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PROEOoOG6O: $i7 importaria poco , y lo cediera facilifsimamente) ni folo al agravio que haze 3 mi Religion (3 que no puedo ceder ) fimo tambien 4 lo que dize contra tantos, y tan clalicos Elcritores y y verá que he andado muy date- nido 3 pues aunque el tal Cenfor mire ageno el agravio , no podrá dexar de reconocer que fot me la reípuetia ceñida , masá los limites de la modeftia , que 4'lo que pedia la preganra ,d la objeccion a que fe refponde: ni podrá dexar de conocer lo mucho , y las muchas vezes que difsimulo antes de llegará ello, y que quando lo digo voy cargadiísimo de razon ,y que lo que. digo fale Giempre del argumento ¿que alli reípondo. Mera cada vno la mano en Íu injuria propria , y verá fi la laca limpia de lepra , que d mi me parece queda la mia tan limpia , como laentre a regiltrar mi agravio, y que relpondo , mas ¿la drdtrias contraria queá los bal dones cónqueel /mpugnador me moteja 5 y no foloá mi, lino 4 todos aquellos que dixeron lo que yo digo, y lo que no guiliera el tal Impugnador que dixcilen, ' Intitulo Venrilabro á eíte libro , porque conta doctrina fe laca enlimpio el grano puro de la verdad ( del derecho que en el fe venrila de mi Sagrada Familia) ofufcado antes con las doétrinas baítardas Truxillanas. Ni es cola nueva , que el Ventilabro fe tome iranslarive, por la doétrina , vi le falta apoyo en las Sagradas Letras ; puesSan Mateo , cap. 3. verf. 11. y San Lucas , cap. eriam 3. verf. 17. le toman por la dcétrina Evangelica”, ibi: Culus Zencilabrumin ma a eius 7 purgabis arcam fúam , Ó congregabie trizicam in borreums fuum , paleas autem comburer igni in exeinguibili 5 lo qual el M. R.P.Fray Diego Ximenez Arias de Alcanta= ra , de la Sacra Dominicana Familia , en fu Lexicon Eclefíaltico , verb. Vensilabram (dize que le. debe enens der , y que le toma alli , pro Chrifii verbo Evancelico : Digo , Formal, para condiftinguirle del material Ven » tilabro : Legal , porque es conforme d todo Derecho , y d todasleyes, el Derecho que.en el ventilo para mi Religion ¿ puesfe prueba abundantemente en el , ya del Derecho Canonico , ya del Derecho Civil , ya de las Divinas Letras , ya de Bulas Pontificia , ya de las Sagradas Congregaciones de Cardenales, ya de la Sa= cra Rota , que tienen fuerga Legiltica, y ya de la razon Natural , que tambien tiene fuerca Legal , ex cap. frufira , dift. 8. leg.Cum ratio , ff. de bon. damnas. leg. Sciré oporter,$.. Safficie , ff. de excnfar. eur. y de otras,que el Derecho de dár Habitos de Terceros Seculares , toca d mi Sagrada Familia por Derecho Natural, por De- recho Po(sitivo , por Derecho de Comunicacion, y por Derecho de Collumbre ; Anologerico, porque es pu= ramente defenfivo del Derecho proprio , in ofenfion de Derecho ageno , como pudiera quizás prefumir al guno de la aluíion al material Ventilabro ; y finalmente Serafíco , porque el Derecho que fe ventila en el”, es el Derecho de la Serafica Orden de los Menores (en efpecial de la mia) y en Orden ¿ la Tercera Orden Se= cular ,a(simiímo tambien Se rafica, Hallara el Leétor en aquefte Ventilabro dos fingularidades bien notables,dignas de todas ponderacion, y tales,que quizás alguno las tendrá por qual moltruolidades en fu linea. La vna cs, que algunos Efcritores Neorericos de la Obfervancia ¿contra lo que efta ha pretendido , y praéticado liempre , y contra lo que ba litigado , y execucorjado por quatro Rotas, pretenden negar el dicho Derecho 4 lu Religion por lerlo de los Menores; y cfto , folo fin (4 lo menosno fe delcubre orro ) de excluir á los Capuchinos del tal Derecho, bien que forcejan en vano : y la otra , que in averlo yo mencíter para defender el mio , prerendo , Viridms, O pofe, y lo pruebo d mi ver concluyentemente , que toque clfo A la Regular Oblervancia en quanto tal , y por [er verdadera Orden de los Menores, Ñ De lo qual podrá el Doéto , y defapalsionado Leétor inferir tres cofas. La primera , quien proceda mas honrador de la Orden de los Menores , y de fu propria Familia , dichos Neotericos, d yo. La fegunda, quien proceda más conforme d caridad Fraterna , Y dichos Neotericos, que pretenden quitar d mi Religion el De recho , que por tantos Derechos le pertenece ; y efto lin fer dañolo á fu Religion el que los Capuchinos ten= gan dicho Derecho , pues no por ello fe niega , ni fe le quira (u Derecho dla Regular obfervancia , vr ex fé parer: ¿mo , quando el pretender quitaríelo 4 los Capuchinos dichos Neotericos , es con daño de lu Sagrada,y propria Familia ¿ 9 yo , que fin iterés de la mia , y bolviendo bien por mal , doy 4 la fuya lo que dichos Neo- rericos , hijos luyos quieren injuítamente quitarlas Y la tercera, y vltima , que eftando dla doátrina de di- chos Neotericos , tiene mas liquido mi Religion , quela luya , el Derecho d dicha Tercera Orden Secular; pues en lu fentir no pueden los Oblervantes , por ferlo, ni por [er Frayles Menores dar dichos Habitos : ¿mos oi (u General reduplicative , por ferlo de los Menores de la Obfervancia , los puede dar en fentencia de los dichos, fiendo a(si,que los Frayles Menores Capuchinos , reduplicarive por tales , podemos darlos; y lo mif- mo los Terceros Regulares por rales , Como coníta de la Bula de Clemente X. Solicirado Paftoralis Officij, con que eftos Autores Neorericos de la Ob(ervancia ( vellins,mollint) por hazer mal (aunque en vano) 4 los Capuchinos, dexan(aunque falfamente, y con injulticia) A fu Religion en peor eftado, que el que tienen in re los Capuchinos, y Terceros Regulares en lo tocante 4 dicho Derecho,como lo conoce- rá el dilcreto Ledtor , que atentamente conideraré , y pelate todolo dicho. VALE. VEN-
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