BCCPAM000508-1-07000000000000

Elucidacion alB ye ve de Clemente Xx. cedió de hechó mas abazó;Sed fc eft, “que la que dicho Sumo Pontifice concedio,cltaruyo,y pro- yeyó mas abaxo, fue confirmar , y áprobar en formacfpecifica la concordia, y clcritura pr aj ferra, contodas, y cada vna de las colas cónteniz das en ella con que dicho Breye viene A ferfi- mul, confirmacion, concefsion , y declaracion enla forma explicada, ventilada , y abundante. mente probada en todas las concluliones eluci. darivas de dicho Breve, ve lezenti, confideranti , 7 imteligen:s patebir:crgo,Écca CONCLVSION V: 241 — Digolo.quinto,que el fobredicho Breve, y lo que difpone,habla con todos los Ca- puchinos,ideft, no es limitado, ni le Mumia 4 el ta, O aquella Provincia de Capuchinos; ni Alas Provincias defte, d de aquel Reyno , v. g. Was Provincias folas de Italia, Francia, Flandes, Ale- mania, O Elpaña,8cc. lino que le eltiende, y ha- bla con toda la Religion de losCapuchinos,don- de quiera que efté fundada, y aya Proviácia , 9 Conventos della, É 4 adi Eftaconcinfion es certifsima, y le prueba evidentemente con elte [ylogifmo:dicho Breve, y lu ditpaficion habla de los Capuchi- nos gencralmente, y £11 limitación S ni reltric: cion alguna: pues hi ay álguna limátacion en el, nunca es de parte delos Capuehinos ,Ó por la parte que mira á eftos, fino de la parte, d ázja la parte que pleiteava contra ellos , que eran Jas quatro Provincias de los Padres 1 erceros de la Congregacion Gálicana 5 Conviene a faber,; la Provincia de Erancia,la Provincia de Sán Luis, la Provincia de Sán Y vons y la Provincia de San Elzcario, Y de Atquitania; ved fic elt, que lo que dicho Breve no limita , no debemog, limitarlo nofotros , ni reltringir lo que dich Breveno reltringe, fino entenderlé comoél €s, y de la manera que habla,o con la diltsibuc: )M ACONMO- da que contiene,idéft , con reltricción enla par te donde la pene , y con generalidad donde ha- bla con ella, y fin reftriccion alguna : luego Ja difpolicion del fobredicho Brevé por la parte que mira ázia los Capuchinos, debe entender[e detoda la Religion Capuchina; pues habla con todos losCapuchinos generalmente, y tín reltric- cion alguna 4 eíta', O aquella' Provincia 5 0 las Provincias de elte, O aquel Reynoy delia , o aquella Nacion , fino cor todos en general, ideft,con toda la Religion en comun. : 243 La confequencia es legitima, y la menor conta de ambos Derechos Canonico, y Civil, y de la comun fentencia de los Doctores, lo qual pruebo alsi: Lo primero, porque quando el Breve , ley, o difpoficion habla genera:men- te, generalmente debe entenderíe, ex cap.JoNta, S.fin.Extr.de maiorit O obeddo De precio 10. ff: de publisa remaltion LK $. Qued alter , ff. de disator» " $52 leg. In fraudem 1 6.5.vlrim.fode thai. mijo. fín fin: vbi Angelus, €. de dis pramif.l. La $. Generalin ser, F.deleg at.pref.y. de giras; y lo rienen Tho. más de Thomaíct, Regul,172.Surdo, conil. 2 7I, nim.28, Juan M 1.Novar, qual? Foren). bib.s «queft. 7- um. 9. Bertazol, in reper. 109.51 quis maior, C derranfadt.npmer. 2 13. Riccio;, y For; Ecclefiajt .decif.41.9.num.1 HAC OSM, du 1. edir. Sebaltian de Medic. de EL dare Reboot, Per. totam, Y:Otros inumerables; y cit mu do huvieffe mayor razon en yno, que en atro, tx 1.3 fdo OficiPrefid Vicent: Fifar. de fubítir, quelt,394.0um,56,y 57. Y Otras; Sed fio eft,que el lobredicho Breve, y lu difpoficion habla ge. neralmente de todos los Capuchinos, y 3 favor de toda la teligion Capuchina , como [e pro. puío en la mayor, y fe probará Éc. 244 Ylo fegundo, porque donde la ley no diltingue, no deber ¡ y ¿ FAXI Yo ram O aun quan. defpues : ergo, c nos diltinguir nofotros, ni dezir lo que ella no dize , ex cap. Romanornm , dt.o, cap.Conjuluifis 2 quel. 5 cap. Quia circa 25, de privileg.Clemens «vleiin, de vefí ript.) No dtimomi- ms Y de recepess arburisd.Pra es, / de Ofic, Pr. fin dis, 7 alta dura valgaria.Salgado de iupplicat. ad Sanctif, part.2. Cap. 10. numer. 34» Y COMU. mente todos los Dobtóres; Sed fic eft, que el fon bredicho Breve en la parre que tocad los Capua chinos, no. diltingue:entre los Capuchinos de Yna, Uu pura Provincias de vna , u otra Nacion, ni de vnosú tro Reyno, fino que habla de to. dos los Capuchinos ve fic , Ga diltincion aleu. ná, y lin alguna reftriccion , como probarémos delpues:ergo, Kc, e 245. - Probada la menor, folo refta probar la mayor, lo qual ya hago de muchas maneras: Lo primero, porque aísi con la del lobredicho Breve; pues en la concordia, y efcriira idferra (que confirma, y aprueba lu Santidad: Cum oín. núms, O fingulis án ed contents) le habla de los Ca, puchinos con el tenor (iguiente de palabras : la; de lá concordia lon, ibi: Ve fcilicér ram prafaris FE. A4inoribas Capuccinis,quam, Ce. Y las de la ef. cricura ellas: Señicer tim PP. Capuecini, 13m , re, Sed fic eft , que eltas palabras fon generales 4 los Capuchinos de toda la Religion, eftén fundados en clte, O en aquel Reyno, fea delta Nacion, 914 otra5 pues lolo hablan en coman con tos Capu- chinos, legun el vío recibido en luR digion iure sa 2/wm apud fu0s receptam, , (0 limitacion aleuna de Lugar, Nacion,o Reyno,comó conta dellas milmas:ergo,éic, 246 Lofegundo, y es confirmacion del antecedente: porque enlo legal, la locucion in. definita equivale 4 vniverfal, ex cap, Quia circa, de prit seg. cap.Solizs, de maiorit. (5 0bedicnt Lego Servitus 22 $. de fervie, orban. pred l,2.$. de lib. ¿5 poftbum.l.S3 quis, $ [dem lubsanus.fF. de libero legar, les. Sittareliclum, o 4.Si pluribus 44. F delegar. 2.1. Si plares 98.5. delegar.s .l.luliarms ff. eodusir! y de Otras Só Dia ES" E e ad MÍ ATT A o al TIN tar a RAIZ ER rá <a e £ ES A a

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz