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Al Notable 5 .del Padre Traxillo; Truxillo dize: Bueno es dezir Mifa , Comfeffar » y PredicarFe. Relpondo, que es may bueno: pero na delicalo: porque Sobargo fuponé ,como es verdad, que los Obfervantes , Capuchinos , y Religiofos Terceros, tienen facultad; y autori. dad dela Sede Apoltolica para daf dichos Ha bitos 4 los Terceros Sceulares 3con que lá pari= dad del Padre Truxillo es frivoláa , y no deel calos ; «Fuetalo,empero, filos Ordenados; v. g. por diveríos Obifpos,ó por razon de origen , Ó por razon de dómicilio,d por razon de Beneficio, tuvieran dichá contencion entre si, fobre quien eltava biéri ordenado(no folo en quánto 4 lo va. ido, fino tambien en quanto á lo licito ) que en tal cafo pudiera, y bien, aplicarfeles dicho falu- dable conejo de Sobargo,y les viniera camo de molde; Y fi la cónteneion fuefe ei quinto 4 folo Id valido , podria eftenderfe lo dicho , no falo 4 Jas dichos, fino tambien a los Obifpos Titula- yes,4 los que remúnciaron el Obifpado,y á qual- quiera Obifpo; iunque e(túviele (ufpento ,def- comuleado; depuelto, degradado, y aunque fuef= Se herége, pués de qualquiera dellos fueran las Ordenes validas. Veafe en mi tomo de Obifpos sratad, 1.quejt.ó .dificule. 3. por toda ella , pa- gin. 1575 ; dl 116 Aloquedize dicho Padre Trutillo, que la Rotá decidió , que las dos Familias de Obfervantes, v Religi Mos Terceros tenian ele derecho,yque 4 entrambas les pertenecia,exclui. dos otros qualefquierás 217 Refpondo , que elto de la exclufion esfalíifsimo,y teftimonio que levantada dicha S.Rotá; y á la dichiá decilión ¡pues no ay en ellá tal excluñioñ:/mo, ni pareze cabid en buena 1a- zon, y ¡jufticia tal, cola. Lo vnoj porque ningu- nosotros eráne infeanfa, pues folo pleyteavan di. chas dos Familias yna con otra. Y lo otro , por- que como podia lá Rota condenar , Di excluir 4 otros, firi citarlos, ni oirlos; pues la éitacion dé de la parte, y el oirla ,es totalmente neceflario, alids,feriá nulá la leritencia ip/o wre, como bien Julio Claro, $. fin. quefl: 31.41 princip. per Glof. in leg. Si acufaroribus,Cod.de acujar. el qual dize ler comun; y lo mifmio nueltro Philipo de Bidtis,en fu Epitome Confilior. que(t.78. num. 1. y San< chez, con machos que cita, y ligue , tom, 14 conúilior,lib.3.cap. vnic. dub.4.num. 3. y conf- ta, EX CAP: E. de canfa porel. cap» Dens 2. gueft. Ió cap .Caveánt, Ó cap. Omnia 3- queft.9 .Clement.Pa- Poralis, de fenténivó re indicar.verf.Nec predicta fa- plcrio; y de otros muchos Textos del Derecho Civil citados , fapra , guel. l. dificult. 2. fece» 10.nmumer. 359: ió fine S vide 1b1: ergo ¿UC 218 Noes, enmipero, maravilla y que el Pa- dre Truxillb levante dicho teftimonio 4 la deci- fion Rotal, quando a lag Bulas Pontificias , por lu finieftra inteligencia fé los levanta , como en $39 Otras partes queda anotado, fobre las mifuras Bulas. , +t9 Reparó tambien en aquello que al principio del mumers 98.(2 que vamos refbon. diendo) dize dicho Padre Truxillospues hablan. do drfte privilegio, dize: Qué no lezocá por tic . e 4mi pr sand yo aorazíino le toca por : ¡tu/o Mingtano: luego por algúno Je to Pa que dos Acha dan timo to (ben Íolo el P._Truxillo no fabe elto; ] 221 Detodolo dicho, redicido 1-éom- pendio,confta lo ptimero , que la facultad que tienen los Páares Oblervantes pará dar el Habi_ tp d los Seculares , les «provicnede fer Fravles Menores, y por las Bulas de Nicoláio Quarto , Y por las de otros muchos Sumos Pontifices, y por la coltumbre que tienen delid defde. él principio de fu Sagrada Reforma,'y no por la Bula deCle- mente Vil. Aduberes fruftus , como voluntarias mente imagina el Padre Truxillo , fegun lo que queda advertido en toda lá queftion 1.yen otras pártes; 222 Conftaá lo tegundo, que los Capachi. nos: gozan igualmente del dicho Privilegio, que los Padres de Ja Familia de lá Obfervancia y tienen los demas derechos mencionados arriba para dar dichos Habitosa losSeculares, 223 He, pueíta eltos dos Corolarios, nor relponder ton ellos 4 lo que dicho Padre Truxia llo falfámente dize por via de relumen en los dos ne parrafos del um. 1 00.paf.42.cOn que folo nos falta por ver 16 qué por vitimo de dicha fu Apología dite en el parrafo 3.de dicho murá, 100,que es lo vitimo detoda fu obra, lo qual es comio feTigue; MAGISTERIO: DE TRVXILLO. 114 Dize, pues y finalmente dicho Padr é Truxillo,1m.100.f01.42.pag.2.Todo lo qua! me ha parecido advertir, para que fé fepá el medio que tan de tomar los Padres Obfervantes para defender elle lu derecho, y nueltro (va que por no tener mi Religion Conventos en las partes donde los Padres Capuchinos han empezado1 querer víurpar elte Privilegio , no hafilido Ala defenfa) porque dezir los Padres Obfervantes (como lo han dicho halta aora en los plevros que acerca delte derecWo hañ perdidosy de á (e jaóta el P. Torrecilla , feguri queda referido en el nu- met..75.)que les tocá ela faerlrad,por ler Fray- les Meñores; demás de ler ela razoñ falía , din con ella ármas á los Padres Capuchinos para que arguyan concluyenteriente, y digan( como lo han dicho en eflos pleytos: ) Los FraylesQhfer- vantes confe/ffan, y afirman, que el dar el Eabito ¿los Secularés, les toca dé derecho por fer Fraile s Meno res; nojotrós los Capuchinos foros Erarles Menores , , gozamos de rodos los Privilegios fuyos + luego tambien defie de dir el Habiro Alos Secutares ? Confequercta íne-
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