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q SVMA DEL PRIVILEGT?. Jene privilegio de fu Mageltad el Padre Fray Martin de Terrecilla , Difinidor General de la Orden de Menores Capuchinos, por tiempo de diez años, para poder imprimir vo Libio intitulado; Ventilabro Formal, y Serafico, de la Tercera Orden Secular de N. P. S. Erancifco , lim que otra períona alguna le pueda im primir fin fu confentimiento, fo las penas. en dicho privilegio impueltas, contra los que contravinie- ren en ello, como coafíta mas largamente de Íu original, defpachado en el Oficio de Don Maauel Negrete y Angulo, Elcrivano de Camara de lu Mag:/tad, fu fecha en 27. de Margo de 1685.añ05, tiene prorroga cion por úrros diez años, lu fecha en 24. de Marco de 1699. e IO E ; S 5 Sci qui a PROLOGO.A LOS LECTORES, y motivo de elta obra. | N' pretendo (como ya dixc en lemejance ocafion ) dilatar la pluma en captar la benevolencia de losLeétores , (i formar diículpas Apologeticas del adumpro. Nadie puede dudar razonablemen= te lerle licito al Religiofo dir razon de lo que obra lu Madre la Religion ; pueslo aconfeja aísi la piedra fundamental de la Iglelia, diziendo en lu primera Canonica,cap. 3.num. E 5 .que debe emos eltar prompros para dár la farisfacion que convenga, ibi: Pararifemper ad /arisfattionena; Ni pusde dudarfe tampoco , que fea licita al Religiofo, adbue , la defenía propia; pues cita (e la permito 1 todostodo Derecho, cap. Non inferenda 2.3. gueft. 3. leg. Scienriam. $. Qui cum aliser, ff. ad le. Aquiliamz y que 2 ninguno (e niegue , coníta de la ley Vriss 18. $. Cogrirorum, ff. de quel. dela ley Defenfionis 7. y alli Bartulo,C. de Jure Es/c. y del capitulo Cum inter,de exceprionibus: y aunque (ca al milmo Demonio ne fe le niega, como bien Tuíco, praéticar: conclal. lit. D. eoncluí. 129. num. 32. y Cuenca, de fui defení. lib. 2. quzit.1 num.4. Y que fes competible aun con la modeftia del que mas (e precia de ella, lo preluaden tantas Apolo zias como han ecrito Varones tan de primera magnitud,cómo el Nazianceno, Chrifoltómo; Geroni- mo,Baíslio Cypriano,Buenaventara, y Santo Thomds. Y que fobre licita, fea necellaria , fe deduce del Canon Error, dift.87 . donde (e dize: Que el error que no fo refite,fo apruebasy que la verdad que no fe defiende, fe oprimt» Impelido, pyes, de dichos motivos,avizndo fucedido diverías vezes , en diveríos tiempos , y por diverlos: fugstos, el intentar con diverfos modos, y accionesimpedir ¿los Capuchinos el dir Habitos de la Teícera Orden Secular de San Franci/co nuecftro Padre ¿las perfoónas de entrambos Íexos, me hallé precifado á (alir en campo con los rales, y á fuer de Hijo zelo(o del credito de fu Madse defender fu credito , y dar latisfacion al Mundo del derecho con que en efta parte obra mi Religion,como lo hizc en vn Libro,que intitulé ; Regla d: la Tercera Orden elacidada : y aunque pudiera jultamente aver entonces enfangrentado la pluma contra los Detradores de mi Sagrada Familia pata cfcarmiento de femejantes (ugetos, ni lo hize , ni tralpafse los cotos de laR sligiofa modeftía; pues defen di 4 mi Madre, fin laftimar en cola aun á los miímos que intentavan del- doracla, apoyando el Derecho de mi Religion , Gin perjudicar enlos fuyos á las demás , como lo conocer? qualquiera que ig palsion palle los ojos por dicha obras e No abltinteeTo , el R..P. Fe. Juan de Solis Truxillo del Segrado Orden Tercero Regular de Penitera cia de nueltro Serafico Padre San Franclíco , no aviéndo fido el litigio contra cl , nicontra (u Sagrada Fa- milia ( antes bien aviendola defendido 30 lu Derecho contra Cavanzo , que felc'negava,y pretendia quitar) e(crivió contra mi, ycontra el Derecho de la mia vna Apología , no de mucho afleo ,ni de eficazia alguna, poca ni mucha-3 pero fi de colera fuficiente , en queen vez de argumentos , y de razones , folo fe ven def- temples de lu bulliciofa pluma : y elto in mas caufa que la de fa opolicion 4 la Religion Capuchina , fino es que quiera lo atribuyamos al genio, y ardimiento de fu natural, cuya innata fogolidad parece le recrea,y del- canía con femejantes deltemples. Verdad es,que pone algunas clculas , pero ellas melmas fon las que mas le acuían, y le condenan, como fe puede vér en la queltion tercera de ete Venrilabro, defde la pagina 415. 1 num. 202. donde Íe verd tambien,que no folo (e deftempld contra mi,fino tan bien contra quantos llevan lo contrario de lo que el quiliera llevallen; y efto lo haze €on quantos terminos clcabrofos( por no dezir inde. centes ) le miniítró la colera , como confta de Jos que fe reñeren luyos alli , num. 203. y mejor de toda íu Apologia, que en elte V entilabro le refiere á la letra. Determineme al principio 4 no relponderle, y en efla determinacion me mátuve por muchos años:ya pot pa. recerme que ningun cuerdo, á lo menos Gierido docto , haria edimacion de doctrina tamagena de fundamen. to,como fe vera quando la refiramos, y refutemos: ya porque como dizen machos conS.Geronimo,no fe de- ve repatar por viétoria,ni por viétoria de aprecio qualquier viétoria:y yA,porá como dize el Dean de Fortofa D. Alexádro de Ros en fuCataluña Delengañada,difcurfo 3.pag-300.in fine, ay argumentos q llevan tan eh la fccnte fu defeabellamiéro(fu necedad dixoR 0s)4 no merecen refpuctta,y 4 folo puede impngnarlos el que los Confuls.Tom.4a Na 3 trata e > . " A A

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