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3 8 A O_O, T_T A A DRA ERE PA po 3 A O 2 a 556 Zueflion 2. Dif.5.Obíec.3, OBJECION Mo 121 Opuferon lo fegundo: Las Confti- £aciones de los Capuchinos les prohiben la di- reccion delas Cord: A 122 Perofereípondio, y le teipond : loprimero, que debaxo de dicha AA no fe entienden los Terceros, o 5 Habito,como confta de A ovu Capitulo General, y 1a dagrac ode dixo en mi “ki de la Tercera Jide dif tina. 10.pag.3, A aa lo (egando, que puedo nueltras Conftítuciones nos prohibicften la A reccion del Orden Tercero» podrian difpenlar en eo, no folo el Capítulo General, fimo tam= bien los Generales, coma latamente teogo See bado cn, vn Alegato que dí 4 la Prenía, q 2 Sindicacion de los Provinviaies, Y «Coma en permanentes, 4 mum.24.pag- $ y 5. de autorida de Dottores, Privilegios Ponsa tes sy, por ee chas razones, que fe pueden ver al E yues lo menos puedan interpretar dichos El Ros q0e fon ley municipal, no es materia de Aras Ade- mis , qué quien puede laber mejor que es to qhe le prohibe por las € mitituciones de los pr chinos, quelos Generales de dicha eS e fic et, quecitos aprobaron la direccion « A chos Terceros enmuchos Lugares, y recibie- ron 4 muchos al dicho Habito , c mo íe dixo; Jupr dif.q. 4 mmm.8 2 crgO 30. OBJECIO N 1It. * 124 Opufieron lo tercero:Los Capuchi.. nos fueron excluidos de la direccion de las mua ¿eres Terceras por vn Decreto de la Sagrada «Congregacion , expedido cn 20 ES AS del año de 1616.ibi:ExceppiCapucemis:crgos8rcs RESPVESTA 1 125 Refpondo lo primero, que el dicho Decreto no hablá del primer grado de los Ter- ceros que inftituyó.nueltro Serafico Padre San Francifco para los Fieles de entrambos lexos, que viven en fus calas particulares fin obliga- cion de voto, y fugetosa: la jurifdicion de los Obiípos, fino folo del legundo grado, que es el de aquellas mugeres que llaman Bizochas,0 Bea- tas, las quales hazen voto de caftidad ¿ y.eltán - exemptas de la jurifdicion de los Obifpos , las *quales no fueron inftituidas por San Prancif- co , pues comencaron mas de docientos años defpues de la muerte de el Seraphico Pa- triarca. 126 Conftacon evidencia elta refpuel- ta del fobredicho Decreto. Lo vno, porque alli $ I E MA ni fe exprella que habla con folas las dichas, efpeci ficandolas, y nombrandolas por lu nombre, ¡bh Maier Te +5] Ordinisiguas dePenitensia,vel Biz LOCDAS VOTAN. Y lo. otro, porque quando no las exprefías ra, ni fe nombralíen alli, las feñales que pune hab!lau con lolas las dichas; como fe puede vér en dicho Decreto, vbi fupra, in hac quaitione lupof.3.4 num.6. Sed fic ef, que lo fignado fe conoce por fus feñales, y las feñales demucítran la cola cuyas feñales fon, ex leg.1.$. 55 insellizan eur ff. de adelit. edic.deg Srigmata, vb; Dari,C.dle fan bricens bib.11. Surd. conf.126. NUM. 15. Y Otros. Imso, lacofale dize ler de aquel, con cuyo figno elta feñalada, ex cap.Si Index Laicus, de fntent.exa comunico 6. y allilaGlafía , verb, Agnofctrr, y lo miímo [e infiere de las Sagradas Letras, ex Genet, cap. 4. verí. 15» ApocalypÍ. 7. € Lua cr ,Cap. 20. y la comun de Doctores : ergo, «c, 127... Delodichofe figue , que adhuez fubiiftiendo dicho Deereto (deguo pejica) podrian los Capuchinos ,no obítante el dar Hábitos de la Tercera Orden , no folo 4 quale(quiera homa bres que le pidan, de qualquier cftado que feany lino tambien a qualefquiera mugeres que no há. ganexorello voto de caltidad. 128. prucbale efto: Lo vno, porque el primer grado de Terceros es muy diverfo del fegundo; pues aquel le inftituy ó nueítro Serafín co Padre,y cíte no ¿aquel no admite voto de caltidad, y eítele prerrequiere effencialmenter Inmo, lon de divería elpecie fegun el comun con. fentimiento de los Dodtores «Luego no porque fe prohiba A ispuehinos eladmitir al fegun= do grado, fe Wbrohibe el admitir al primeros nide la excepción en orden A aquel , fe ligue confequencia A efte, ex leg.vlriva.in fin.8c ibiBara tolus, ff. de calumnia, leg-Non boc 4.Cod. unds depio tim.tó unde cognar leg. Papinianas exuls , vbi sia Bartalas, fF.de minoribas, leg.Incor Mipulansem,$ San eramentum,(ibi:Sed hiec difimilia funt) fas vey= borum obligarion. y lacomun de DD. Theologos, y Juriftas:ergo,éc, - 129 :. Y lo otro, porque en dicho Decre, to nofeexceptita E ni excluye ¡los Capuchinos dé la dirección de todas las mugeres Terceras Seculares en general, lino folo de aquellas que feelpecifican en ¿l, por las condiciones que en elfe exprelfan, La razoh defto es,porque fiendo, como es, odiofo, dicha excepcion debe reltrins girle, y limitaríe precilamente á los terminos proprios,y 4 las perfonas que en el fe expreflans Lo primero, porque exceprio refiringio ad verbalin ter excepta Íegun Baldo,coníil. 401 faper faíto, num.z.verl.2, queritur, leg. 5. Y lo legundo, porque afsi confla, ex cap. Odia 1.5. de regul. iris in 6.y de otrosmuchos Textos de ambos Dere. chos, Canonico, y:Ciyil, Luego los Capuchi. nos (adbue fubisitiendo dicho D ecreto) podian dar e) Habito de Terceras 4 las Seculares que que-

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