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ed Derecho de Poryiegtn de los FE. Cc. 433 2” Lo 3.5pctú de dicho poder, y alluci¿cion con él Serafico p, po [e puede tacar contequécia cn pet- luvzio de esPrayles Merores,ni á favor de los orros Terceros: Lo vno,pu1que dicho poder , comi/siom; delegacion fuifiteucion,0 Priv egio,fue perlonal: Sed fic ejt, que el Privilégio,Comitsion,érc. perfonal; no paíía ¿ otros,ni dura mas de lo que dura la vi- da de aquelá quien fe concedid,porque el Privi- legio perfonal figue la perfona, y fe extingue con ella,ex cap. Privilegium,de regul. dur 5 6.l.Privilegia 196: fade reg. ¡ur Petr.Barbof.¿nl. Quia tale per 10t. f.Joloe.matrim.Cardof.in praxi, tudic. $ ACUICALOF» 5 +b.Privilegim.nm.41 ufc.tom. 6.L1t.P. concluf. ” 45 Y coniunmente los DJ). apud Batbof: in collect, de Lar. decret. C.quomiam. Abbaf. 14. num. 4. CIgOs (Cs. ¿8 * Y queel tal Privilegio aya fido perfo= na!,¿onfla:ya deque fe concedio a la perloná , y no a lacof2,0 Congregacion; y yá porque quanW do eltuviefíe en duda de (i exa Real, o perfonal; debiera fertenido por perfonal , feguh la Glofía 25, 9.2.4 pri c.Barto!.con/.18 9.mun. lalTon, in l. Sifie2. ff. de verbor.obiigar. Decio ja l. In omnibus carfis,ff. de reoul.iar. y muchos que cita Barbof. in l.Quia tale,$ /olnt.rmatrim.num.4yla razon es:pOr= que los Privilegios, fon (bricd; laris 3 V aísi en calo deduda antes fe han de interpretar perfonales, que Reales, porque le reftringa la conceísion : y aunque en el Privilegio , O concelsion fe pulielle la particula jo perpetuuam, no baftaria,como quieren muchos, porque en Derecho, .efta particula perpe- quo, fuele Ggnificar el tiempo de la vida,y fe debe coarétar. 20 Y lo otro; porque adine , viviendo di= cho Bartolome Cumano ¿ Sari Francilco nueftro Padre, dió muchos Habitos de Terceros , y lo miímo hizieron defpues de fu glofiofo Trán(ito los Miniltros Generalesfus lucellores, y otrosMi-. niítros particulares de la Ordeti de los Menores, como lo fupone por indubitable de las Coroni- nas de laOrdeti,la SagradaRota,en la 2.decifion, mum.5 5 Nam [i Chronicis ; de lo qual fe tratará en la Dic. 4.que es vna prueba evidente de qué Sán Francifco nunca preteridió defpojar delte dere= cho 1 fu Orden de los Frayles Menores,por dar- Íele abfolutamente d los Terceros... 30 Y Jo otro:porque no fe lee , ni fe halla en las Chronicas,que ningun Tercero , fuera del dicho, en mas de trecientos años aya recibido otros Terceros (halta el tiempo de los Terceros Regulares)y fi alguno lo há hecho,ha fido con lá autoridad de los Frayles Menores , y debáxú de lu goviérno ¿ luego feñal evidente es, que elto” pertenece , comio por vn derecho Natural 4 la Orden de los Fráyles Menores,por fer Hijos , fuceflóres de San Erancilco , Fundador de dicha Tercera Orden,por cuyo titulo le compete lo di-. cho,y ius Hijos por herederos fuyos fuceder en Jicho fanto Patrimortio,y efpiritual herencias Con/ult.Tom.d» 30 Por efta canía, puts, dixe yO €n mi li bro tie la Tercera Orden,er.t.dif 12. 14m, 456, Pag.27 que aunque no fuera mas de por aver inf tituido nueliro Serafico Padre ele OrdenTercca ro,con autoridad Apoftolica , tocava i todos 143 Prelados lus fuceflores legitimos , y fin inter: up- cion de linea,el poder dar Habitos de Terceros, cáda vno en fu lineá,y proporcionadamente id , lósClauftrales el fuyo,losObfervátes el fuyo, y 193 Capuchinos el fuyo:afsi como por aver fidoFúda dor delaPrimeraOrden,eoiofo,les toca á fus fucef Íores legitimos el dir Habitos de la Primera Or den en la proporcion referidá ¿porque de creer es, fe contendria en las Bulas de la Confirmacion de la Tercera Orden efe Privilegio,como en la Confirmacion de la Primera elforro! yla razon es; porque aprobar vna Orden , no es otra cofa,que concederle todo aquello que es neceflario para fu vtilidad, confervacion , y govierno , alias , fuera Fruftratoria lá áprobácion 3 fed fic eft , que la con- Servácion de yn Orden, no fe puede hazer fin la recepcion, y poteftad de recibir a ella,ve ex/0 pan tet,ergo,8c. Mor, VERLA ER MAGO SON REGA DARA 8 110 CAÑAS Y Aritccknar crm r9c0ta roecotids > algunas inftancias que le pudieran hazer contra lo dicho de la dotrina de dicho¡Truxillo , relponderémos quando ref pondamos á lus notables. Y con efto paífemos 4 inyeltigar el fegundo Derecho,ó Titulo, % DIFICVLTAD 1H; Si los Frayles Menores tienen Privilegio de la Silla Apoftolica,para dar Habitos de los Terceros, o Terz ceras a los Sítulares que viven en Jus cajas. i V eftra conclulioti es afirmativa: y alsi digo,que los SoberanosPon= tifices han expedido vn gran nu- mero de Búlas , para declatár ; que efte derecho pertenece á los Frayles Ménores,no como por vn título de nueva concefsioh,fino antes ; tomo pof vn titulo Natural , el quál con fu acoftumbrada piedad,y paternal clemencia,hafi querido verifi- car, y confirtilar por la autoridad ¿Apoftolica, pondremos á la letra alguñas de dichas Bulas , y de otras pondremos las cláufulás effeñciales , cis tando donde fe hallarán ¿porque en eltá materia nopS aver mejor probantá , que exhibir los iiltrumentos , y porque por dicha caufa no po- drá dexar de fer algo difufa efta dificultad , para mas claridad; la dividirémos en Secciónes, comoya lo hago. (0H Os | $6€ | | | y
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