Bula qué 'dlega dis cho Padre Cofnéjo, y otro Decréto,y otra Bt. la que dicho Padre parece noha Zifto., pues río la alega, y qualquiera otrá cófa en contrariv,Co. mo 1e puede ver en dicha Bula ¿que queda el. ícn- ob 0) ' ' ' ) ) y ' , 6

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