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por los Sumos Pontifices , muchos añor defoues 532 , "mete lo tercero , de primo ad Dlsimam, P es , muc Siguele PS ; P de la mucrre del Serafico Patriarca. 92 52 ' as : te dar el Habito ¿los Lerceros, | que la facuitad de € ndo lo fegundo, que como dixe y-Terceras Seculares , pertenece álos Capuelita 96 Kcip: nús por todas las lobredichas razones , Y «ere- ch Y nempt, vor derecho Natural Por derec ho Potitivo,o de Privilegio,por deres 19 de Coma nicación, y por derecho de Coltumnbre 5) al s es va derecho queno e les puede poner, en dilpp- ta lin agravio de los dichos, n! fin hazer injuria d todas las leyes de Julticia:ergo,<e. en la quejft. 1. nu. 11. en lo tocánte al govierno : de los Terceros,ay dos derechos naturales , vno PA - a ir activo,y otro pafsivo:aquel para governar,y cÍ. te de fer governados: en el primero fuceden los Erayles Menores,que esen el de governar, y di- rigir los Terceros': Los Terceros fuceden en el [cgunda,que es en el de fer g vernados , y diri. gidos;y alsi por virtud de fu filiacion tienen de. recho de pedir 3 San Franciíco,y 1 fus fuccfos res del Primer Orden, la direccion , y govierno que neceísitan, A lo que fe dize de la Regla,refpondo, que el Miniftro que deben tenes por la Kegia de entre > a pe o pa A A DIFICULTAD. V. Sarisfocefo a las Objeciones que bizseron los Terceros AAA Reoulares en el pléyeo con nuejira Provincia de Nor - | di 4d d E Venores 134 208 mandia, acerca del derecho de los Erayles e aud rporia Keglg e en p mi >, . de la Tay. 1 MIMOS, €S para. otros miniiterios , de que le vi en general Jobre el govserro de la 4 er es] haze mencion en los esp.10+ 11. 16. y19, pero sera Orden. on en lo es] 16. ll ' no para recibir al Habito,gue efe debe fer efpe= 3 a E A A A A A A A a 93 Aunque e! Derecho de los Prayles Me- nores al govicrno, y direccion de los Terceros Scculares, O de [4 Orden Tercera, que fundó nucítro Serafico Padre, c(té,como elti, gan elta- blecido,y apoyado gn la firmeza, y lolidos fun- «damentos con que dexamos probad o pertene- cerles por derecho de laRegla,o inftsenc ion del Orden, por deularacion qe los Sumos Pontiices , Comunicacion de Priviegios y) derecho de Coflumbre : con tod o cTo los emulos , y delafectos no fan dexado piedra por mover para contradezirlo, alegando para lo dicho algunas razones folo apárentes,en part:cu. lar dos Padres Penitentes , 0 Terceros Regulares dela Congregacion Galicana , y Luficaños > que han pretendido quitas. efte derecho a dos Eray- lesMenores atribuyendolele á £1 lolos3 y lo mif= mo iníta adhac , nucltro Truxillo , como hemos viíto ¿; y veremos defpues 3 pero como ii ¿mos viendo,todás fus razones fe fundan en aparien= cias,y equivocos;ó en equivocaciones, que pu dieranengañar á los poco atentos,O lobre Bulas revocadas,ó fobre dificultades,que han (ido juz- gadas muchas vezes á favor de los ráyles Me- nores, fin que aleguen razones nuevás, lino ficm- pre las mefinas,y a las quales fe ha relpondido, y defvanecido muchas vezes,mo, en juizio con tradictorio,y fiempre condenados, no obltáf.e elias. OBJECION 1. 94 Oponen, pues; la primero ; Parece que el derecho Natural dí á los Padres Penitentes el poder fobre la Tercera Orden,pues fon Hijos de San Erancilco,que le deben fuceder , y Mas dando,como di, laRegl: diéna facultad adosMi- niftroslos quales parece deben fer de l4Congre- gacionde los dichos Torceros:ergo, 8: 95 Refpondo lo primero, que los Terceros Regulares no pueden , ni deben fuceder áSan Francifco,pues no fueron fundados por el , lino cia mente depurado para elfo, de quien tenga aus toridad para deputarle, que Íón los Genera es, y Provinciales del Orden de los Menores, como muchas vezes hemos dicho, y probado, 97 Añado, que quando conccdielfemosy que la Regia dicffe efía facultad ¿Jos Miniltros elegidos de entre los melinos Terceros (lo qual no fe prneba,ni fe puede pi obar,porque es fajfo) ello le entenderia deentre l0bmeímos Terceros Seculares, y no de los Regulares; pues eltos no tenian fer,ni eltayan n rermn natura quando fe hizo la dicha Regla; y asi no pudo hablar con ellos : ni porque naciefle defpues dicha Sagrada Religion , €s por ello apta perfé, para tomar en li todas las qualidades del Orden Vnivcríal, privando de dicha facultad i los Terceros Secira lares,a quien fe fapone eltir conecdida , como bien prueba la Sagrada Rota; en la decifion pri. mera,coram Pirovano.m.10.11.) 12.Ni para pri= varle del derecho,0 debito que tiene, fegun la mefmá Regla ; ¿ pedir Vifitador del Orden de los Menores, por pedirlo afsi la rázon natural, y ler conforme.á la jufticia , coro la Santidad de Nicolao Quarto lo tiene declarado , y aconfejas do con confejo equivalente á precepto. Y que por lá venida de los Terceros Regula- resño aya perdido la vniverflalidad delos Tera ceros Seculares dicho derecho,o debito, conila de que al genero no fe le deroga cóla por la ela pecte,(ipo es quelo contrario fe determine por quientiene poteltad de difponer lo contrario al gENCrO ex cap.Gener 34..de regul.ioris, in 6. leg. In toto f.eod.tit 7 bi Decias. El Cardenal Tuícho, litr.G.concl.32 «y 36.Gutierrez, prat? lib. 3. quefta 24.num.6.Cefar Argel, de comradict. legit.guaji.2. nur.2 12 y comunmente los DD, y aqui le adap. ta bien e) exemplo de la leleña Ejlial, crigida dentro de los fines de la matriz, la qual en lu feparácion no priva á la matriz de el dere- cho de percibir las dezimas, ni de los derechos Parroquiales, fino eg que le determine orra cola por
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