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Del Derecho natural de los Capuchinos. DIFICULTAD U. SÍ los Capuckinos pueden dar Eabizos de Terceros y J Terceras , por derecho polsitivo » Íeu quod idem eít , por pritilegio Apof> solico? 30 Nueftra conclulion es afirmativa , y no menos cierta,innegable,e indubitada,que la paí- lada. Prucbale elto : Los Frayles menores tienen privilegioApoftolico para admitir á dichosTer- ceros, y governarloss/ed (ie eft , que dicho privi- legio es tan proprio de los Capuchinos , como de los demás Frayles Menores , y tan igualmen- te concedido 4 aquellos, como ¿ eftos 3jmo , tán principalmente concedido a los Capuchinos, como á los demás Frayles Menores:e1goyéc. 31 La mayor no fe puede negar , porque las Conftituciones Pontificias que conceden lo dicho á los Erayles Menores, fon tan exprefías, que mas parecen explicaciones del derecho Co- mun , y Natural, y preceptos 3 que eftán obliga- dos obedecer los Erayles Menores , que privi- legios concedidos 4 los dichos ; todo lo qual coníta abundantemente de lo dicho, y alegado en toda la dificultad fegunda de la queftion pri- mera , y para mas: claridad lo relumiremos en breve,y fervirá de prueba ¿ dicha mayor ; Pre- bartur ergo. 32 Lo primero,porque la Santidad de Ino» cencio IV, en lu Bula Vara devorornm , puclia en dicha queltion,y dificultad, num. 3. Manda cx» preflamente los Miniítros Provinciales de los Frayles Menores,que por s1,0 por otrosK eligio- Sos de fu Orden ,inftruvaná dichos Terceros, los viliten,corrijan, yreformen.Sus palabras lon; Difcrerioni veftre prefentum authoritate mandamus y guatenos ipfis opportunis tem ¡poribus , vel Eratres ve» firi Ordinis vilitarienis O fficium impendentes » T m- firuentes,regularibus difesprinis corrigatis , O refor- meris eo(dem ,2amin capice , quem iu membris, dc. 33 /mo, manda, que á los contradiétores los compriman con cenfuras , ibi ; Contradiétores per cenfuram Ecclefiaflicam compefcendo; y como di. ze Fray Marcos de Lisboa, omnsappellarione remo- sa , fem apelazam pare. 1 .lib.9 «cap. 5. ErgOs KC. 34 Lo fegundo, porque la Santidad de Ni- colao 1V.. en la Bula aprobativa de la Regla de dichos Terceros en el cap. 16. ordena , que los Guardianes,y los Cultodios afsignen Vifitador a dichos Terceros,y Terceras , empre que fue- ren requeridos fobre ello, ibi Vi Vifiratores , Í* hiformatores de Eratrum ' Minorum Ordine affuman= sur ques Cuflodes ,vel Guardiani cin/desn Ordinis, cum Super hoc requifiri fuerint duxerint a/signandos;y que dicha vifita le haga vna vez alaño,y mas (1 fuere conveniente,y que a los incorregibles los expela dicho Vifitador de confejo delos Difcretos,ibs; ConfidaTom.4- * . $ A Baivfmedi arte vifrarionis Officium femel excreea Par 41 entro, vaji mecrfsirate aliua furdente feris pla ries facienda. Inacrregibiies vero, moricio rivas preve» Mas. Qui $ fe corrigere non curaverine, de 1jJms Cono Er eLarionis conforio expellarar empi:o,de Comjaño Dif cretorum, Y porque no le pudicfe roner en duda que dicha expulfion tocava 4 folo e dicho Vila tador de confejo de los Difereros , lo buelye a repetirsy lo exprefla mas-en el cap. 19. ibi: Es fi qui/que Wcorrigibilis fuerit: poli trina acmonirionis inflanriem a Minifiris (de Difcrerormm Ercerum ali Juorum Confilio) Vifirarori muncierar idem , de Eran sermitarss conforrio abrjciendus ab: ipfo. La qual facul. tad de expeler fupone neceffariamente la de ada Mitir , pues es principio alentado de ambosDe- rechos,que las colas fc difuelven por la mefma autoridad que le hizieron, recibieron el fer. 9 le coligaron, ¿ 35 Y aunque es verdad, que en dicha Bula fe ordena 1 dichos Terceros , y Terceras que tomenel Vifitador de la Orden de Jos Me- nores,con la palabra confulimas , que fuená A pu ro confejozpero dicho confejo (dado, y.no cona cedido quelo fea) le reduxo defpues e l mifmo Sumo Pontifice Nicolio Quarto á precepto en lá Bula que promulgó defpues el año figuiente, Vrigensens Des Filins,de quain queb.1. difoz. S: 3: NUM. 27. ibi: Quontangenpimas vebementer lu m/modi nofirum falubre C onfiliven adimpleri, (re. im pediences quominus ad impleant , quod ab buisfmodi impedimento defifiane , per locorum Ordinarios com- Pefesoolumus ¿(5 mandamus 5 y aísi dicho Sumo Pontifice no fe contuvo en los fimples terminos de confejofino que paísó A precepto ¿ ademas que dicho confejo,con las ciréunitancias de que fe vilte,era equiválente 4 prgceptoscomo fe pro- bd eficazmente en dicha queítion 1, dife 2. defde el numa1 2 .hafta el 19.crgoy8c, : , 36 Lo tercero , pa - tidad de Martino Quinto , su Bla ds can pieza: Licée inter cerera , fugetó al General de los Menores , y 4 fus Miniltros todos los Terceros, y Terceras de San Francifco , llas mados de Penitencia ,:aísi.prefentes , como futuros, de qualquier grado... y. condicion quefean ; coma fe puede ver en dicha Bula fur. guefts 1. dif. 2. $. 6. numer. 37» y lo que acerca de eila le dize deíde el mue; 28 halta el 42. Des 37 Loquarto, porque la Santidad de Sixto Quarto ; enla Byja , que empieza: Dilecdis filijs smanda al General, y 4 los MiniltrosProyinciales de los Frayles Menores , vt per fe, at per fui pa dinis Religio/os Fratres Minores , Erarres > Soróris TerrijOrdinis inferuant , corricans in cap e qe S rss O in membris, dG ip/is concedic-, vr yebelles pol. fine compeftere per cenfuras Ecclefiafticas omni appellatione remota. Efta Bula citan los trata. dos, que did 1la Prenfaen Latin , y en Fran. cés la Provincia de Normandía, fobre el pley.. Xx3 to

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