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A e, IR Y b xos » CS den á las perfonas Sceulares de entrambos fexos > 2 auc haze cada vna de dichas par- 1 vna conf eisic y r- tes 4 favor de la otra, y tiene fuerga de tal , afsi la confelsion tiene omo tambien al contrario , a de convencion,ex l. Tale paítun JP-de pal. A E o Lo fegundo,porque ni los Padres Peni- tentes podian dar dicha facultad 1 los C apuchi- nos. fi eltosno la tuviellen aliende, Di los Capu- chinos á los Padres Penitentes , como de fuyo cs notorio. Luego e! dezir,que aísi los vnos, tomo Jos otros pueden dar el dicho Habito , fegun el vío, y derechos de que han gozado halta alli, es confeffar lifamente cada vna de las dichas pártes A favor de la otra,que feguó el vío, y derechos de que ha gozado halta aíli, puede darlos licitas menso: y fiendo elta confelsion ,; cómo ló es, par efcritura autentica debe fobrepuñar á quall quiera otro genero de probanga, como lo tienen Maranta de Ordino Ind. part.6. arrichl. 5. num. 2 5. Surd.com/.60.pam. 1 y conf:193Eftevan Gratiana difespe.forenf. esp. 9N t.muri.34. 19.5: Juan Mar, Novar.quej!.Jorenf lib.1. queft.8 9 + mam, 2. Y Otros muchos:crgo,óc. cid 222 Lótercero;yestambieñ prueba de la conclufion ¿ porque eo fue lo que las partes fu- plicaron á! Su noPontifñice fuelle lervido de cOna fitmar,pará cortár de todo punto la ocafion de difedrdias en adelante: y fu Sántidad ; no fold confirmó lo que dichás pártes vnanimes avian confelíado A favor mvtyo la vna de la otra, y ld que confelfavan por dicho inftrumento publico, frainferto en dicho Breve , Miño que ádemis de confirmarlo, lo declaró tambien ¿ ¿defi , no folo confirmo eíta confelsion que hazian; conviene A aber: Que asi dos Capuchinos » como los Padres Terceros pueden dar el Habirb de lá T ¿riera Orden de Sán E rantifóva los Serulares dé entrámbos fexos, fagan el ufo; y privilegios de que han gozado haftá alió ¿fino que tambien lo aprobó ; ¡bi : Confirma- mus, Í approbamns 5 donde le debe reparar , qué no folo dize que confirma , fino tambien qué aprueba lo dicho ; Sed fic ef, que aprobár , es ld mefmo que declarár; y lá palabra aprobacion, equivale, y es lo miímo que declaracion, como fe probo arriba , ex comment fententia Theólogerums y fe ve clato en el frequente vío de proferir , y entender la dicha palabra ; pues el que apruebá yna cola por Buena, d bienhécha, eosp/5 , di a entender,y declará; que en fu eftimacion lo es, y que lá tierie por tál 5 y en efe (entido lo en- tienden los que lo oyen, vr exdp/o met U/4 , com= pertumeft:ergo, Ec. 223 Loquárto, porque en effe fentido hari entendido el dicho Breve , afsi los quatro Pro curadores de los Padres Terceros de la Congre- gacion Galicána., como el Procurador Deputa- do por la Religion de los Cápuichinos para la afsiftencia de dicho plevid ; y de todo lo obra- do en el, halta la confequcion de el fobredi- Quefhon 2. Dificult.7. Concluf. 4. cho Breve ; pues de confentiraiento , dintelia gencia de todos, fe puío por titulo , y relumen de dicho Breve lo liguiente: Breve Sar.cig/simi D, nojtri Ciementós X. quo declara:ar, ¡¿m Parribus Ca» puecinas, quam Patribys Terriarijs Gailicane Congrea gationis y iscere perfónas Seculares vrrinfone fexms, admierere ad Terciom Ordinem su D. Erancijeo > pro Eñarlibus im/faculo degontibos firmen y refcifcis, O revocatis quibufenmgne dirreris , E farnris hn contrarinm , vel alirer decernentibus. Die 20, Eb. bruarij 1675. Sed fic eft , que los dichos nO paa rece pudieron jgnorar la mente de lu Santidad, y la genuiná inteligenciade dicho Breve , por andar eh ello , Y títar en lo intrinfeco de el ne. gocio 3 por aver fido ela fu peticion, y fuplica, y por fer el Breve conforme á ellas , ¡bi + Ha 1/mod: Jupplicationibus inciinari , Te. Por andar en el negocio » y ler interceflore3 de dicha gracia los Eminentifsimos Cardenales Rofpia llofi, $ Deltrées , y el Excelentifsimo Duque Deltrees , de quienes pudieron faber la mente de lu Santidad ¿ y genuiná inteligencia de dicho Breve ; (i yá no Jo lupitron por viva tecis oran ¿no de lu Sántidad, además de inferiríe bala tantemiente de fu tenor ,como queda vilto 2 tra go,Uce : 224 Confirmatur , porque no folo lo han em, tendido afsi losdichos Procuradores de ambas Religiones, que imprimicron el dicho Breve, y le pulieroñ dicha inferipcion, y relumen, fino tambien todos los demás Religiofos de entrama bós Ordenes , que fe hallaron en Roma al tiema poque le imprimió ; pues le vieron imprello coñ dicha infcripcion , e inteligencia, y ho la coñtrádixeron , que es leñal de aver confentia do en ella, d entendidalo de el miímo modo, bum confentire , vel non contradicere paria fimt ; ex lez. In adoprionibus , ff. de adoprionibus ;. Luego dia cha inteligencia tiene ¿ fu favor, fuficiente aus toridad , afsi extrinfeca, como intrinfeca, de lo dicho:ergo,éc; 225 Y lo quinto, porque muchos años ama tes de la dicha concordia:; y de-el dicho Breye, confelsó lo dicho favor delos Capuchiños la parte contraria, como lo tellifica el Reverendo Pádre Fray Amadeo de,Bayona £n fu Quéder= ñillo Latino ; eii que refiere todo lo futedido en el dico pleyto , pagin. A-$:Noñ efl. enim ; pues delpues de aver referido , que fe alegaron d favor de los Cápuchihos. la poffefsion de los Menores por efpacio de .quatrocientos y tina ¿ueñita años, furidada en Derecho: Común , en privilegios,en coftumbre inmemorial, y decifios nes de la Sigrada Rotasdize lo que fe figue: 226 Atramen prediclóram Terriarornm Pros curatór , nómine Pater Richardus Aumalenfis , 9 contradictorio Habito toram Eminentiff. Cardin Meley y die 6. das. átini 1658. tor rarionibws , Roa z4 decifionibas , iminentifsimornm decreris , (7 Suma morum Ponsificaso confliturionibas conviétas , concef» hi

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