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ARA Ps Land cm, > Ea A E dE ; mo E ca delos dichos la Sagrada Rora, en la deciñion 2. ful mam. 1 5.541 er 110 amare > y enlos Gguientes explica,como fe deba entender la lo- licha Bula. ; os Refpondo lo fegundo , que dicha Bula de Clemente Septimo eftá enteramente revoca- da por otra de Pio V. pofterior á la dicha , en la qua! dicho Sumo Pontifice revoca,y anula abío. luramente todo lo que el Papa Clemente Septi- mo, fu predeceffor , tenia ordenado fobre elta materia ,extinguiendo afsimiímo in porperumo, el cargo de Y ¡fitador de entre los dichos Terce- res Regulares,de donde , como bien dize la Sa- R dicha decifion 2. (nb num. 17. el grada Rota en buelve reftamente contra ¿Os di- argumento fe chos Terceros, Di: Vnde bene retar queler ALARM pum: li conferre Habirum fpella: ad Prelarum Supa- riorem cefJante fuperiorirare per excmibenem Ofheij Vijizaroris,ce/[Jaujt ms per Regulares Tertiarios pre- senfam dands Habirmm Laicis infeparatis domibws de encióms. Acerca delo qual fe puede ver lo que queda dicho /afr.quefi.1: dif. 2. fece. 11. MÍ. 10. MAM+5 07 -) 508.ergo,óc. ; 107 Ni obíta el que inften, que la Súperio- ridad del Miniftro Genera! de los Menores , la debe exercer el dicho reduplicativé Ñ ¡def y no porque fea el dicho ablolutamente Superior de los Menores , fino folo como Prélado Superior del Orden Tercero. , 108 Noobíta,digo, porque como bien dí. ze la Rota vi fupra , los Menores no vienen en dicha facultád ,ex ¡are de voluto per privationem, li- no qué extiníta dicha Superioridad deVilitador del Orden defosTerceros,pueden en sp/o víar los dichos del derecho que antes tenian adquirido or la coftumbre defde el mefmo nacimiento de dicho Tercero Orden, 1 que le deben añadir los demás derechos alegados , hempe POr derecho Natural , Pofitivo,y de Comunicacion : jmo, el que nunca tuvo dicho Vilitador delos Terce- ros autoridad privativa , tefpecto delos Meno= res, para dir dichos Habitos , COMO queda dis cho , y probado : Veafe lo dicho fapr. ques. ls dif.z.fecc.r v.imfb.1o. delde cl mmm. 509» haíta el 512. y inft.17.de( de el $so.haltacl $59: 109 Refpondo lo tercero , que quando di- cha Bula de Clemente Septimo no huvieffe hdo revocada , y extinéto el Oficio de Vilitador de dicho Orden Terceros y dado graris, que dicho Vifitador tuviefle derecho abloluto , y facul. tad privativa relpedto de los Menores adbue,da- do effo,y no concedido (porque es totaimiente falío,como lo declaró la Santidad de Paulo Tera cero) dicha Bula (olo tendria vigor » y logar en los Lugares de Efpaña,donde tuvieffen Conven- to dehos Terceros,porque como dicha concel- fion fea vna difpenfacion del, derecho Comun delos Fravles Menores fe debe entender, y ex plicar en fentido eltrecho,fegun aquellá maxima de derecho: Dijpenfario ef Jtrictó juris , O flrille obe Onef. 2. Dificult. 5. Objec.3. forvanda,Barbo/a,de Ofic. Poref!.Epyiop Alieg 36 OBJECION. 1Y. 11o Oponen lo quarto:El R.P.Er.Juan del - Hierro,Genera! de la Obfervancia, en el año de 1612.concedio á los Religiofos Te rceras,0 Pa. dres de Penitencia de Francia , facultad para re- cibir Terceros, y prohibió á los Frayles Meno» res de la Obfervancia el víar de dicho derecho, la qual concefsión hizieron confirmar dichos Padres Penitenres por la Santidad del Papa Pau- lo Quinto, el año de mil feifcientos y treze ; ers go,%c. 111 Refpondo lo primero , que dicha con- cefsion del R.P.Er. Juan del Hierro tiene contra fi muchas fofpechas de falla: lo vno, porque no pudieron dichos Padres Penitentes moftrar el original,ni copia autentica de dichasLetras,aun- que fe pidió con inftancias en jufticia:Y lo otro, por los fundamentos qué quedan alegados fupr, qual. 1. dific. 2. fótc. 11 ¿nfl. 16. unmer. $36. y 537 112 Refpondo io fegundo , que dado que dicha concefsion,y prohibicion fucfle verdade- ra, no por ello feria valida,fino antes bien nulaz Lo vno,porque dicho General no pudo renun- ciar yn derecho general de la Orden,fin el con- lentimiento de toda ella ¿ex cap. Quod omnes 29» de regul. im 5n 6.ex d.1.0 bfin in fin.C.de aurkoritate prifiulez Inconcedendo 8 ,$.De aque plo. arce d. leg» Peor fundum 11, fdefervit. ruftic. y de otras. O 4 lo menos fin el confentimiento de la mayor par te dela Orden, tx cap. 1. de bis que fiumt a maloro parteCap. ita Glolf. Dynus, y comunmente Jos Dotorés, fobre el dicho capAQuoed ones hangir, deber ab omnibus approbari. Y lo otro , por lo ale= gado fupr.queft. 1.difoz.fec.11. inft. 16. delde el num. $3 1.hafta el 537. 113 Refpondoló tercero, que dado que dichos Lerrás fueflen verdaderas, y va. lidas ¿ foló podrián tener cfeíto en quanto-d los Padres de la Obfervancia , de los quales erá General el dichó ¿ pero no en quanto 4 los Conventúales ; fi enquanto á tós Capuchi. ños , de quieñes no era Superior , ni fobre los qaales teria áutoridad álguna 5 y alsi dichas Le- trás quando fueffen verdaderas; y validas, no podian perjudicar en manera aguná el derecho de dichos Conveñtuales; yCapuchinos: Lovno, potque el derecho deltos no fe muda por el he- ch 0 AQCNO,éx leg. Nain faris,5 fin. ff. guemnadimodutn Jervit.amitó. 1: Lo fegundo, porque ninguno debe fer agra- va do por el h echo de otro , Excap. Non debera d: regul.sur.in 6-leg.Si quis in fuo 5. Légis , Cod, de inofie teftam.leg.In caifesff. de procur. leg. Parer far mil. f/. de bered: infliturs leg. Sivnus , $. Antec” mia, ff.dé paít.leg.DePupillo,$ «Si plur fade movi opta mun. y de otras muchas: y lo tjenen ¡uan Baue tilta

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