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o a ES A pr Ser RR 0 $24 INSTANCIA X. 100 Dizelo dezimo en el nur. 89, pag. 37» Suplicaron de efte decreto, y IO A 3 1. de Enero de 1620. ( que queda citado en 5 num.84.) y que el Padre Torrecilla, tract. 1.a fin, en el num. 237. lo pone a la o E rá- zones que para A alegaron, y en €h izia el fin, eftá efta claulula. OR 1o 1 Llnfirifsimi em dem Sacrí Congregaciones Patres y esfdem Capuccinss > polea pen 4( habla de la facultad para dar el dic o A ja to ) cis guemodoliber'compeñentibms » ves A na ce- re, decreto huimfmodi non objtante ( habla del decre= to del año de 161 6, qué eftá arriba numer, 83; que los aviá excluido ) cenfueráne, die 3 4» Zanparij O. , CAS _ ; oz Efteesel decreto ( proligúe dicho Truxí- lío en el num. 90. ) de que el Padre Torrecilla fe jacta, diztendo es declaracion del derecho que tiene fu Relígion( como el dize ) para dar el di- cho Habito ; y efte es el que yo afirmo es fub- repticio , demás de no concederles nada en la fubltaficia '; porque ti declara la Sagrada Con- gregacion que lés es lícito vfár de lós privilegios que tuvieren pára dar Habitos 4 los Seculares > Y nó tienen pára ello privilegio alguno: luego ná- da lesconcede? A as 103 Sedcontra : lo primero , porque en di- cho decreto , que V. Paternidad ha vilto ¿pues le traslada lá dicha claufula , no le dize a los Se- enlares y ni le habla con hombres , fino con. mu- geres; y no con todás las mugeres, fino lolo coñ las quálificadasen el decreto del añó de 1616: ibi: Malieres alireriúxta idem decrerum qhralificaras ad Terriariarum Elabienm recipere licerer de. Pe. ro para V.Paternidad todo es vno; 4/os, y 4 las: y los nombres del genero mafculino , que los del genero femenino: pues en dicho decreto bié exprello eftava mulieres dezia 3 ho dezia a los Sen enlares F4ÍSi, pues, entiende Y. Paternidad otras muchas cofás. pi 104 Contrálo fegundo » rétorquendo el di- cho argumento asi ¿ porque Ái declara la Sagra- da Congregacion, que les es licito ( nempe, d los Capuchinos) víar de los privilegios que tuvié- ren para dar Habitosá los Seculares ; teniendo los Capuchinós pára ello ,1ó vno , fino muchos privilegios , dados pot el derecho Natural, pot el derecho Pofsicivo ; por el derecho de Comu: nicación , y por el derechio de Cóftumbre, cos mo queda probado en toda efta obtá : luego eri Ja fubltancia todo ello les coritede dicho decre- to ? Juego lo que no tiene fubltancia , es lo que V. Paternidad alega: ergo,%c: FC)A Queftion 3. Satisfat. Infant, s0. y ut. INSTANCIA Xi 105 Profigue dicho Truxillo en dicho mue mer. 90. fol. 37. pag. 2. Y de ello mifmo nace el vicio de la fubrepeion ; pues para confeguir le- gitimamente dicho decreto , debian informar dos colas t la primera , que no tenian titulo de privilegio alguno para elle derecho , y debian Pedir fe les concedielle graciofarnente por quien tuvielle autoridad para concederlo el víar del, Y lafegunda ) que li prefumian tener algun pri. vilegio debian prefentar]o, Y hazer demonítran cion del : Jo qual no les era pofsible , porque no ay tal privilegio) ni lo tienen; y alsi informa. ron folamente, y alegaron ( fegún buena razon) confufamente , que el áverlos excluido de dar Habitos'4 los Seculares,era contra fus privilegios, Por lo qual los Eminentifsimos Cardenales refa pondieron con altifsima fabiduría , y prudencias pues cautelandofe dixeron , que Jos Padres Cas puchinos víaflen de los privilegios que les pera teneciellen , y tuvielTen para elle derecho. Fue elte decreto tacita, y virtualmente condicional, pues fue lo mimo que dezir: Ufen de los privia legios que para elte derecho tuvieren , Gacalo tienen alguno , como lo proponen, y afirman. Ninguno tienen, como queda dicho en todo ef te tratado. Luego nada fe les concedió , y fue fubreptició el decreto? RESPVESTAS, 106 Refpondo lo primero ; que teniendo los Capuchinos , como tienen , no fólo yn tim. lo , fino muchos , pára víar de elle derecho co. mo podian informar que no tenján titulo alguno pará ello fin faltar 4 lá verdad ? Luego del no aver inforimado la primera cola que nos adviera te el Padre Truxillo , no puede nacer vicio de fubrepcion, fino es que pretenda fu Paternidad, nace dicho vicio de el ho informát vna falles dad? 107 Refpondo lo legundo , que de donde le conftá al Padre Trúxillo , que lo Caputhinos ho moftrarón entonces los privilegios que tes nían d laSagráda Congregacion? Del dicho des creto no coníta ; porque antes en el fe dad en. tender , que fi ; pues le dize 41li; que los Capas chinos le quexaron de que lá Congregacion les privává en ello de la faculiád que ántes tes nian de la Silla Apoftolica ¿ Jo quál patete fe has sia moltrando inftrumentos de ló dicho , y alt= gando el derecho Natural,y el derecho de Cofe tumbre ; que eran ñotorios ¿ todos : Parecele al Padre Truxillo ; que ferlá eto contra la buena racon ? Di1 entender que Íi, en aque! lu parena tefis 5 pero no tiene razon en effo (como ní en Otras muchas cofas ) pues fiendo el que foliditas va dicha revocacion todo yn Capitulo General cr nt de nm O a hn Eubn
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