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SUCIA CICH AR: DIFICVLTAD vin, A Explicanfe brevemente las clanfulas tocantes nuefira Breve ,y algunas concernientes A clías, dé Supongo lo primero , que qualquiera palta puelta en lasBulas Privilegios, y Conftía tuciones de los Pontifices, deben obrar alguna cofa,alias ferian Íuperflaas,y eltarian alli demas, d impertinentemente pueftas , lo qual no debe deziríe, como coníla, ex / .3.in princip. ff. deñura jurand.cap. Si Papa, in fine, de privilegtjs, m6. cap. Si Romanerum. 1 9.ditimél. Y lo tienen Gongalez, Tambarino, Lezana, Jalon, Tuíchoyy otros inuá chos,0b5fupr.concl.3. num.2 14. : 283 Supongololegundo , que la claufula reftriótiva puefta en vn parrafo, d en vn verlicus lo, no le refiered otro parrafo, 9 otto verficua lo, ¿omo lo tienen la Glofka, Alexand rode Nez vo, Sanchez, y La 1a,citados, fupra , concluf, $ mimer. 263. Y e probo alli y [e infiére de 1d doítrina de Salgado , citado alli,num.z62. in f2 ne: eto fupuefto,paffemos 4 explicar' en (ingus Jar lasctaufulas del dicho Breve,y las anexas , Y ecónexas cori ellas: CLIAVSVLA 1 % 284 Digolo primero, que la clanfuld y ab Olvenees dquibufuis excomunicarionis , Fe. alijfque Esclefialticis fententijs, Fei folo fe pone para quis tar los peligros de nulidad , que pu lieran origi naríe de algunos impedintentos , camo de cen. fura,8cc. O femicjarites 3 y afsi la dichá claulwd haze, que las grácias fean validas,y eficaces ¿no obítante dichos impedimentos, como bien Say- ro, lib.2. cenfur. mumer. 22 «Henriquez dib.13.cap: 13.mwmer.3 . Y Lezaná, in Sem.fom.2 .verb. Clanful: mumier.7.De quefe figue , que el abfuelto en la dicha forma , ninguna otra gracia configue, fino aquella para cuyo efeéto le abluelven, Porlg gral fi el ral celebraffe, O dlsiftieffe a los Oficios Divinos, Sc. incurriria aquellas perias, que aljás debiera incurrir, comolo tienen Peyrino , som; Privileg. Minor .in Confiótntia Inlij 11.5. 30. nmñ- mwer.s Ay Lezana,obi/fupr. CLAVSVLA Il. 285 Digolo fegundo, que la claufula,cón2 frmamas 0 aptóbamas,quando es en forma efpe= eifica , 0 de ciertd ciencia, di nuevo derecho de fuvo, y equivale A concelsion, y por eo. haze de lo invalido, valido ; y teltituye el privilegio perdido ,comolo tieneri mías de treinta Doc- tores, que fe citaron fuprá en la concinf. 2. nu- mer. 191. Y confta de muchos Textos del De récho Canonico, y queda abundantemente pro- Con(we Tom-4: reve de Clemente X, 189 bado en la dicha conclulon pór toda ella; * 286 ¿mo,la confirmacion en forma efperia fica, tiene tres efcótos: el primero que di nuevá fuerga d la cola confirmada, y. la haze de auto. ridad mas firme: el fegundo, que haze de lo in. valido, valido ¿ efto es, tiene fuerga de nueva conceÍsion, 0 es concefsian nueva : y el tercea ro,que ningun inferior al Sumo Pontifice puex de conocer dela. tal confirmacion; por queja tal confirmacion liga Jas manos de qualquiera Juez para que no pueda conocer de la queitiongue fe fufcitare acercá de la cofa confirmáda fin mana dato de el Papa, como conita , ex cap. Si quis de confirmar. veúi, vel inutili, in fine,y alli Abbad,nu= mer. 6. y 7. y Fagnano,numer.13: y 14.1 Glof. la, in cap, Cumbaccefsifene , ¡in vr1b, Confematems de Conftit.Miranda, Manuel Rodriguez, Gero.. nimo Rodriguez, Bruno, Cafaing,el Fullienfe, y, los demás citados fupr.concluf.2. numer,1 99. 287, fmo,!a confirmacion, y aprobacionen forma e[pecifica de nueltro Breve , confirman los derechos que alas tenian los Capuchinos , y en q Íe findavan para dar elHaoito de laTercera Orden, que fon los alegádos eñ 143 dificultades 1.2,3.y 4:delta queítion fegunda : y declara afa fimifmo, que los Capuchinos tenian, «lids dere. cho para dar cl dicho Habito, y lo mifmo digd priporrione firvara, de los Padres Terceros coma conlta de lo alegado /upr.en las concluliones ter. cera,y quarta por todas cllas,con q nueltro Bre. ve es fimil confirmiació,concelsion, y declaracion del dicho derecho, 238 Y es de advertir aquisque la confirmas cion en forma comun no tiene ningun efeéto de los tres mencionados arribazpues ni reltituye los privilegios revotados , 9 en qualquiera manera perdidos, ni haze de lo invalido, valido , ni dá nuevo derecho,fino que folo cóferva el antiguos cap. Quia intenriónis,deprivileg.Ltz.mSum. tom.2 á verb.Claufda num. 6.y comunmente los DD, : CLAVSVLA 1. 289 Digolo tercero,que lá cláufula,fapplen tesomnes defeblas tFesquando es en forma efpecia fica fuple todos los defeétos, no folo accidentaa les,fino tambien los effenciales , y fublianciales, tomo lo tienen Hoftienfe, ia cap.1. de rran/aét. el Efpeculádos, in ti2.deles.5.Nunc oJiendendum, ver]; 14.Parilio,confil. Shun £ 6.y Miranda , in Ddan; Prelator.quefl.45. art. 5. que dizé fer.comun de tados los Jurifperitos, y que en efo le diferen. cía la dicha claufula quando las Jetras fon en forma elpecifica de quando fotrén forma comun ¿ en elle calo [olo fuple los defeétos accidéraies, y que pertenecen ¿la folemnidad accidentalde él derecho; pero no los effenciales, y fubltancia. les:videillur.Y veále tambien el milo in d.30d ft: 45.artichl. 1. cónclafion 2, in princip. y lo miímo tiene coñ Barboía , Peyrino , y Suarez , Leza. ha, vbi fipra, mumer. 70, Vealelo que diximos Bbb 2 erribá TAS A AS E :2 Epa UE d o

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