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Plucidacion al Breve deClementeX. aquel gaem, tftin folos los Padres Terceros + y por otra parte 'aqueila cianfula reíly ¡Hiva,Comprga getimnis Gallicane, o cita en el verficido de os Capuchinos, como de Íuyo es hotorip 5 0 por mejor dexir, esta en diverfa (aquivalenter ) pro- policion,que en la que elt 1 dichos Capuchinos, como tambien es patente de fuyo,y fe explicara delpues:ergo,8ce, 264 - Y quela dicha própoficion equí- valga á dos, pate et fo, fin que razonablemente pueda negarfe; pues tignifica lo proprio, y eslo milmo que li fe dixcfTet Licear EF. Capuecinis , lin veatgue /imiliter FE.Terrij Ordinis, cre, Luego no lolo equivale , fino que lon dos las dichas pro policiones; pues en aquella nota guam, fe debé entender, y tener por repetido el licear,1 lá maz nera qued izen fmuchos, que elta enuñciacion: Pes tras ejt influs, Cr doctas,no es vnica, fino dos : y lá FIZON que dán, es, quia in adiectivo Doctus, fub jm- telligitur ieerum Petrus:como lo notámos én nue(= tras Pnias,quejt.qeart.3.quejit, 3 inftan. 2.refp. 2.Pags1 9.Y queá lo menos equivalga a dos, no parece que le puede negar; y mucho menos el que aquella claufula , Congragarionis GMlican<,efta en la fegunda propoficion; que es la que habla de los Padres Terceros ; y lá que efta afeta con aquella nota guam, por la qual fe fepira, y con. diftingue de la primera, que habla de los Capu. chinos, y elta afecta con aquella nota sam ; erz go,Ec. NOTA; 265. Añado, qué enla efcritura infertá en dicho Breve(que es la que confirma,y aprue» ba lu Santidad, cum omnibms7 fingulós in ca contena tis) no efta tá dicha claufula reltrictiva , como le puede vet dili: y quizás de inteñito de los Pa- dres Terceros , con los quales folos hablava; porque como fe pretendia que fú Santidad por dicho Breve,no folo confirmafle , fiúo que de- clarafle,y coticediélfe de nuevo fácultad para dar el dicho Habito 4 las Religiones expreíladas, y contenidas en la efcritura ¿pulñeror. de intento en lae(critura d dichos Padres Terceros , lin reltriccion alguna , para que dicha nueva con cefsion, y declaracion fe enteádielle hecha tam. biená toda lu Religion , fin reltriccior,ni limi- tacion de Provincias, Ó Reynos, como lo juzgo d favor dedictía Sagrada Religion,y comolo hizieron los Terceros Regulares de Portugal en el pleyto con todá la Orden de la Regular Ob- ervancia, en la quarta Rota , en que fe refolvid, que afsj los ynos, como los otros pudiefíen dar dicho Habito de la Tercera Orden de Jos UE lares; por lo qua! citan ,y bien, como a, entrambas las dichas Religiones , l lobrec si a quarta decifion, el Licenciado Juan Rodriguez Sobarco en lu tomo de la Tercera A e cap, 5 .mumer-3 fol. 249.y Fray Gabriel de Gui- 563 llextergué-, 4 quien dicho Sobarco cita , ela de ilumipt 266 * Confirmafe eftoz Delpues de aver referido las+dichas partes la dicha concordia, con lás palabras de la Cbiccion , le remiten fo. bré:cilo a la efcritura, ibi: Es alias > Prout plenins Continetur it Jeriptara de Japer conféta ; tenovis qui Jeguienr, videlicet. In Domine, Dominiióe. y aqui le inferra dicha elcritrasSed fe eft, que ch lá dí. cha efcritura fe confia ¿declara , Occhtiehe, que aísi los Capuchinos, cemo los Terceros (in reltriccion, ni limitacioj alguna,cuino fe puede ver alli) pueden dar el Hábito 4 Jos Seculares de entrambos fexos , legun él vío recibido en di- chas Religiones”, y fegun:los derechos que acoftumbraron gozar halta alli, y eto es lo que confirma, y aprueba abloluramente fu Santidad, y delto haze nueva boMtrefsion > Y declaracion, como qúeda aburdiiiémente probado en las conclulionesantecedentósiergo, Sec, CONCLYSION vi, Digo lofexto, que por dicho Brés ve, y fu contenido, debén [er juzgados los Ca- puchinos fobre e] punto de dar el Habiro de la Tercera Orden (y lo miímo digo de los Padres Terceros) en qualquier Reyno , Nacion, d Pro. Vincia; elto es, Otrá fea en Flandes, Fraficia, EL paña, Alamania, y aunque fea enla miímá Ciu. dad de Roma: y por qualeíquiera Juezes , ora fean' Ordinarios, ora Delegados, y aunque feá por los Anditorés de las caufas del Sagrado Pa. lacio,y fi ño fer irrito,y de ningun valor lo que € AtÉNtare en dontrarió;: e 268: Eltaconclufión esnotoria de la mif.. ma Bula, y fe prucba, ddeélara afsiz Por dichá confirmación , y Breve liga las manos lu Santi dad ¿ qualefquiera Juezes, para que no puedarl Conocer lobre el dicho punto de dar el Habito de la Tercera Orden los Capuchinos (y lo mif= mo de los Pádtes Terceros) én otra formá , que en ta que alli fe difpone ¿fo pena de nulidad, é irritacioñ dé Jo que fe atentare en contrario; Sed Jficeft, que lo que en dicho Breve fe difpone acerca de dicho punto,es, que afsjlos Capuchi- BOS, Como los Padres Terceros din e Habito de nueltro Padre Sar Prancífco 4 los Seculáres de entrambos (egos, fegun el vfo recibido en cada vna de dictíás Religiones, y fegun los derechos que han acoltumbrado gozar hafta ora: ergo, $c. 269 Laconfequencia és legitima: la me- nor coníta de la efcritara praiájersa, que es a que por dicho Breve confirmá,y aprueba lu San- tidad: cum omnibas, Jingulis in ea contentis , con que folo relta de probarla mayor, lo qual -ya lo hago, ? 270 La mayor, enqué pudiera eftár la dificultad , confta afsimiímo del miímo Breve, pues

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