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Del Derecho deCoffnbre, Te, $3r privatis decentes vesipiar, due edo abfiinea: A Com maniser vsventións five in Monajlerijs : hecentn fa- cultas ins rubio efi iunirara Palta aqui dicho Reve- rendifsimo Padre General,erco,Éc, 84 Lo-otro, porque defde el principio de mi Serafica Religion Capuchina ay dicho vío, y CcoMtumorezpues col íta dieron el Hábito los Ca- puchinos 34 Doña María Longa,muger del V ice- canciller deivapoles, el año de 1538.como cól-- ta de los Anales de Bever.fobre dicho año, circa fínem 5 4 Doña Donata,madre ue la Princeía de Borera,en dicilia,el año de 1570. 2 la Serenifsi- ma Madama Chriítina de Francia , Duqueía de Saboya,el año de 1610.diofcle el M. R. P. Er. juan de Montecalerío, Tefiifican codo lo dicho dichos tratados impreflos por la Proyincia de Normandia;crgo,%e. 85 Lootro,porque afsi confta por fé jura- da, ante Notarios publicos,de muchos que re- cibieron ei Habito en la Provincia de Paris de mano del K. P. Er. Argel de Joyofa , Difinidor General, y Provincial de dicha Provincia de Pa. riszel qual murió año de 1608,como confta del tarado Latino citado,á que añade el que<ítá en lengua Galicana el teftimonie de otros , recibiz das por los Reverendos Padres Honorato de Champignizy de otros Superiores:ergo,Éc. 86 - Loatro,pórque elwlo,y coftumbre que tienen los Capuchinos de dar dichos Habitos, es notorio en muchas Provincias de Alemania, lta- lia,particularmente en Sicilia, y Calabria ,y en Francia,como fe vé en Paris , Lorena, Norman- dia, $cc. deque deponen los fobredichos trata= dos:ergo,8ca . 87 Lo otro, porque lo mefmo prafticamos muchos años ha (ideft , delde el principio de lu fundacion en ellas) en las Provincias deCaltilia, Valencia, Navarra, y otras de Elpaña,como cól: ta de lo dicho en el Proemio de mi libro de la Tercera Orden: ¡mb , lo dicho efti autenticado con las letras de los Monfeñores Nuñicios , que alli fe refieren defpachadas con graves cenfu= ras,y apremios contra los que nos perturbayan, 9 pretendian perturbar en el exercicio de dar di. chos Ha'itos , intimadas a las partes por Nota- rios Apoltolicos,ahte teltigos, y obedecidas por ellas, dexandonos en nueítra pacifica poficísion, en que fiempre hemos eftado:ergo,$ics 88 Lootro,porque aísi le inhere del decre. to de la Sagrada Congregacion de los Eminen- tiísimos Cardenales fobre Obifpos, v Regulares, dadóel año de 1610.donde le refiere la queta que dieron los Capuchinos 4 dichaSagradaCon- gregacion,de que por verfe privados de dar el Habito 1 las Terceras Bizzochas, contra la auto» ridad que para dar dichos Habitos tenian de la Sede Apoltolica,erán motejados de algunos 0 incurrian en embidia , ibi : Versm quia Capues cini amiboricate ab hac Sarita Sede eoram Relizions concefa privari , ac propreredán invidiam apud bo- Confido, Tomas 4» A mos trabi conguarehantut , (Fe, erpó , Eco, 89 Delodicito le colige quan injultamena te proceden algunos mal intencionados afectos, en dezir de paiabra , O por efcrito, que el vío de la Tercera Orden era muevo ence los Capuchhí. nos;zy que fojo algunos Conventos pequeñida o avia víado de pocos años i cíta parte, y Án apro. bacion de los Superiores de la Orden , lo qual conoceri con facilidad de lo dicho el entendido Leáor,i cuyojuizio remigo el calificar dichas propoliciones, dichas temeurariamente , contra Julticia,y verdad:y creo,que las perfonas dodas, y de buen juigio , concluirán á favor de los Can puchinos,y juzgarin,que el derecho de coftum- bre,enorden á la Tercera Orden , 0 en prden 4 dar dichos Habitos a los Terceros Secularés , no puede eltar mas bien eltabiccido que efte, que lo eltá por vn vío general de todos los tiemnos,pet [onas;y lugages: y que en efta coltumbre ¡utero vengan todas las condiciones,para que fea legitiz ma,prefcripta,tenga tuerca de ley , ó conftituyá vn derecho, que llaman no eferhco , coníta de las que comunmente afsignan losDD,para lo dicho acerca de lo qua! fe veán Sugrez de Icpib.sap. 6. 8.13. y Otros, Palao s0m.1 .eral?. 3 dijp. 3. punilo 2. per tot. Sanchez de matr-lib.7 dijp.4.mutm. 1 1 “$ 1 44.82 .un.20.Buenagr.in d/acose , ad Sutos a mul. amo. 4. Lal. com. 2.verb.Confaerudo, Rodrig. so%.1.9n2f1.11.art.8.y Otros. 90 Siguele lo fegundo,4 fi fe hallare alguna Provincia entre losCapuchinos, ea la qualno elié en vío el exercicio de la Tercera Orden, elfo no féra por falta de derecho,d de facultad para ello lino por razones particulares de Congruencia q tendrán para cilozy afsi podráb ponerlo; en exe- cucion quando quilieren,y les pareciere conve. nir,como coníta de lo dicho arriba,dif.3. nun. 73, 91 + Ni por eílo fe podria dezir aver celfado el privilegio que para lo dicho tenernos , per non v /u.cn mi Keligion 5 pues para que no ceffe por ef la cau fa,bafta que elté en vío en otras: joio bale taria que eltuvie(le en vío en vna,dos,d tresPro. vincias,para que el tal vío [e eltendieffé a las des mas d«laOrden,como lo tiene Poste! dub.Regul. vell Privilegij cefJario per non oJum,num.55.Aona de dize lo que le ligue: 4dde quod intra unn , 15 enndem Ordinem poreric contingere, vs vnum privilez giumn pofije eje in uf apad vuam , vel plures Provin- cias,7 non fir in vfa apud alias. Et tune credo , quod Jimpliciter non dicerur tale privilegium cefujo in illo Ordine per non v/umn: fufhicis enim quod aligue Provin- cie, vranter, ur privilegium dicatur efe in o/a in ¡llo Ordine. Et prescrea fi privilegium onias ranrum Con - ventus extenditar ad omnes Conventus ¡lios Ordinis: eriam privilegiumn , quod et im ofa in vna , duabus; vel sribms Provincijs, porerit extendi ad omnes Pro» vincias ciuf/dem Ordinis. Halta aquí dicho Portél, Veafe tambien lo dicho arriba,dif.2,n.7 1.y 720 y dif.3.0.78. Yya Si- | | | | Ú
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