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4 los f quaces delP. Trwaillo daventración por fu modeftía, virtud, y letress entu Elpeto Seraphico, cap: 1.decem.4. m5. y 6 p4+57.y figmentes, renere tódo el numero 21. y elnumer.29:¿del mon vo orimeoro de! Memo - rial dei Pádre Cibanco, prefentadr por ette 2 los Señores él Léxr Confejo de Caltilla , par: queimpidielen la divulgacion del 1:bro de la Tercera Orcer,compueíto por Torreciila,quan- do e 1372 acabándofe de imprimir. 2 Enel qual num. 21.10 que alega dicho Cabarco, réferido por dicho Diaz contra Tor- recilia, y contrá el derecho de dar los Habitos de Tercérosi las perfonas Seculares.afsi 1 hom- bres, como 4 mugeres, la Religion de Capuchi- nos, es [0'¿mén:e el Decrero que obtuvieron los Religiólds Terceros de la Sagrada Congrega= cionéri 13..de Marco del año de 1677. y la Bu- la confirmativa de dicho Decrera de Clemente Deziiííd, expedido en 10. de Oftubre del mif- mo año de ps y tambien refiere, y alega ali per trás/inam otros :inco Decreros antecedentes fobré 1% mifma materia. 2 —Yeneinamer. 29. loque alega dicho Cabánco, referido por dicho Diaz ,es, que ni Jos Pad es Penitentes pueden dar los dichos Ha- a(dze dicho Cabana aO0bfervancia deS.Eran- bitb4, porone la Sagrada polentenció A e ciled contra los PP, Tercerositegulares que die gavan lacomanicacio pacion de di- 3s enotder ¿dar losHabitos a los >, 1 11avor áce chos Privileg' j Terceros Seculares, falrimemnularive, y le les de- nteó por conocer la Sagrada Rota, que <te cra vn derecho privativo, cometida á la Orden la la Obferváneia,vt tradit Merlirius decifion.7204 num. 29; hafta ¿quí delós Terceros Regulares dicho Cabango (referido por dicho Diaz) de que quiere inférif conlequenciá á los Capue chinos. s 4 Pero todoloque alega dicho Cabanco en dichos numeros 2 1.y 29.10: tiene fuergaal.. guna,como coníta delo dicho en las queltion: s antecedentes: Jmo, eltd engañado enlo que di- ze, numer. 21.convieneá fabor: Que aviendo/ó móvido pleyto entre dichos Capuchinos,y las Hermanos dé la Tercera Orden He. porque el dicho pleyto no fue con los Terceros Seculáres ; O con los Hermanos de la Tercera Orden , ln ) Coñ los Padres Terceros Regulares, como contía de los miímos Decretos, y Bulas , y de lo dicho en ta» da efta obfa, : - ¿ Refpondo, pues, 4 dicho Cabanco: 18 primero, que el dicho Decreto, y laMicha Bu a del año de 1672.fueron fubrepti cios, y obrepti- cios. Y lo fegundo, que eftán enteramente revo. cados por otra Bula delmifmo Cte mente X. exe edida elaño de 167$.como todo confta , y ueda abundantemente probado,fupra evla quel. 2. dif.6 -fobre lá objec. 5.defde el hum, 160. baja el 3u3 vide ibid. E, 6 Y gn quanto 1 los otros cinco Decretos Ot AS - mm anmecetentes, ro fronda., que hrerón evideoro mente! ELPUGIOS, YOR ecos, Y que eun enicramiciie revocados por ecuo Derrevo pola terior a tllos, y por vea Eiia de Clemente 1X. y porla de ClemdieX.yac tada: aceres delo qual £ le vca enidicha queja dif. 8 abjec quilijde el mun, "125 babel y ] 135.041 148. y delve alli nafta acalodr la dis cha JUE, code lá Saerrada Horas tefpordo lo prirero, que las lentéás 14 QUE AIOLDIVO AU An Ads ervas OO las tres primeras Roras, fueronfoja contra los Ter. ceros Hegulares, con tienescra el dicho lirio. 8105 Pero ño contra las demás ¿rayles Menores, en quienes militava la milma varon queen los Padres de la Oblervaneia j antes bien todas las A 4 Ñ ¡ * 48 ' 7. Enqlámo ¿loquedize dicho Cavitia 8 dichas fentential cian igualmente en Laverde los demós Pravles Meñore que dela Orden de la Obt rancia y elpecialmente de la Order de los Capuctiinas, que gozan «qué prineipalirór , log Mei: prvlegios gue la Oblervancia, demás de concurrir el Derecha Narural tar ISUAÍ MAA te En Les cda MA alsiftir a los UNOS, Y ADA AOS igualdad, alsi el deredho de Comunicacion coma el derecho di Qs LU bre (Cry A a pe ly4 ] tntuda elba Obra Jete fon toy Candarnernte que alegaron para d ea decimos dos Padres de la Molervancia coro Í puede vár telas, S- Relpendo lo fegundos que es fila a que los Padres Terceros Hegalares fundalen tas Alogat ALAMOS marta A palio MEE) 00 da os imunicacion de privilegios, que orros eran fus fundamentos, como fe puede ver en dichas des ciliones: no niego dor elto,que los dlemafte n per dranfenam.fóa 0% abuntvanti en la deci. 3 nom. 19. Y 10,aunque aquello masesobiecion, que fe ha- ze la miíma Kota que alegáto dedos dichos.co - mo e puede vér 4111, Y fi en la deciñon fegunda los alegan, es in fuñdimento, y contra la Bula de Pio Quinto en que Jos fundavan; además,que tambien puede derirle, fue aquella alegación ex abandimió, O quizás hecha por 14 miím 2 Rors pa- a folTegar qualquiera eferupulo que le pudicfe dilcurrir , y quizis por eo. lapofoone 1 to- das «y con terminos de que ell mlins pondtris. - 5 ( Reípondo la tercero, dut en la querta deciiion fe reformaton dichas fentencias , y fe decidió ,queel derecho de dir el Habito 4 los Terceros Seculáres , pertenecia comilatito ad Utro/que , Minores feilicer, E Tertiarios Regulares lo qual parece noaver legado todavía d noticia de dicho Cabanco; acerca de lo qual le vea lo que dizimosfupra:quef. 3. drum: 185. adigr.von lOS maro.216:y 417.y en orrasmachas partes de cíta obra. 10. .Hedifigido dichas refnpeftas 1 foí0 el Padre Cabanco, y no a! Reverendifsimo Padre Maeftro Diaz; porque efte, aunque refiere las + dichas claufulas ; pero con lu mucha pruden- cia;

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