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ds A A - ao : RELATA AA ARA A e pil Atl. e A a e ¿o TT da su a pa uds ME TRA A a :E6 Quefivh 2. Dificultal7. Concl. 5. : y ed otras muchas, Y Jo tienen con ETAnco > Domi pico, Dyno, Bartula , Mavyarro , Covarruvias, Barsofa , y vnas Glollas, Bordon, rem. y. en las detifiones Mifcelancas, que citinsl fin, de- ciao. .pag.mii 518. Y* AnChez, de tiatrimon. AA GA «Fr confirmar: y És co- hió.3. dp qq ma. 2.5. EN CNT munifsima de Juriftas; Y Cánoniftas,y efto pro- sede ; y tiene lo fá entas difoolsciónes de cede , y tiene ¡gar y MS 11 ¿ A ¡ Í > risas an 3 Ig lev, como de los hombres 5 por 2 9 $ ¡ pl lecré plarmandas : ha- que dizet E illalas dec tales £ je obf. e > gq! de blay fe debe entender de todas,a1q e nc ñide otro alguno , ex el figno vniverlal oreres > uno cap. Si Romanirum 9.1. 19. danita Glofa , verb. Diverús, Sanch:z, Y Bordon, eirados , Y procede enlos contratos ,renunciaciones, Y €N ey dif- oficiones, Fulgofo, confit. 130. Rar coñ- fal.35. mun 2 lip.z, el Cardenal Tuícho, ties. 6. . A 000. ea A conclufi8 6 num, 20» el Cardenal Seraph n , deci). 1008.num.2. y Bordon ,que los Cita, Y figue, ¡ bp ie omo e vbifupr.Imo, procede, alsi en las cofas, como en ; vuefta la indefinita acerca de las perfonas, pues pi a eE las perfonas, en lo favorable equivale 1 vniver= fal, Franciíco Molina, de rien muprdib. 3.9uaf!. 11, m.17 Peregrino «de fideicom*J.artic.22.n. 76 VE Eular.d: fubllie.quelt.3 1 8.19 t. Y otros muchos: profigo;Sed js efi, que las dichas palabras , tam 2inoribus Capuccints , ham Capvecini (que confir- ma, y aprueba el lobredicho Breve) fon indefi- nitás ; y en materia favorgble A los Capuchi- nos ,como es patente de fuyo: ergo,Écs 247 Coffirmafe elto aparirate * porque eo ip/o, que efta propofición: Ordo efi Sacr amen - tum, elté, como lo eta, difinida defé por cl Tri. dentino, /e//.7.Can.s y /e):23 Can. 4. Equivale á Su vniveríal: Ommis orde efi Serramentum 5 Y POS configuiente fe ligue, fegun la fee, que todas las Ordenes, aflsi menores , tomo mayores fon Sacramentos, como bien Bordon, vhs /uprA : lue- go proporrionefervata, eo ipjo,que el Sumo Ponti- fice en dicho Breve confirme, apruebe, y tonce- da, que los Caputhinos den el Habito de la Ter. cera Orden, fegun £l eftilo de fu Religion : Ef ta propolicion indefini a:Capuecins eonferam, Fe, equivaldrai a fu eniverÍal: Omnes Capueciñi confe- rant predichum Habicumiuxta eo apud fuos recep- tum pues es indefíbita, y favorable a la Religion delos Capuchinós:ergo, Y. 248 Y masquandolo dicho ho fe orde- má la deftruccion del ao: y quando ay la mif ma razon en los Capuchinos delta Provincia ,9 aquella; defte, Ó aquel Reyno; defta , 9 aquella Nacion: y quando no ay Conftitucion, O ley al. guna, que reltringa, 0 limite dicha indefinita 1 los Capuchinos defte Reyno , O aquelzo 3 los Capuchinos deftas Provincias, y no de aquel las, ue fon las razones por donde pudiera reftrin- irfe la indefinica para que no equivaliefle 4 vni- veríal, fegun dichos Sanchez, y Bord.con otrost o,8c. . e E Lotércero, es fegunda confirma. cion: dichas palabras: Tam Anoribas Capiccinise TúmPP. Capuccins; no fe limitan a eltos; 9 aque los Capuchinos, ni d losCapuchinos delta Nas elon, 9 aquella, fino que hablan indefnitathena te de todos, fézun elviode la Religion ¿7 (y ipfis paber, y de las que [ejes guensiuxra v/m apud Juos receptin: Íuego o debemos limirarias nolor tros,ni dezir lo que ellas no dizen vontra los de: rechos alegados fupr. en la prim:ra prueba de la MEROT, 14M. 24 3 .Crgo Íc. "¿50 Le quarto, y es tercera «confirma cion , dichas palabras: Tam Capuecinis: TrmCa- puecinh, no diftinguen entre los Capuchinos delte Reyno, d aquel, 6 entre los Capuchinos deltas, 8 aquellas Provincias , ve ex hofós parer : Luego tampoco debemos diftinguir nofotros feguy lot Textos citados fupr. en la legunda prucba de la mgnor,nún.244.crgo,8c. 251 Pruebafe loquinto, porque afsilo confeflaron lás mifmas partes interefladas , que ple y t avan contra los Capuchinos 3 vto es, los quatro Procuradores de los Padres Terceros de la Congregación Galicana, en el titulo que pus jeron, ó que de confentimiento dellos Le pufo ala dicha Bula; donde le dize: que le declara en dicho Breve, que afsi ¿los Capuchinos (na definitamente) como á los Terceros de la Con? gregacion Gelicana, es licito dar el dicho Has bito, ibi: Breve Sanflifsimi DrN. Clementis X. Ovwo eleclaratur cam PP.Capuccioós, quam PP. Terrsas rijs GalticanaCogregatión is,licere perfonas Secmlares vtriufque focus adimitrere ad Tereim Ordino , (e, donde fe debe reparar en aquel ram Capucrinbs, que habla de los Capuchinos indefinitamente , Y fin reftriccion alguna de parte deftos, como es patente de luyo:ergo,Sc. 252 Prucbafe lo fexto, porque el pleyto que poc los Padres Terceros de la Congrer gación Gálicana 4 1os Capuchinos obre el des recho de dar el Habito de la Tercera Orden 4 los Seculares, era contra todos los Capnehinos, 9 contra toda Ja Religion de los Capuchinos, como confta : Luvno , del principio de dicha Bula , doride dize lu Santidad, ¡bi: Exponi friqui» dlem nobús mpper fecerune dileél? Es Bonuueriia A Retinero, Procurator Generális Ordinis Fratrm 145 norum S.Erancifcs Capuccinorum vsneuparórimn , EF.Terrij Ordinis cinfdem S. Prarcifoi Congresarion his Gallicana nod cum dadumn inter FE.Azimcres C4 puecinos ex vna, (7 FF. Terrij Ordimis Congregarión vis Gallicane buinfmodi es altera parmibus , CORFO verfia fuper inre corfirendi Habirtm Terri Ordinis, de.Qué cola mas clara? 253 Lo otro , porque por efía caufa (alió 3 la defenfa la Religion delos Capachinos pro Relfigione, y defendió dicho pleyto el Reyes rendifsimo Padre Fray Amadeo de Bayona, c0- moProcurador Depurado para eo de dicha Orden, y comota! Grmó la cfcritura, que eltá inferia eneldicho Breve, ibi:Fra:. Amadens Bas io
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