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Elucigación del yeve de Clemente X. - ea > el los ” las And r Jal € Aces, aunque les por los Auditores del Sacro Pa. lacio, y dá porirrito lo que le juzgare en otra forma, aquoguam,quavis authoritate consigeris atren- zariz y elto ora lo hagan á labicndas, d son ignos rancia: crgoyóc. CONCLVSION VII, 275 Digolo feptimo , que por dicho Bre. ve reyoca fu Santidad el Decreto de 29. de Nos viembre de 1653.cl de 25. de Mayo de 16554 elde £. de Junio de 1655. confirmatiyos, y que mandan guardar el Decreto de 161 6+(y por có- figuience tambien efte, aunque efltaya va derogas do ares por el de 31.de Enerode 1620.) res voca alsimilmo las Letras Apoltolicas de Ale xandro VJ. en 30,de Junio de 1655. que cona firman el precedente de 15. de Mayo de 16554 ei de 9.de Junio de 1656.que manda guardar las fobredichas letras: el Decreto de 13. de Ma- yo de 172.y las Letras Apoltolicas de Clemen- te Dezimo,en 16. de Octubre de 1672. qué confirman los demás Decretos , y Breves confirá mativos del Decreto de 1616. exceptivo de los Capuchinos: y qualquierá otro en contrario A lo que por dicho Breve confirma, v: aprueba fu Santidad en forma eflpecifica, 9 Alo que tonces cion en forma efpeciliza,que es loq queda expli. cado, y probado en las coneluliones legunda; terecra; Y QUArtas. 276 Efta conclufidh es notoria del mifmo" Breve, lo qua] le prueba, y explica alsi : porque aviendo(. referido endicho Breve el pleytoggue avia avido entre los Capuchinos, y Padres Ter. ecros de la Congregacion Galicana,fobre el de recho de dir elHMabito de la Tercera Orden los Seculares : y que avian dimanado diverlos Decretos de las Congregaciones de Cardenales, y varias Letras Apoftolicas lobre,dichio d .¿s cho, 1 favor de las dichias pártes refpeltivámen= te; y que no aviendole foflegado todavia la con. trovería, avian convenido; eh que áafsilos Ca. puchinos, como los Padres Terceros dicfTen el dicho Habito; y aviendo fu Santidad confirma. dolo, y aprobadolo en forma efpecifica 3 Y por configuiente concedido, y declarado lo mifmo, añade: que no obítana la dicha confirmacion: concefsion, y declaracion los fobredichos De ereros, y ordenaciones Apoftolicas referidas ar riba, ibi: Non obflantibus premifsis, ac Conftsruriomi= bus, Ordinarionibus Apoftolicis* Y para mas ex= preísion, y quitar todo genero de dnda, y para mas firmeza, añade: Necnon quatenms opas fe pré- fatormn Ordinum, $ Congregationis Ga licane, alijf- que quibufois, erjam iuramento ; confirmarione Apo- flolica vel quavis frinitate alía roboraris, Raturis , O bns y privslegijs queque, Ina 18s , Y Lit» - y 1 confuerudins ' peris Apojtolicis inconrrarium premijorira 3: omodo- Comfubs.7 09m. As . * E ve hiber concefris, confirmaris, 6 inmoricio, quitvs Ynga mba; , O fincalisiloram tenores pr femsns pro plea ne 5 fufficienter exprefsis , E ad vertum infersia babentes. lis aliás in Je0 robore per rianfir is ed Pramifornma «feítum, bac vice densaxat (pecializery O exprefse derogamns , carerifque contrariis guibafa cumque ,que nofe puetlan darfe claufulas mas apretadas, ni mas exprefsivas, y “eficaces para el INTENTOGCrLO RC. 277 Confirmale, y txplicale maslo dichos La reyocacion dedichos Diereros , y Letras Ap $ lisas, y de quilefquiera otras -en contrá- 0 no 1 do le haze per dicho Breve con expref- sas pajadras, fino tambien tn efpecie,y en partia CUvar, 1b1; Spechaliter, Ó exprefse derogamus;y elto defpues de aver dicho, que tiene á todos los diz chos Decretos; y ácada vno dellos en Gngular por expreffos; plenaria; y eficazmente, v por in fertados lus tenores ad verbmm , en dicho Breve ¡biz Quibns omuibas, O fingulis b/o:um tenores pres Jencións pro piene, O fufjw tenter exprefsis, 5 ad ver.. bum infertis babentes: claufulas que quitan la nes erfsidad de infertar el tenor dellos , y de refe. rirlos de verbo ad verbum, como lo tiene la Sagras da Rota, Naldo, Navarro, y Lezana 5 donde los citáremos en el fipuiente titulo, lobze ellas mif mas clanlulas3sed fic eft , que quando la revoca, cion te hazesno Lolo con expreid palabras. Ñ tambien enelpecies y en percióndhr ICAO no puede ponerfe'én duda dicha revocacion, [us puett 1la poteítad de revocar; pues por las cales palabras coníta baítantemente de Ja voluntad,co.. a vien Suarez, deleg.dib.8.cap.8.mum. 1. ergo; 278 Añado pará mas declaracion, que áun.. que no huviefíe en dicho Breve la claufula Nori obltantibms premilsis ,ac Conflsturionibas »Ó Ordina. rionibus Apojtolicis: Y aunque no huviélleen ¿lal> guna de de las cláufilas del parrafo antecedente con todo. ello quedarian baltantemente deroga= dos ps losfobredichos Decreros , y Letras Apoftolieas,por las claufulas que duen: féclulas las dichas; conviene Afabes vu Era tas generales: Non abjtañtibus Privileoijs, Indalisó 5 Esrreris Apoftolicis incovtrariam pramiforum que moaoliber comcefi his > Caterifque contrayiis quibufcumia que , y feria la tal revocacion exprelfa, y direc. ta, aunque no én efpecie, fino lola in penerespero fuficiente para derogar todos los dichos Decte.- tos; y Letras Apoítolicas referidos en la con. clufion , como bien Suarez; eb; Jupra, y la razofi que di es: Quia gengs de fe comprebendie Jpecies ; s mas no eftando, como no eltán, dichos Decrer tos, y Letras Apoftolicas infertos en el cuerpo del derecho3 mi teniendo, como no ienen lame Sula en si. que diga: Quod revocari non pofíint mis Ji fia: exprejja mentio eorum de verbo ad verbuen, vel aliquid fimile , que fon las limitaciones aue pora 4 dicha Regla General el fobredicho dot Silarezs Ebb Aña- ARMS Y 4, He

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