BCCPAM000508-1-07000000000000

8 4 8 q Ñ a A o se nas > vemo A A A Queftion 2. Dificultad7. 4 des legib.15b.8.6ap- 18. mum. 14» y lo prueba o fe ligue. pere” h primero 4 paritate , porque de efe ue duda del vaiot de la profeísion la e t , e pu € sa Cc S uevo CO venimien O,V Í pl ed dezir,que la ratifica ex certa fesenssay no ES conozca aver fido nuíá, lino porque no P A E aver fido valida;y con todo quiere ame pa a de nuevo,li necellario fuerezcrgo praia C. z09 Y lofegundo , porque elta con rma- Í fea . y provenga de voluntad ab-= cion, aunque Íca , y P de y Colura de revalidar el ato, 9 privilegio quando le conoce la mulidad precedente, puede en fer condicionada quando [e'ignora la bajes: Ó quando eíti en duda,de tal NR ne macion en forma efpecióica haga el e fentido: Vale canfiran ando de novo contedere fiindiges , lá q uál vohtntad fería eficacifsima,fi huvieTe precedido defecto in re,como confta, y es patente en la ba lolucion que fe di debaxo de daga Pap rompoJJum 7 indigessen la prendio Le pe dicione,) fimilibas. Afsi,pues,juzga el por ¡ísimo Suarez,que fe há de entender la confrmácion de cierta ciencia , 9 en forma efpecifica, ¿deft , que confirme el Principe con voluntad eficaz pro- porcionada ala cola que confirma , ora pieceda en dicho Principe conocimiento del defetto , y nulidad del primer privilegio ¿ o del ato que confirma”, orá no precedá dicho conocimiento, 210: Advierte,y bien dicho suátez,por mús do de Sequela,nara.1 5 que para que la confirma. cion en forma efpecifica caufe el dicho efeíto,y para que tenga lugar la regla general que dexá dada, es neceflário, que el aíto que [e confirmá fea de ral calidad,que pueda hazerle por fola la voluntad, Y facultad del confirmante , porque í el tal aóto pendicile del E a 0 otro, no podria por folala confirmacioñ del Princi- pe hazetle de muevo valido, aunque proceda en forma efpecifica,ó de cierta ciencia ¿ y por efa caula no puede el Pontifice por fola fu confirma- cion hazer rato el matrimionio nulo,ó la profef- fionzpero puede quitar los impedinieñtos , les hazian nulos de ¡are byimano para que le ratifiqueñ por nuevos confentimiientos dicho matrimonio; y profefsion nula. ó BR 211 Dedondecomo. en materia de privi. Jegios el acto fea de tal calidad, quie para hiazerlé bafte la voluntad del Pontifice , por (er el Súma Pontífice propria cauía eficiente del privilegia, por elfo la confirmacion Apoftolica en forma efpecifica,o de cierta ciencia,equivale d concef= fion del privilegio , d es concelsiof os la reali- dad, porque nunca confirma fu Santidad el pri- vilegio en forma efpecifica, 6 de cierta ciencia, fino quañdo pudiera concederle de fu psi pio,por fer efto neccfferio per fe,y lo que fe pretende en la tal confirma- cion. 01.3 CONCLYSION 112 Digo lo tercero , que la Santidad de Clemente Dezimo por el fobr edichoBreve,con. firma todos los derechos alegados fipra en ella . queítion,difcultad 1.2.3 +.Y 4.clto es,el derecho Natural, el derecho de Privilegio,el derecho de Comunicacion , y el derecho de Cotrumbre , de que han víado haíta aora los Capuchinos en dar el Habito de Terceros álas perfonas Seculares de entrámbos fexos, 213 Efla conclufionfesindubitable, y le prueba evidentemente de el dicho Breve ; por elte Breve, no fólo confirma lu Santidad todo lo contenido en la eflcritura prainferra aói, fino tambien cada vna de las colas contenidas en la dicha efcritura , ibi: Concordiam...confeólamgne defuper Jerioruram prainferram , cum omnibms , O fineulis in en consentis,, confirmamas , be. Prom figo ; fed fe ef! y que en la dicha efcritura; no fan lo fe concede el que los Capuchinos (y lo mifmo proporcionadamente los Padres Terceros y den el Habito de la Tercera Orden de Sán Erancif co á los Seculares de entrambos fexos, fino tama bien el quele den , legun el vío recibido en | Religion de los Cápuch'nos , y (égun los dert= chos de que halta aora han acoftumbrádo l, gU» zar,ibi; Ve fcilicer hum PP. Capucciti, bum Tertiga rij Secalarións vtrin/que Jexus Eabitum Sanólk Erancifes conferant virigue , iuxra jun apud fuos receptum , T ¡ura quibus hactenns Sandero tonfuta verane. Y los derechos de que los Capuchinos han acoftumbrado hata áóra gozát pára dar dia chos Habitos , fon. todos. los referidos, y que quedan abundantemente probados, y defendia dos en toda aquefta queftion fegundazy efe es el vÍo recibido en Ja Religion de los Capuchinos, y lo que hampracticado fiempre ¿ éomo, coníta abundantemente de la quarta dificultad; er. go,«e, ] 214 Confirmalelo dicho : lo primero , el qúe dize todo , ñáda exclif'e,ex capi. Solita , de majoriz. Í' obéd. Julianus, in princip.f. de legar.3. J, Penales, $¿Lin. F.ad ). Falcid. |. Hor articulo , FE, de hared.inflic.1. á Procaratcre, C mandar. l. Pedi. Eniis5.Lóbeo, . de aur. O ergulegar, 1. Si quis, E. de peón, legar. y otras muchas, y la.comunde D13./2d fit eft , que el Pontifice en nueftro Brea ve,no lolo dfze,que confirma todo lo contenida en lá dichá efcritura preinferra alli, no tambien cada yna de las colas contenidas en ella + Prein- Jertam feripruram,cum omnibus , Cr Jfingulis in ea coma rentis,confirmanms;ergoséco. 215 Lofegundo,porque qualefquiera pala. bras puettas en la dichaBúla,deben obrar alguna coflá,fiñ queayaaleuña que huelgue,o Gn minifa terio alguno, aljaseftuyierá puettas Mi fuperflua, € impertifñentemente; lo qual no debe dezirfe, ex leg.3. in princip. ff. deñure juran0.cap.Si Papajn . fm.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz