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iucidáción a dichas Gloffas,y la Glofía in cap. Onis diver [14 ¡emde concef.prabend. 200 Lo otro , porque no esde maravillar, que la palabra confirmamos parezca ampliarle con alguna impropriedad ¿como bienSuarcz,mum. 13. que lo prueba de dos maneras. Lo primero,por- queno es tanta la impropiedad, que no tenga fundamento en cl vo , y en la /ubieéla materia; pues aunque es verdad , que la confirmacion en forma efpecifica , 6 de cierta ciencia, puede, y es Suficiente de fuyo para dar valor alaGo nulo, po empero cauía fiempre efe efeto, porque no fempre fupone nulidad en eladto 5 pero para mayor cautela, y certidumbre le concede fiem- pre alsi,ora el aRo-que fe confirma aya ido va- lido,ora no lo aya fido, y por eflo gon razon le dize la sal gracia confirmacion , porque puede fu= poner conceísion valida, y liempre fupone a lo menos concefsion externa, que fubltancialmente (ve fic dicam) pueda ler confirmada : afsi como tambien le dize ratificarfe la profefsion,y el ma= trimonio hecho con impedimento dirimente, por la repeticion de confentimiento defpues de quitado el impedimento, 201 Y lofegundo,porque en cafo de la nu- lidad del ato,!la razon,y derecho nos precifan d la tal interpretacion del verb.Confirmamss porque la difpolicion que haze el Principe de cierta cié- cia,no fe haga ¡luforia,2 irrazomable , lo qual fe debe evitar en las leyes 5 y por configuiente en los privilegios, efpecialmente quando confirman alguna cofa de cierta ciencia. Hafta aqui dicho Suarez , hablando generalmente de la confirma cion de privilegios,de la qual afsienta por regla principal,que f1 es en forma elpecifica,0 de cier- ta ciencia,tiene fuerqa de nueva concefsion del tal privilegiosy aísi concluye el mum. 1 2. CON el- tas palabras:.4e /nb inde concgfsions aquivaler vel re ipfa efi concefrio,fzcee verbumn [1 confirmandl. 202 Ylootro , porque en nueítto cafo no tiene fuerca alguna dicha objecionzpues en nuef tro Breve,no folo dize elPontifice que confirma, fino tambien que apriféba , el que afsi los Capu- chinos,como lós PP.Terceross den el Habito de la Tercera Orden de S.Francifco á los Seculares de entrambos fexos, ¡biz Autborirate Apoltolica te- vore prafentium confemamos, dr approbamas : fed fic eft,que el aprobar es lo mefmo que conceder fa. cultad para ello;y la palabra aprobacion,C5 lo mef- mo que concefsion de júrifdicion €n quien tie- ne autoridad para darla:ergo, ke. 203 La confequencia es legitima; la mayor es del Brevesy la menor conftazlo vnosá paridad del Obifpo,que coip/o,que aprucba vn Sacerdote para Confeffor,le concede firaul Lu autor idad, y jurifdicion,como lo enfeñan Henriquez, Se ríe de macrim.cap» 3.1. 5Gutier. lib.1. Can. queft. cap. 27-fmbn.2 3 Pagundez,de fecundo pracep?. Eelefo 1: 9.04p.3mM4.Ó 5.Caftro Palao,parr.a.. pa, 23. dip.umic.puni?.1 7.$» 30 242» 3+ Y fe colige de To. Con/ule,Tom.4- Sreve de mente X, 553 mis Sanchez lib. 3. de ¡24trimoño dh. 35. mum. + 204 Y lo otro , porque ti el moltraríe gral to,y no contradezir pudiendo,es concelsion de jurifdicion en quien puede darla,coma hatamena te prucba dicho Sanchez, +om.20, que dirémos en nueltro cafo,donde fuSantidad fabiendo,que los Capuchinos;y Padres Pénitentes , dinel Has bito de la Tercera Orden +Flos Seculares de ená * trambos fexos,nofolo no lo contradize,pudiena do hazerlo facilifsimamente , fino que politiva- mente la aprueba: Confrmamas,c approbamns :. y efto fabiendo que avia controveríia fobredichó derecho,idef?,fobre (1 tenian facultad para darle; O no:ergo,8c.Veale dicho Sanchez, toda la dis cha dip.35.l5b.3. a05 Niobítalo fegundo, el dezir, que pará que la confirmacion tenga fuerga de nueva Con» celsion,es neceffario, que el Principe tenga co. nocimiento previo del defeéto , y nulidad del atto , O privilegio que ¡confirma , porque fi no precede elte conocimiento , no fe puede fegyir voluntad eficaz de revalidarjo , ni el tal privile- gio ferá imreip/ade cierta ciencia , fino mominé tantum:ergo,ÉC, 206 Parquefe refponde : lo primero, que en nueltro cafo no puede tener fuerca alguna di- cha objecion,porque en él no folo confirma,fino que apretebafu Santidad el dar dichosHabitos, y elto con conocimiento pleno de la controverfía que ha avido fobre dicho derecho;y de los De- cretos,y Letras Apoftolicas , que ha avido fobre dicho derecho en favor, y en contra de las par. tes,con infercion en el dicho Breve del tenog de la eferitura,que eontiene lo dicho,y teniendo por expreflas,e inlertos ad verbum los tenores de todos, yde cada vno de los fobredichos Decre- tos,y Letras Apollolicas;/ed fic +ft,que el aprobar que den dichos Habitos , no obltante la dicha controverfia, y litigio , es lo mifmo que conce- der facultad para ello; yla palabra aprobacion, es lo mifmo que concefsion de facultad , y jurifdi.. cion en elSumo Pontifice , que tiene autoridad para darla , como queda probado arriba en la objecion antecedente 4 numero 202. ergo, XC. 207 Pero adbuc,hablándo genera!mente de la confirmación de los Privilegios , aunque no aya en ella la palabra aprobacion junto có la pa- labra confirmacion, fino fola gíta. Refpondo lo fegundo,que eoipfo ,que la cánfirmacion fea en forma elpgcifica en vno de los modos conteni- dos en la primera conclufion, fe prefume 4 tiene cierta Ciencia del privilegio que confirma,ó que dado cafo que no la tenga, fe juzga que tiene yo- Iuntad eficaz de confirmar eftal ao , O privile- gío,fegun la indigencia del , porque cfta volun tad cófula fe puede tener fin conocimiento de la cofa,praxt eft in feyyÍera fuficiente para dar valor al acto que fe confirma,(i efte fue nulo in f2,aung (< ignore la tal nulidad. Afsi lo tiene el doíto Aa . Sua- e AA bu E AER GR TASA E E

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