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$ A TA MN TE A A . SS Ba de ams pia. PS ip E nd de Haras A $22 10 de tosCapuchinos con acerca del derecho de dar d ceros;ydebe de fer la mefma de que haze mécion la Sagrada Rota en la decifion tercera, coram ¿Merlino fub num.16.y 17.12 qual dize,le «e ei Compendio de las Bulas del Ordén e Sa Erancifco, fol. 92. mihi 520. concelsion 201. y afirma fer diftinta de la otra de Sixto Quatro deelaño 1471. que referiremos luego, y lo milmo teftifican dichos tratados de la Provincia de Normandia. 38 Loquinto losTercesos Regulares ichosHabitos de Ter ¿porque el mimo Sumo Pon- tifice Sixto TV. en la Bula, que empieza: Romani Pont ificis Providentia circunfpecta, expedida el año de 1471. la qual queda extendida luprá quelt. 1. dif. 2,Secc.7 .0um:43. determina, quod Pribat Ordinis Minornm pofsint recipere volentes Aggriga» ri cinfmodi Tertio Ordini,como le puede ver enel principio del num.s. de dicha Bula 3 las quales palábras, y concelsion,quitan del todo toda , y qualquiera controverfia,ur ex fe viderur innegabs- le. Veaíe tambien el fin del num. 5. que todo es del cafo. 39. Lo fexto, porgue la Santidad de Ju lia-1. por fus dos Bulas,que empiezan: Expo» ni nobis feciflis,confirmo la referida deSixto Quar to, en orden a la fugecion de dichos Terceros 4 los Prelados de los Meipres, ymanda de nuevo lo mifmo que Sixto 1V. avia mandado en la di cha: acerca delo qual fe vea lo dichio arriba, gusfl. 1 dif.a.fec.7«defde el num. 45- háfta cl 605 orgo,8c. 24 8 : 40 Lofeptimo, porque el mitmo Sixtd IV. enla Bula,que empieza: Dum artenta 5 QUE €s el maremagnum de la Sagrada Religion de los Carmelitas , expedida el año de 1476.concede, que el General, y Priores dedictio Orden Car. melitano,puedan recibir á fuTerceroOrden per- fonás de entráambos fexos al modo de las Mante Jladas,9 Pingocheras del Orden Tercero de los Ordenes de los Fray les Menores;como fe puede ver en Sylveifa,Opufc.2.ref.38.queft.4.numers ro.y en Lezang,toím. 1.Sum. part.z. Cap. 14... 10.¡bi:.4d inflar Mintellarum , fén Pinzocher arumá Ordinem Eratrum Minoram» 41 Lomilmo conceden Eugenio [V.Marti- no V. y Bonifacio Noño al General, y Priores delos Heremitas deS.Agultin de qualquieraPro- vincia,mempeG les fea licito recibir qualefquiera mugeres que no tuvieren algun Canonico impe- dimento,al Habito de dicho Tgrcero Orden, al modo de las Terceras de losFraylesMenotes,coz mo le puede var enMir.in Man,tom. 1 .quelt.36. artic.7.ibi: Adinftar Manrellarmm jes Pirzochárun Ordinum Eratruin Minorum.Por lás quales cpnccÍ- fiones evidentemente fe declará, que ay privilo- gio,y derecho enla Orden de los Frayleskieno- respararecibira dichos Terceros, opor metor dezir,en todas las Conerccaciones ¿de Fravics Menores,y pos ello quizas dixeron dichos $u- Zuel). 2. Dificule. 2. mosPontifices con fingular ad vertencia,y provi= dencia:Ordinwm(y no Ordimis ) Fracram Minorna, como fe contiene en todas las fobredichas con- cefsiones : ergo, Etc, 42 — Looétavosporque la Santidad de Leon Dezimo en la Bula éh que acomodo la Regla de los Terceros Seculares á los Terceros Regulares; que hazen los tres votos effenciales de Religion, la qual comienca: Inter eerera , expedida el año de 1521.12 qual fe hallará en el primer tomo de los Bularios de Querubino pag.miti 541. y enel Bulario de Bordon, Bulla 207.pag.380.determia na,que los Miniltros,y Madres de dicho Terce ro Orden Regular obedezcan en todo lo pertes neciente ádicha Reglaá los Miniftros Provita ciales del Orden de los Menores de San Brancifa co, yá los Vilitadores deputados por dichos Miniftros,ibiin cap. 5. Ovi Minillri , € Azatres obediant per omnia Provin: ¡alibus Adinifiris Ordinis Mihorum B.Erancifei, 7 Vifitaroribus deputaris ab ipfis Minillris. Quánto, pues, mejor fupondrá lo dicho en los Terceros Seculares , de Que pro. cede nueftia quellion;pues ay mucha MAyOr FA zon para la fujecion de eftos , que de aquellos alos Frayles Menores? Y que lo fuponga aísi, coñifta de otra Bula del imifmo Leon Dezimo, qué refiere Confeétio., Bula 17. la qual empies Ga: Dudum per mos, y della bolverémos a hazer mención infra,en la dif. 7 .crgo,$:c. ; 31 Lo nono , porque lá Santidad de Páulo Tercero en la Bula que empieza ; Expo* mi nobismuper fecermt ¡expedida el año de 1537» la quál queda eltendida fupr. queft. 4. dif. 2. Jere S. Hinér. 61, declara , que la Bula de Clemen= te Septimo, que fujerava dichos. Terceros Sea Culares 4 la direccion de el Pádre Tablada , y las fuceffores ¿ declara , digo ,que lo dicho fe debe eritender fin perjuizio de el derecho que alo dicho tierien dichos Fravles Menóres 3 -y por configuiente , que la tal facultad folo es privativa , refpeto Pe los inferiores Prelados del «mefmio Order Tercero Regular , pero no telpecto de los Fráyles Menores, Sus palabras fon, ibis En el múmér, 4. Nos verifimilicer preju= inentes nón fuifje mentis ¿CF imtencionis ¡ofins Clemen» Tis pradece/Joris, qui dufliciam coliebar per diótas He» terdi velle in aligio iuribus ipforntn Eratrum 41i00= rum pritadicare, (Fc. Y en el dumer. 5. mánda fe deban entender alsi , ibi: in princip. Manda mas Te. Sin fide: Intelligndas fore. Sigucte, pues, que dicho:Sumo Pontifice reconoció per- tenecér el dicho derecho 4 dichos Fravles Me- hores:ergo,Ééc. ' 44 Lo dezimo,porquc laSantidad deV rba- no Uktavo en la Buía que empiezas ¿has per tune extlentem, Mila eo Roma en 25.de Enero de el año de t542:dectarando la Bula de Paulo Quín- to,que los Terceros reformados de laCor oregas cionGaliciana avian obtenid: ? pretenía concelsion , qué dezian les avia hecho para cOhrmar vna
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