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Objecines congyalos Monores. tifta Cola, de fattifcient.8 ignor. ab infpett. 43. cum multis lequentióus. Surdo, codf.22.nu- mer. 29. conf.145.mm.30. conÍ. 173. númer, 84. y decil.112.00M.1, Farinac.conl,40. num. 45.20 fin,lib.1.y OLFOs muchos ty lo tercero, por lo que queda dicho , fupra qúeftion 2. di- ficultad 2. num.57. 60. Y 70.Y dificultad $3. nu- 2 rl de Refpondo lo quarto, que la Bula de Ja Santidad de Paulo Quinto, que contirma (con confirmacion enforma comun ) dicha concel- fion,d Letras, no dad los Padres Terceros de- recho nuevo, ni mas amplo, que el que les din dichas letras, comolo aísientan coninmente log Doctores, apad Barbof in Collcidan. vn 2 l. Decret. de confirmarione oribi situl. 30.cap.Cum vea 6. nu mer.6.c 7. de donde le ligue, que tiendo dichas letras fallas,y fupofiticias, no pueden dar dere cho aleuno; y por configuiente > 1 dicha con= firmacion,que ho da derecho nuevo lobre las dí chas: además, que fiendo como fon dichas le tras múlas en si defde fu principio(pues no ay,nt ha avido tales letras y (0185 3y fon invalidas) no pueden recibir (er por dicha confir macion , 0% cap. Quad fient de ele 2.cap. Non frmacur 18.de regul. » uod in intrio ff .eod it: Imo, lo que es nus dur. im 6.l. es nu mado, como le probo arri- la no puede fer conúl Edf. ba,queft. .dif.2. feb. 3%. inft.16. num. 57 9. al1ásie añ widem nullum quod eft, confirmará lá nada, (1: Y mihil eh ex La. 6. Condemmatam > f. de re judicat. ref.78.numer. 10.COñ Mari. Ántoflevarias. 1ib.1.1 L 9 0UME% . pe Alexaridro,y Franch: Bects d quien cita; ergos Ec. ] 115 De mo: que tiva, no tieñe mas electo, lor Pálces de la Obfervancia , que la pretenia concefsion del Reverendifsimo Padre Gresietál Fray Juan del Hierro,la qual es fofpecho noe fiticia, y nula, como lo declaró la Sántidad del Pontifice Vrbano O%tavo en la Bula , que Co” mienca: Alias per sunc ¿xiflentem,expedida el año de ¡6410 Dixe, ádbue refpeflo de los PadresOb/ervantes, porque refpeéto de los Capuchinos, y Conte cuales, un quando dichas letras fueffen verda eras, y validas, nada les daria dichá Bulaá di. chos Tercetos; porque la conhrmacion no dá mas amplo derecho,que el que le fupone cótener dichas letras; como fe probo áribá,numef. 114: Sed fic eft, que dichas letras, aun quando Sra verdaderas,y validas ; nO perjudicavan cola a derecho de losCapuchiñios , Y Conventua- les, como queda probado en el mámer. 1 13» €1- da Refpondo lo quinto ; que áviendo pedido los Padres Terceros al Reverendifsimo Padre General de la Obfervancia les concediel- Se facultad para poder recibir al Habito los me ceros Seculares que le pidiellen, como coníta de dichas letras quealegan del Reverendiísimo Pd= dighá Bula confir ,relpecto de VI OM 335 dre Fray Juan del Hierro, Y que prefentárón em: el pleyto con la Provincia de Normandia(aun= que ño las origináles,ni autentico alguno dellas) de dicha peticion le infiere no tener los dichós derecho alguno para dar dichosHabitos: Nam fre fira precibus impertrasar,qued iure po/sidegur,como fe probo arriba,quef.1.dife.2. /0c. 11. fans. 165 pum. 5 30.40 J1.EsgO,Eca ' + SEA Ñ DIFICVLTAD VL' . Sarisfacefo d las Objeciones que bizieron los Tercera Roguéares 0m el playto con mwejira Provincia de Nora twandia acerca del derecho de los Capuchinos en particular , fobre el govierno de la Tercera Orden, OBJECION 1 117 Opuleron lo primero: La direccion de las Terceras es lofpechoflo conforcio ; Sedfie ¿ft, que elte eft3 prohibido ¿los Capuchinos en elcap. 11ade lu Regla, ibi: Precipio firmircr FF ne habran fyjpebdaconforria, vel conjilia renbieruiiCTa go,Sc.. * 118 A eftaobjecion re/pondierón , y le relponde: lo primero,que es injuriola 4 S.Fran- cilco , y a los Frayles Menores, que dirigieron, y dirigena dichas Terceras, lin que pueda de- ziríe Gn temeridad, que la tal direccion aya (1- do, y fea en ellos folpecholo conlorcio , y por coniiguiente pecado mortal, 119 Refpondefe lo fegundo, que fiendo afsi, como loes,que todos los Frayles Menores, afsi Obferbantes, como Conventuales, profellan la mifma Reglá con los Capuchinos, li dicha di- reccion fuelle contraria 4 la dicha Regla,eftarán todos en perpetuo fofpechofo conforcio,y peca- do mortál, fiempre qu: din el dichoHabito:/mo, ferian reos de dicha culpa los miímos Sumos Pontifices, que no folo concedieron, lino que tambien hañ mandado á los Frayles Menores, que dirigieflen dicho Tercero Orden. 120 Refpondefelo tercero, que fino fe pu- dielfe tomar el cuydado,y direccion de dicho Tercero Orden, u de dichas Terceras (in fofpe- chofo conforcio,no folo á los Cápuchinos , fino tambien a qualquiera le eftuviera prohibida lá direccion de lás dichas;pues el fofpechofo con- forcio es intrinfecamerite malo, pues es ocalion proxima de pecado mortal, y efcandalo aGivo en cola gravifsima:y fino, pregunto,por que ha de fer pecado,y fofpechiofo conforcio , refpea de los Capuchinos,y ha de feraccion de virtud tefpeGto de los Terceros Regulares?A y por ven= túra menos que temer en eltos,que en aquellosí O menos virtud ¿ y Religion en aque- llos ¿que en eftosí er= gojScs OB
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