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AMM AMA A ALAS ” ” v ” i e, y, ", Y 4 ", m e ” ' " e" ña A mn | nu 3 432 : guez, tom. Y. 9.7 1:41? .fub prisa. conclufs$. unde babemns. El qual infiere, que de dicha direccion 1£- fulga vna cierta mutua obligacion , ln perjoyzio de los diezmos , y triburos, y lin perjuyzio de las jurif= diciones Eclehalticas , y Seculores. Subfumo : fed /'e eft, que la recepcion,y colacion del Habito , pert£- nece 3 aquellos que tienen alguna conexion,y (upe» rioridad , d Prelacion co n los q ue han de fer recibi. dos ,ex rap. fin. de regul. iur.in 6. Lapo,allegar. 3 1. mmm Felino in cap. Queniam, num. 1 de Simoñia, Oldrad» conf. 97.num. 1.ver/, Sed in contrarimin > y elta decidido por la Rota , en vna Tolerana , en 1. de Abril de 1616. coram R. D, Pirovano, y lo fu- pone la Rora en la decilion Vlixbonení,coram Met- lino, del año 1636. Lunz 23.num. 1. Y confta,ex e.porrecinm,Ó c. Ad Apofolicam,de Regular .ergo,Éc. Y aísi en forma Relp.á la inftancia:no pueden te- ner jurifdicion punitiva,rram/tat ¿dircétiva, nego an. a confeg. dixe rranféas , porque pudiera negar aquella abloluta,pues no fe puede negar , que ten- am los dichos Frayles lobre dichos Terceros al» guna jurifdicion coercitiva ,ó puniti va , pues pue= den delpojar del Habico., fegun la Regla d los inco- gregibles , lo quales yn genero de caltigo. INSTANCIA 22 Ni contra lo dicho en el $. Lomi/mo, num. 4 1.obíta lo que fe dize en la decil.4» de la Rota,en el pleyto de los Terceros Regulares con los Meno- res dela Obfervancia, en el $. Nibilominas, y en los dos guientes 4 cl. Lo vno : porque alli no (e niega la conexion de los Padces Oblervanres con los Terceros Seculares, que han de recibir el Hobito , fino el que tengan tanta con ellos , como los Terceros Regulares ( de guo alib3;) Lo 2. porque aquello no es decilion, fino alegato de la parte en que (e funda la decilion, lobre el qual alegato ay mucho que dezira Y lo 3. porque lo que alli le alega para excluir los Obfervantes de la conexion , esdezir , que no (gn de la melma Orden, vi tienen la mcíma Regla que los Terceros , lo qual escierro; pero la cone xion , y fuperioridad que yo intento , no fe funda en elle principio, lino en aver fandado San Eranci(= co dicha Orden,y tocarle por ella cauía el regimien- to de ella,y fucederle en elte derecho los Generales lus fuceffores.como coníta de todolo alegado en efta dificultad , y en terminos del punto; veale lo dicho A la inftancia de 241. 12», OBJECION. 1V. 23 Niobítalo 4 el dezir,que San Franciíco N. Padre ,comerid la auroridad de dir Habites de la Tercera Orden, y recibir d ella hombres,y mugeres, 3 Bartolomé Comano, voo de los Terceros Se cola. res, Procurador de pleytos, y que Abogava,como lo dize Fr.Marcos de Lisboa en la 1.parte de lasCoro- nicas,/i5.2.fol.2 17.añadiédo, dn luago fue per femper: Inego lc hizo Cabega , y Íupremo Superior de los Terceros, cum ommirgoda, poteltad, y autoridad y con- Gueftion Dificultad l: cedida 1 2!, y A lus fuceífores de poder tecibir á la TerceraOrden,afsi hombres,como múgeres, in eros unmlucgo lo dicho no pertenece 1 los Fravles Men nores, (ino 4 los meímos Terceros Seculares, 24 Noobíta, digo:Lo 1. porque añíque lo din cho íe alegó en la Rota, deei/.2. num. 4. por la parte de los Terceros Regulares 5 con todo eflo rep onde la melma Rota:que de donde tomó dicho Fr, Mar- cos de Lisboa, lo que alli dize, Íe refiere en la mat gen de dicho fol.21 ?.convicne á laber,de la Coro- nica antigua de San Antonino, Argobiípo de Floren cia , en la qual no fe hallan tales palabraspin fua 3. rt.Hiftoriali,tir.24.cap.7. 5.3 ver(.Anro Demis ni 1223.fol.23 5. (ino folo las que le figuen : ¿nro Domini 1223. Fuif quidam in Iralia Barrolomtus no- mine , qui andira fama B. Erancifci ad cius pradican rienem aduocarionem fuám deferens 3 Job bonefla Habin , O Tereía Regula dignos Penitensiz frublns facere fatagebar y Ó tanta cutn Beato Francif- co familiaricarem consraxerar , quod fantlus recipiendi Frarres ei conceffira: fácultarem : pero del tiempo, d de la perpetua fuceísion no fe habla palabra alli. 25 ¿/mo,nienFr. Marcos de Lisboa he podido yo hallar la tal palabra,aunque la he buf cado co n al- gú coidado;pues ni el en lib. 2.aytal,fo/.227.ni en el fel.127. que es en el lib. 9 «(e rocalo dicho, (lino en dicho /ib.9.capir.» 3. fol. 221. de la 1. parse : y allilo que le dize (tomado de las Coronicas Antiguas de Sa Ántonino,que lc citan á la margé) eslo que le figuez »» No anno de Señor, mil (F ducentos ,Ó' vimie (Í dous» 2» foy en Jralia bum Varaon bonrado.chamado Bar:olo- »» M4, 6 qual ouvida 4 fama de Padre San Erancifco, 3» VEO Onvir fuas pregacoens, po las quaes convertido as a» Señorsdeixon officio de Procurador, que era Lerrada, ys Ó procurava,Ó e honeflo Habito da Tercera Regra» 3, trabalbana facer dignos fructos de penicecia. E crefeoo »+ the Varaon emtanta virrude, O ransa armicade rebe ,,£0 0 Padre Sam Erancifco , que o Santo lbe conceden ., Poder de receber os Irmacws 4 0Orde dos penitentes. Halta aqui dicho Autor , Ún que allife halle la ral palabra , que fe le atribuye. 26 Lo2. porqueaunque dicho Cumano reci. big, y dió el Hibito d otros Terceros compañeros fuyos; con todo eflo eftas recepciones fe han de re- ferir á San Francilco, como á principal , y en cuyo mombre fe hazian , yo al tal Bartolomé Cumanog que fue vn mere execuror de el Serafico Padre,ex /s Jrema coruna, $. Decuriones fF.qued cuifque univer/.noma lVium.S.1.fF. de leg.2. cap.Super licrer is, de referipas Rota coram Santa memoriz Gregorij XV. decif. 2524 m.9 Surd. deri/.291.10m.9. Y aísi todo lo que hizo dicho Cumano por mandado del Serafico P. no le hizo con derecho proprio , ni por ello le hizo pro» prietario del derecho de ddr Habiros, y recibirá la Orden,que el tal hecho fezeputa por hecho de Sar Francilco,del quel recibió dicha facultad, per 10x1.m d.Jinum ex familia, $ Falcidia, f.de leg.2. vbi Bartolo Coman. d Elorian.in dido,$ Si falcidia.Diego de Se» gura, ibidem,num. 182. con los [ignienses, y Gravyetra, 50.27 $: HAM) Y. Lo
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