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PR pe. MM DA Y A A A AA A SN A A AH A A iS SÁ LA Cid Pa E * 2 e 2 RRA M_AM A A a Fr e do rd Tm rc A a Pa $20 A Fundadores de Religiones,y en el melmo Era fico Padre en el Derecho de los otros dos Or- denes:y el General de lós Menores CARUCuDoS (y lo mifmo digo de. los demas Generales E Orden de los Menores) como legitimo, y verda. ¿Aso hijo fuyo; es fucellor fuyo en el Oficio , y hereda todos los Derechos anexos,y CONEXOS a 8l,como nadie podrá dudar : luego el admitir dicho General (y fuceÑlores ) al orden Terecro, y governarie, Cs vn derecho en el comoNatural, en el qua' por la alianca de la gracia,que ¡nica d la naturaleza,o por la Analogía de la generacion moral con la Fifica Sucede el dicho,y fus fuccf= lores al Serafico Patriarca,como verdaderos , y legitimos hijosfuyostergo,$tc. p ; 21 Loquarto,porque certifsimo, y notorio es,que por derecho Comun, o Natural pertene- ce al Fundador de vn Orden aprobado por la Iglefia,y d fus verdaderos , y legitirnos fuceffo-- res el recibir ádicho Orden los que juzgaren idoneos,y recibidos el governarlos 5 Sed /1c ef: que es tambien certifsimo,que N.S.P.S,Prancif- so es Fundador de dicho Órden Tercero para los Seculares de entrambos fexos , que viven en lus proprias.cafas¿y que afcimefmo es certils ¡mo que los Capuchinos fon ve rdaderos, € indubita- dos Fra yles Menores, hijos, y fucellores deSan Francifco por linea reóta, y nunca interrumpida, como lo declaró Vrbano Oétavo , Y confia del Tridentino,ubi infra: Luego no puede aver du- da alguna. racional, 9 razonable, en que los Ca- puchinos por derecho Natural puedan admitir á dichos Terceros,y admitidos Bovernarlos:tt= go, %c. ; 22 Lo quinto,porque todo lo dicho lo con= firmo, y explicó la Santidad de Nicolao IV .en la Bula,que empieza: Unigenitas Des Fis, quando dixo:Cum + atio riarmralis perfuadeal , € aquitas ra ejer conformis,ve EF. Sorores Tertij Ordinis , ob iplins Confofforis everentiam dileclorum Eslsorun hs HrorumOrdinis EF. Minorum,diriganter, 7 regulen= cur dobrina.cum veria/que Ordinis [i1 inflitntor , he, Donde manifieftamente declara let derecho Na. tural,el que los tales Terceros Seculares lean dia rigidos por el Inftitaidor San Erancifco ,-y fus fuceflores3pues lO que la rázon natural,y lo que la equidad conforme á la razon perfuaden,es (in duda alguna de iure narraergo, Ec. Y aísi lo execurorió mi Sagrada Religion en eltaProvincia deCaltilla el año pallado de 1697, somo fe puede ver, fupr pag. 399-15.(y á donde alli me refiero) y p47.400.n. £ 6.) 17. e 23 Lofexto, porque los verdaderos hijos de S.Eranciíco vr (ie y verdaderos Frayles Me. nores,tieneh derecho de admitir 4. das perfonas Seculares al Tercero Orden que fundo S. Fran. cilco N.P.para las dichas, y recibidas dirigirlas: Atrqui,.os Capuchinos fon verdaderos hijos, y verdaderos Frayles Menores : Luego no fe les Queffion t. Dificultal L. puede negar fin injufticia, que tengan dicho den 24. La mayor es cierta,y no fe puede negar, como coníta delo diche entodo aquefte trata. do, donde queda probado abundante, y cope ciuyentemente , Que el derecho de admitir al Tercero Orden Secular,y governarle, pertenece por todo genero de razones á los verdaderos hijos de 5.Franciíco, y ¿los verdaderos Fray= les Menores 25 Y quelos Capuchinos tengan las dichas dos qualidades contenidas en la menor , es evi. dente, y que no fe puede negar hn nota de gra- ves cenfuras : Lo vno , por el comun confenti» miento de toda la Iglefia, que los tiene por ver» daderos Frayles Menores, e hijos de S, Francifa co:Lo otro,porque afsi confta del Concilio de Trento, fef.25.049.3.donde dize: Exeeptis doin bus Sancti Erancifci Capuccinorums,5e. 26 Lootro,porqueaísi lo declaró exprellan mente la Santidad de Paulo V. en la Bula, que empieza: Ecclefia Militantis regimiró, dada el año de.1608.donde (e dize: Declarames, con autoridad Apoñolica,por la prefente Conftirueion (la qual queres mos que Valga para fiempre que los Erayles Capuchinos Jon verdaderos Erayles Menores y verdaderos bijos de $. Erancico ; Qué cola mas clara? 27. Lootro, porque lo mcfmo declaró la Santidad de Y rbano VilL.en la Bula aque cMpita za; Salvatoris, Domini, dada 3 28.de Junio de 1617 .1onde declara , y decreta : Que dichós Pa. dres Capuebinos bas lido,y fon de la werdadera, Y muta ca interrumpida lineá de S, Erancif.o ; € indubirables Erayles de fu Orden,e. 28 . Y la con'equencia esinnegable,como lo conficfla el Padre Truxillo en el fin de fu trata- do,concedida la mayor de dicho difcurfo , en que aprueba,como es julto, y cenficlla tambien la fobredicha menor: Lue go de primo ad vlrimum fe concluye:que 4 los Capuchinos, ticnado,como lon,verdaderos hijos de SiFrancifco , y verda- dgros Frayles Menores,na le les puede quirar el Derecho de lá Tercera Orden anexo 4 ellas dos qualidades,Ga quitarles por co; ligú'ente la glo. rja,y timbre defer hitos deS,Erancifco, y Prave les Menores, que los d'shos pufleen por todo ti- tulo,y genero de raz: mestergo, Ec. 29 LO fextó,por todo:lo demás alegado fa- praenla quel. 1.dif 1 .por toda ella , que todo es aplicable áqui con la mifma propriedad, y fuer= $a,como qualquiera conacerdzergo,$c. Y lo feptimo,porque no.puede aver. razon,ni objetaríe cofa alguna que pueda cnervar lo dia cho, como fe verá quando refpondamos 4 ' las que alegan,y han alegado en algun tiem- po los emulos : ergo» XC. D]- - D
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