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Elucidacion al Breve de Clemente X. jocenfis, Capaccinas Procuratorsdondefe ha de no tar, que nofe figna, ni nombra Procurador de elta, O aquella Provincia de Capuchinos ¿ nide las Provincias: de Capuchinos delte , aquel Reyno, lino Procurador Capuchino e general, O indefinitamente; fiendo aísi, que el Procura- dor que fismó por parte de los Tetceros, fe liga na, y nombra Procurador lolamente de vna Pro= vincia; conviene 4 faber, de la de San Y von,ibi: Prat. Bartho!lomens Vernonenfis, Procurator Provin= ci: San Yuois, Terrij Ordinis. Lo qual le explica aun mas en la fe, dada por el Notario, que elti defpues de la dicha Bula » ibi: Hee trafumprum cam fuooriginari in pergameno fub annulo Pijearoris cera rubrajigillaro exiftent, penes Rev. P. Amadeum Baiscenfem Capuccinam ad hoc, ve dixic, ab Ordiné Depuarom, Ge, : 254 Lootroi porqúe por effa canía fir£ marón la dicha tranfacionífeálo en rigurofa hgs nificacion, O falo en láto modo ) y aceptaron el lobredicho Breve por parte de los Capuchinos nueítro Reverendifsimo Padre Fray Buenaveno tura de Recana¿e, Procurador General de toda la Religion de Menores Capuchinos(y oy Vicas rio General della, por muerte de nueftro Reve= rendiísimo Padre General Eray Bernardo de Porto-Máuticio)y él dicho Reverendilsimo Pá- dre Fráy Amiádeo de Bayona, Deputado por la Ordéeñ, y por parte de los Padres Terceros dela Congregacion Galicana, firmarori los quacro Procuútadores de las quatro Provincias, como fe dixo , fapra, dificultad 6. mumer. 167.) 168. wi- de ibÍ. 149 Y lootro,pofque toda la pretenfion de los Padres Terceros de la Congregacion Ga- licana, era, que le confirmafe el Decreto de la Sacra Congregacion de Cardenales de 20, de Diziembre de mil feifcieñitos y diez y feis, ¿que hablava con todos los Capuchinos , ó con los Capuchinos inidefinitame nte, ibi: Excepris Ca- puecinis. y quanto alegaron fue contra toda lá Religion de los Cápuchinos, O contra los Capu- chinos en generál: y los Decretos y y Letras Apoftolicas, que gangroh(aunque con los vicios de fubrepcion,y obrepcion)efan afsimilmo có. firmativos-del dicho Decreto de mil feifcientos y diez y leis, y porconfiguiente contra losCapu= chinos en general,o indefinitameñte; ' 256 Proligo, e infiero: Luego fi dicho pleyto era contra toda la Religion de losCapu= chinos, O contra los Capuchinos indefinitamen- te, tambien la fenténcia de tranfaccion(propria, 9 impropria)que fe contiene,confirma, y aprue- ba en el dicho Breve ( qué es fimmd concefsion nueva, confirmacion, y declaracion, como que- da probado en las conolufiones antecédentes) debera hablar con toda lá Religioñ de los Cipus chinos , 9 con los Capuctiinos indefinitamente; pues la fentencia debe fer conforme al libelo; O al tengr de la demanda del AGof , d de lo que $1 fe pretende por el pleyro, cómo confia $ cop: Liet Heli, de Simoria, ¡bi: Vi iuxtá indicij formar, Jensenti queze forma dictetersy ali taGlolla verb, Ladicij forman, la qual dize rt Er dá ludex Jeinper Jecañdam finem , dd quem quis agit , formabis fea sentiam. Lo mifmo coníta de la Cy Da fandus fp commuñ .divid. y de otros Textos, aísi del Dere. cho Canonico, como del Derecho Civil ¿ que cita la dicha Gloffá, Y lo tiene plenifsimamente el Cárdenal Tufco, liter.S. concluf. 1 35: y con mucha difufion, Cámilo Bórrelo, in Sumin.debif 1 .pare.cit.45. de libello , dr iliini oblarione , MUMCA, 127.Y lo miímo tienen Caltiñlo, controverf. bbra 5. part.2.cap. 104.mum.3 2. Vant. de mullit.có den Fetl.proce/Jnum.57. Gétonimo Gabriel ¿0onf.47. nm. 19.vol. 1. Juan Bauft,AGn. in prabtib. civil. in Pprincip.cap.3.n.30.Celar Barci deci) Bn.3 3.1.9: y otros muchos:ergo,éce; | 257 Prucbafelo leptimo,4 paritaris rarienáo? Porque aviendo tenido pleyto los Padres Terce. ros de Portugal con los Erayles Menores de la Obfervariciá ¿fobre el derecho de dar el dicho Habito de la Tercera Orden A las pesfonas Secu.. lares,eo ¡pfo, que le dió fentencia en lá Sagrada Rota por tres vezes, á favor de los Frayles Me. nores Oblcrvantes, fo alegá efto tomo derecho y caula juzgadaa favor de toda lá dicha Reli- gion, o de los Prelados de la Ordeh indefinita. mente , y afsi las alega el dodtifsimo Lezana, tom.3.in Maremagnunm Carinelitarum, nutn. 455. paz.267.Y afsimtilmo, eojpfo, que en la quarta Rota fe decidió, que vnos, y otros dieflen Haz bitosá Terécros, y los governaflen en lo efpiri- tual, lin eftorvarfe los vnas 41os otros 5 Le cita dicha decilion, ¿omo Generáld cada vna de di. chas Religiones de la Obfervancia, y Terceros, y con extenfion i todas las Provincias, y Rey- nos; (ierido afsi,que los que avian movido di. cho pleyto , y eran Actores en el > €ran fola. mente Jos Padres Terceros de lá Nacion, ó Pro. vinciá Lulitaná, ¿omo bien el Licenciado luar Rodriguez Sobarco, en fuí tomo de la Tercesá Orden,tr.4.cap.5.num. 3 .fol.249.con Fray Ga- briel de Guillixtergui, en fu Apologia,puré?. 5.64 16.4% el fin. Luego fimisizér,aviendo movido pley- to los Padres Terteros de la Congregación Gá- licana 4 toda la Religion de los Capuchiños, fon breel derecho de dar el Habito de: la Tercera Orden 4 los Seculares, celta Bula, quelo decide y concedelo dicho 4 los Capuchinos general mente , 0 indefinitamiente , fin reftriécion, mili mitacion algun4de Lugár, Reyno, ó Nacion deberá entendérfe dicha lu concelsion, confira macion,y declárácion, generalmiénte de todos los Capuchinos, d á toda la Religion de losCa- pachinos, dh paritatem rariónis, ex leg .Illud, fr ad l¿z¿Aguiliam,cum vúltaris:ergo,8rc. 258 Pruebale finalmente: Los Dectétos que ganaron en dicho pleyto (aunque cor fub;. repcion, y obrepcion) los Padres Terceros dorí.. trá e
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