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Objeciones contya los E apuchinos. quedan (useras al- Ordinario , y no tienen las qualidades de las Bizochas, expreTadas aliizaliás en ugar de reltringitle, le eltendiera dicha ex- ceoción odioía, contra todo derecho, y razon: ergo,óc. LA EXCEPCION “DE LOS CAPVCHINOS fue a petición fluya. 130 Añado, quela dicha excepcion fué folicitada por los m'Ímos Capuchinos, y 4 inf tancias fuyas; que quilieron fer exceptuados de Ja direccion de las Terceras Bizzochas, exemp- tasde los Ordinarios, por ño tener contiendas con los Obifvos fobre la tal effempcion , como muchas vezes la avia fobre dicho punto entre los Regulares, y los Obifbos, fi gun ie infiere, y us pone erel fobredicho Decretos 131 Y que-dicha excepcion fueffe 1 inf- tancias de los milinos Capuchinos, á mas de rele tificarlo áfai los Quadernillos de la Provincia de Normandia, v fer conftante, y notorio en to da mi Serafica Religion Capuchiná , le prucbd aísi; porque por vna parte los Capuchinos cian del numero de los Superiores Reguiares y QUE tE mian facultad para admitir , y dirigir a dichas Terceras. Lo vno, porque afsi conlta de todo lo alegado en efta querít. 2. Le otros porque afsi fe infiere del (obredi cho Decreto ¡pués en el le fupone ler los Capu= chinos del numero de los Superiores Regulares, que aliás (idefifectula dicha excepcion ) tenian fuficiente facúltad para admitir, y dirigir A di- enas Tercerás, fegun aquella maxima de Dere- echo, que lá excepcion fupone, que Jo exceptia- do es conteriido en la Regla general , y le re- puta por tal;y que el [ugtto excento , le regula por del numero de los fugertos,entre los quales le haze la tal excepció: Exceprio enim deber ¿/J? de rega- la, fupponirque exceDmatumin antea nombraris contb- mers, ex leg. Onsfirurá, $.Denique, fF.de fund.imfiruct. Gloffa, in rubric. de regul.iur. in 6. AJexander, coní. 36. num.z. $e fequeritibus, Rora Roma- na, apud Farinac.decifion 144. num. 6.10M. E. part. 1. Rotá Bononienf. in compilatis a Gip- fio, decif.7>g.num. 12.8 decif. 105. numer. 33. y la comun de Doctores. Luego los Capuchi- nos en dicho Decreto fon reputados por la $a- grada Congregacion por del numero delos Su- periores, que tienén derecho 4 la Tercera Or- denpy faeultad para dar dicho Habito, aliasfue- rainvtil dicha excepcion , y no fería necefla- rio exceptuarios por dicho Decreto fino tuvief- fen antes tal factwtad: Aliser enim , exceprio efeé deriforia,comio nota bien Barboía axiomat. 86. num.ó. Y lo otro,porque lo mifmo fe fupone en otro Dectetode la mifma Sagrada Congrega- cion delaño de mil feifcientos y veinte, de que paliea. 132 Proligo5 Sed fic eft,que por Otra par= "137 te la ral excepcion, dá no fer á infancias de los mimos Capuch nOs, nopodria dexar.de fer in. fame a la dicha Urden, y en deleredito grave de dichos Rel giolosz pues el Principe A ni 2uno priva de fu derecho lin caufa not:bie , que po Es rezca tal caftigo, como bien Nalcardo 4er probar. concl. 1003.0 12%:Cobcio, deci. 93.m4. [array Otros. Qué crimen,pues, comcueion lok Capu» chinos para obligar dla Sagrada Congrepation d que les quitalle la direccion de las mugeres Tera ceras(que alrás les tocava de derecho ) dexandos les la dejos hombres? fo, dexandoles la direc. cion de las demis mugecres, exceprolade las Bi zochást O qué hizieron ,buclvo 4 dezir, para merecer tal deshonratd qué hizieron los demás Prelados (con quienes fe fuponen antes iguales en facultad para lo-dichó ).para fer preferidos en elte derecho? O por.qué culpas fon privados dél los Capuchinos? Por ninguna,cierto: y lino veamos por qual? Luego [o'o relta el que la día cha excepcion aya fido ipericion, e inflancias de los mifmos Capuchinos, por los fines referia dos arriba; del qual modo viene á fer honorifica a los dichos, y no de deshonra:zacto de virtud y zclo de evitar difeníiones, y no cfeóto de alí guna culpa en los dichos. Y afsicla dicha excepcion no viene á fer pri vacionde dicho derecho, fino condefcentoón la cefsión voluntaria,. y peticion de los mitmos Capuchinos; la qual interpretácion; por mas juf-. ta, y mas benigna, y porque perjudica menos; es/a que le debe hazer, ex cap. 2.de regal. ioyis l da bis, fi de cóndition: 7 dersonfirát leg 3 [de Juj- pett.curor. Menoch. de arbitrar.cafu 1 99.numer 46. Th más de Tomalet , regul. i54. rer: conil.3 5. numer.4. Juan Antonio Mangil de impurat.quelt, 135.núm. 10,y otros muchosicr- go,Sci RESPVESTA 1L ¿ 1333 Refpondo lo fegundo, 4 dicha ob- jecion tercera, que el tal Decreto de el año de mil feifcientos y diez y feis; fue: ¿bfolutamente revocado en quanto 4 aquepa claufula ( excepris Capuccink) por otro Decreto de la miíma Sacra. da Eongregacion, expedido etaño de il deif. 7 veinte, en treinta y vno de Enero, por E Arge Jlafirifsimi eiu/dem Sacrá a 9 ¿ Palres, eydem Capucinis provegijs 4. prams/]a ess quemodoliber comperentións or , Jruy hesre, Decrero buinfmodi non obllante,cemfnerut . Donde fe debe notar, que efta claufula; no obL_ tante el precedente Decreto: Decreto baix /(rodi mori obllante,deftruye todo aquello que por el primer Decreto lés avia fido exceptuado 4 los Capuchi- nos, Barbola, elan/.82.6 difl.138. Defuerte que defpues delte Decreto no quedó impedimento alguno para que los Capuchinos pudiefien reci- bir (G quiliellen) aabuc Alas Terceras Bizochas, le
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