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Del Derecha de Comunicación esÉ, a Ordenes Mendicaneés , y en qualquiera má, nera concedidas,ó quefe huvieffen de conceder in fisraw. y todas las facultades, y gracias con. ecdidas,o á le huvieTen deconceder ln frrarmos, a las Ordenes noMendicantes,como no fean có. trarias 4 la obferyancia de la ¡tegla, y de fu pro. feision*v concede tábien la comunicacion delos privilegios, y eracias,por modo de extenfion, y comunicacion de vnos Conventos á Otros, y de vnas leleíñas d orras de la mcfma Ordent y con. firma,e innova,por autoridad Apoftolicastodos Jos privilegios, y gracias haíta entonces Conce didas 1 la mefma Orde 13v cito mota proprio, y de cierta ciencia. v del mifao mado , que: li todos los privilegios de las otras Ordenes hovieffen ño do efpecialmenteconcedidos á ella,coma tienen todo lodicho tod riguez,Miranda,Murcia,Bue- nacraciayy otros de los citados. que refieren la clauíula principal de dicha Bula , en que fe cone tiene lo dicho. Y cha Bula ¿la letra en mi libro de la Tercera Orden, foJ.86. donde r: y mas ampliada, y autentica fe ha. VOretero d: fe puede vé Hará en el Bulario de Rodriguez, Bula 2,¿de di- cho Pontifice ) A .» otra Bula deCiemente Octavo,que empiezar ka 10.758. Y lom [mo coníta de rie Pajtoralis, la qua! trae Rodriguez en lu Bulas rió autentico,pag. 1201.y es la jula primera de dicho Sumo P ntifice. Lrem,losMongae ¿Camandulenfes participan de todos los privilegios ,eracias,concefsiones,e in- dulgencias concedidas, y que en adelante le hu- vieren de conceder A quale(quieraRegulares, sam direóte,quam per viam communicationis, Como lo tef- tificangafleo,Buenagracia,Cafaing Salamanca, y otros;y coníta de la Conftivicion de Gregorio XIV.que empieza: Ex irniunéto nobis , concedida 2 los dichos en 24. de Setiembre de 1591.Qque es la 18.en orden,en el Bulario nuevo de Querubi- no,tom.2.que es vna amplifsima concelsion CO mo [e puede vár en ella en el $. 1 1.dela qual asi como de la de arriba participamos losCapuchi- NOS ficut ¡pfi , y, tan aque priticipaliser que los di- chos. ds Luego figuefe legitimamente , que participa- mos de todos los privilegios, gracias, indulgen- cias,e indultos,concedidos 1 todas las Religios nes, y por configuiente de todas las come ciones de privilegios guomadoliber concedidos, Y que fe huvieren de conceder á todas las Orde- nes Mendicanres , y no Mendicantes , ae (1 nobis Jpecialiter conceJa fusffene,que fon palabras forma- les de la Bula: Dumn fructes vberes,vel aque parsjor- miter (7 abfque vila peritns diferentia,per inde ae 1 mobis, 07 noflrorum fingulis perfonaluer, y pecraliters O expreíse , ac nominatim , necron ad imitar concefJa ejem in quanturn nojtri Congregartont e vpediar > que Son palabras de la Bula: Ex imianc?o mobis. Todo lo qual, defpues de Clemente Septimo , nas conce= did de nuevo Paulo Tercero, Y CONÍITTMO ex cer- Confuls. Tom.4- a ta felenesa,en la Bula que empieza + Expori nobis dada c; año de 1536.y defpues Pio Quarto con firmo los dichos privilegios en la Bula que em pieza: Pajioraiós o/jic0ij cara y dada en Roma en $ de Abril de 1564. como lo tiene nuelbro Pa dre Fray Leandro de Murcia , yb, lupri,ergo Sc, 76 Donde fe debe advertirtlo primero,que por virtude los dichos privilegios , no lolo fe nosconceden todos aquellos que eftavan ya có. cedidos 4 todas las Religiones en el tiempo que le hizo la dicha concelsion,ygracia porClemena te Septimo, á nueltra Sagrada Congregacion, Gi= no tambien todos los privilegios, y gracias, que despues in furnrum le avian de conceder,afsi por el mefmoCiemente Septimo,como por todos fus fuceflores,como lo explica el Padre Mirand, in Manual,tom, 2.quzf.26.art.. y lo fupone Ro- drigicz tom. 1.quztt:ss. articu). 17. Lo miímo tiene Murcia num, 3. y coníla de la Bula: Dum fructus vberes: Qromneaoliber cobice/si:,17 conceden= dis alijequibufenmque Ordvisos tatn dendicarrión:, guámn non Mendicantibos, por indo ac Ji eis [Gecislicon concefja fuifent, Y en la Enla: Recigionis 2.e/48, allen nus concg/sis.Ó in polternes concedernais Oraimi Era trura Adinorum, ar Eremo Camandiles. BiRomealdi , in genere , ví in fpecia, (7 quibws 1p/i guamodolibe DIAGEWF CJ CAC UL, Pporsrs, €7 geuaere potermrt CTO, ergo, Ec. Aclas objeciones en contra refponde Manuel Rodriguez, citado, y Leandro num, $: Acerca de lo qual fe yea tambien Suar, lib. 8. de legib.cap;15.m.1. 77 Lofegundo,que quando el SutnoPontiz ficeconfirma los Privilegios de la Obfervancia; O Camandulenfesjex corta feiena, participa tam- bien de la dicha confirmacion ex certa feientia mi Serafica Religion de Capuchinos : afsi lo tienen Suarez de legióuslib.8 cap. 19 mum.10.Portél dub. Regul.verb.Privilegij confirmario,mum. 34. Rodrig. torm.1.qutf1.8.artic.2 .circa fin. MandoL. d. tracldr. de privileg.ad inflar , quel. 7. mueftro Leandro de Murcia mtm, 9 .Y la razon es; porque dicha con- firmacion ex cerra /cientia, es tambien gracia, y privilegio hecho á la Orden , cuyor privilegios fe confirman.Luego participando mi Religion de todos los privilegios concedidos , y que fe havieren de conceder 4 dichas Ordenes , tan jgúalmente 3 como ellas , participará tambien clte de la mefma manera que ellas,: ergo, Sec; Y afsi aviendo confirmado ficete Sumos Pon.. tifices. delde Clemente Septimo acá , log pri. vilegios de los Menores de la Regular Obfer.. vancia , ex cgrta fcientia; como lo tiene , y prue. ba nueltro Leandro , vbi fapra, mumer. 10. (i- guefe ', que otras tantas confirmaciones de di. chos privilegios , ex cerra fcienria, participa mi Sagrada Congregacion Capuciima , con la mefma igual principalidad que la dicha Obfer-. vincia; Yy Lo
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