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= - , > "HERE e A A A A A y Tae MA A A A A re A _0 _ Lo re * Ls du A pi 0 pa A a ER id e AE E Pio e O . . . yA Lo tercero , que para a privilegio le pierda per non v/»m,O por vío A re- quicren quarenta años de no río en derecho có. mun,esp. Accedentóns de priviez. Y 10 tiené Cor. dova in Compendio,ver>. Abfolucio,quend Seclares 3, 6-49. y por concelsion particuiar deE genio Iv, á la Ke igion de San Beniro,la qual trae Rodrí- g1ez 10.4. guhh. 39. ar sic. 2.fc requiere 1cien años para que prefcriba vn privilegio por na vío ; delo qua! trata el melmo Rodriguez rem» 1.944 1.8 .4rt 1.) p0.3.quaf!.$ 1. Arts Y lo tiene Suarez lib.8 gap. 34.P-2 10 y A Imo, dize, que por novio no le pierden cn tiempo a guno , bam lomg5/simo. Vide dem y y d Fray Juan de la Cruz in epttome , hibr. 2. cap, 3. dub, 2. concluf. 2. mo , aunque en vna Reli- gion no eta en vfo algun privilegio , como lo eité en alguna otra Religion , de cuyos privile» gios participa la que, no há víado de €, pos drimuy bien víarle quando quiliere , como. lo enfeña, con otros ,, nueltra Leandro citado, numer, 1. para ló qual cita vo Íinguiar privi. legio , que concedio la Santidad de Eugenio Quarto 4 la Congregacion de Santa Juftina, de Padres Benitos ¿en el quá! les concede, que puedan víar de fus privilegios , áunque con. tra elios tengan el vÍío contrario , O por ignos rancia , O negligencia , Ó por ciéñcia pofiti. va3 la qual concelsion (dize ) fe hailará en el Bulariode Rodriguez, fol. 194. Col. 1. y en Porte! in Additionib. ad dub, Regular. verb, Privileg. namer. 4% y en D'ana part. 3. traótata 2. relol. $8. Y eale ábaxo dific. 8. clauf. ro. 1 num.296. 79 De todo lo qua! fe figue, qué adbue dato , Y non towceffo , que mi Sagrada Relia gion de Capuchinos no tuviera , como tienes particular iñdúltro Apoltolico pára admitir,y recibir Tercerós , aflentado que otras Religios nes tengañ , como tienen , dicho privilegio, y facultad pará recibir los tales, de ellas parti ciparia lo dicho mi Seraficá Religiori 3 pues como henios vifto , párticipá de todoj los pri. vilegios , e indultos concedidos ¿ y que fe hus vieren de conceder d todas lás otras Religios nes; imo, y dunque no lo tuvierá en vÍío (co- mo probarémos tenerlo en la figuiente dificul- tad ) como támbien dexamos probado: ergo, Sc. Confirmafe de todo lo dichio árriba,quelt. 1. dificult.3. per totam 5 lo qual todo conviene á los Capuchiños , vt per le patet', pues lon verdaderos Frayles Me- nores. EDIC UA Lueftion 2. Dificult. 3. DIFICVLTAD 1y. Si los C apuchinos pueden der Habitos de Terceros j Lerceras Secubares por es acrecho Ae Cojinimores 80 Nueítraconcinfion es afirmativa ¿dina dubitable Pr. No es «udable que la coftumbra puede dar dicha facultad , jurifdicion » y deres cho , como fe probó abundantemente arriba, queít.1.dif.4.defde el num. 575. haíta el 580, Sea (ue ejt que los€ apuchinos tienen coftumbre, legivimamente preferipta de dar el Habito a dia chos Terceros Seculares:ergo,éce. $ Pr.min.Lo vno,porque los Capuchinos participan la pofíefsion inmeniorial de los Anti. guís Frayles Menores, o de la Primitiva Orden de San Francifco,de lá qual fon,y ¿ que pestenes cen,pues lon verdaderos Frayles Menores,e Ha jos de S.Erancifco por linea nunca ¡nterrumtpia da defde la primera inftitucion de laStralicaRe. gla,como lo declara la Santidad deV rbano VII en la Bula: Selvateris5 Domini.fed fic eft , que dia cha toltumbre comengo defde el principio de la inititucion de los Erayles ¿ O por mejor dezir, deíde ja mefma inftitucion de dicho OrdenTer= cero,como queda probado fupr.q+1.dif.4.n.80, y 8 1.ergo,éc; 81 Lootro, porque la coltumbre que favow rece 4 los Capuchinos delde el principio de la inftitucion de mi Sagrada Keforma,cótra montes, fue aprobada por tódos nucltros Reverendiísia mos Padres Generales, como conítá de los teftia monios fidedigaos,que el K,P, Polycarpo, Proa vincial de la Proyincia de Lorena, prelentó ante el Eminehtifsimo Cardenal de Lorena el año 162 9.de los Reverendifsimos Padrés Generales Fr.Geronimo deSorbo,Fr.Geronimo del. .firos: ferret, y Fr.Lorenco de Brindis,como lo depone el tratado impreffo en Latin de la Provincia de Normandia,acerca del pleito que con la dicha Provincia tuvieron los TercerosR tgulares fobre dicho púnto,paz. 3.rarion. 4.3 que añade el tratan do impreffo en lenguaFrancefa de la mi(maPro. vincia,y obre la mefma materia,otro femetanta teftimonio de nueltro Reverendifsi mo PadreBra Juan de Moncaller General afsimilmo de mi Sets rafica Religion Capuchiná sy afsi defde el año 1539.2y teltimonio autentico netopé letras obesa dienciáles del Reverendifsimo Padre Ey. Gero. nimó de Sorbo,y quizás antes , pues en el dicho año de 1599.dexó de fer General el dicho : er. go,8%c, _.83 Lootro,porque afsi lo declard en el año de 1629.nueítro ReverendifsimoPadre Ges neral Fray Juán Maria de Noto, por las iguiene tes palabras: Nibil impedi? gueminos Paternitas t1dy fisue ajtenos , ¡1a (in pol J in polterum ad Habisum Tera tai Ordinis perfenas Uirinjque Jexus in dómibus pr
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