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Ai Notable 5. delP. Truxillo; 53) dific. 6. refpondiendo 1 la 3. 4. y 5. objecion or todas ellas, donde le prueban con evidencia los dichos vicios , y fe farisface a todo conclu- y entemente. INSTANCIA 1X, 94 Dize lo 9. mumer.88. pag. 37. Pero para gue cfto mejor fe entienda , y fe vea con toda claridad el vicio de fubrepcion que padecgjel di- cho Decreto ( vá hablando de el de 1610.) es de advertir , que el año mil feilcientos y diez y Íeis , d inftancia de nueftros Fraylesdel Orden Tercero de Francia , dió la Sagrada Congrega- cion.el Decreto que eftá arriba en el numer.83, en el qual fueron- excluidos de dar Hábitos 1 Se= culares los Padres Capuchinos , no folo en la elaúlula , que dize : Capuccinis excepods, Íino en la antecedente , que dize , que el dar los Habitos ¿los Terceros de qualquiera Religion , perte- nece ¿1os Superiores de ella: Sufficiemts faculta- se ad ¡id fofulris, con tal ( dize ) que tengan fa- gultad , y poder para ello. Y como, legun que- da declarado , los Padres Capuchinos , ni fus Prelados no tengan privilegio alguno que les de efía facultad, y poder , quedan por ambas clau= fulas totalmente excluidos de efe derechos RESPUESTA: os O valgame Dios , Y qué facilifsimo es el dezir vno lo que fe le antoja > quándo fe que; da enfolo dezir , fin cuydar de proba: Y qué delcanfada cola es el dezir , de donde diere, Gn entrometerfe en probangas! Y qué pelada , el aver de refponder fiempre á vnas mefmas colas, y mas liendo las dichas ridiculas;y £1n fubítancia aleuna,ni fombra de ella! y 96 MiPadre Truxillo ¿ vea V. Paternidad el Decreto de 1616. no truncado , ni alterado, fino.entero , Y como el es en sl, el qual hal ará V. P. eftendido dla letra, fapra En la querlt. 2. a num.ó6. como le traen Lentuíca, 1 ambur ino ¿ y Julio Laborio, y verá Y: P: como le engaña, Y fino, digame V.P. de donde faca,que dicho de- creto fue dado A inftancia de los Fráyles Terce- ros de Francia? Del Decreto no lo puede lacar; fino antes bien lo contrario. V eale en dicha queft. 2.dif.6,objec.4. el num. 147.) objet.3.. am! 30; y elle es vno de los vicios; que (entre los emas) cometieron los Padres Terceros en la narrativa de fu Memorial; y para dará entender lo que el P.Truxillo dize ¿ fefirieron dicho Decreto de 1616.truricado , y fiñ principio , ni e A otros fines ago defde el mum. 146. halta ,Aif.Ó. k so pri V. P. dicho Decreto en si, p E hinos de day el Ha lolo excepruavá á los Captic q a bito A las mugercs Bizzochas,de quien ¿00 , te habla , como [e puede ver en el, en el 2, $. Confulr.Tom.4. principio: y ios PP Terceros en fu Memoria! tad lleno de fubrepciones , v obreprioñes , aunque eltienden la dicha excepcion,no trafcienden los terminos de las mugeres Terceras, ¡bis Licere mn - hieressy clto miímo eftá en dicho Decreto truntía cado (por la habilidad de los dichos Padres) que V.P.refiere en el mm.83. pues como fiendo efto aísi, V.P.aun no le contéta con eflo,fino que ef tiende dicha excepcion á los Seculares indefinia tamente,de dar Habiros d Seculares;para que fe eno tienda,no folo de las nivgeres Bizzcchas,ni folo de las mugeres indefinire, Eno de tddos los Secua láres,lcan Terceras,o Terceros; lo qual fe Explia ca V, P, aun. masfobre la fegunda claufula , ¡bit Que el dar Habiros alos Terceros , no dize V.P. 4 las Terceras, (ino d las Terceros; no A las mugeres, fino 4:1os hombres, fino es 4 para có V.P.fean lo meímo las Terceras, que los Terceros; y fean en lu Gramatica lo melmo el nombre mafcúlino, que el femenino , que fera muy nueva , y-graciofas aísi como es graciofa la habilidad de manos con que V. Po trafmuta los dichos terminos por el tender la dicha excepcion aora digo que andus vieron piadofos, y comitdidos:los Padres Térce= ros, Antores del dicho Mémorial;cotejadds cori V.P.y:que li V.P.le huviera formado,no folo le huviera quitado principio, y fin,como ellos (ina que na le huviera dexado huelfo fano,d claofula que fuelTe fuya : dicha tuvo dicho Deereto en que el dicho Memorial no fe encargalle al Padre Solis Truxillo; 93. Refpondo, pues; que todo lo que V. Pi dize en dicho numero ,'es fallifsimo ( y quele incumbe elrprobarlo ;.lo qual no haze 5 ni nunca hará ) menos el que aquella clanfula del dicho Decreto. de 1616. Superioribus Regularibua' fuffia cienti fuculrare ad id fuffulris 3 habla con los Supe- riores de qualquiera Keligioñ 5 pero en elfo va V.P. encontrado con los Terceros de tu Orden; que fabricaron el fobredieho Memorial , y fas vorecé lo que en otrás partes dexamos dicho fo. bre elte punto! 99 [/mó,escontra lo mefmo que V ,P. dcaba de dezir en el melmo numero : pórque fi dicho decreto habla con todas Jas Religiones , d con los Superiores de qualquicra Religion : de don- de infiere V. P. que dicho Decrero fe did a inf2 tancias de los Frayles del Orden Tertero, y no delos Fraylesde lasorras Religiones? O pof donde les toca mas 4 los Superiores de laOrden de V.P. queá los Superiores de qualquiéra orra Religion? Pues no ay en todo el dicho Decreto (hablo del no alterado , mi truncado , fino ente- ro, y conío el es en si, el qual fe hallara eftendi- do, y 1 la letra fupr.pag.518.4n. 6.) letra, que hombre á los Frayles del Orden Tercero,ni que infinte el que fe acordava de ellos,ó 4 lo menos mas de ellos, que de los demás de las demás Religiones 3 Pr ex ipfo parer; ergo, Kc. Ccc 3 INSA P EN PAYS ZTARMGA OS

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