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T el Derecho natural de los Capuchinos. 519 az Tramalalerra ellendido dicho Decreto el Padre Eray Angel de Lenta/fca en fu Theatró Rebntaro verb. Vertiariz,ab se5110,bajta el mmn.?. exclujive. Tamburino,de ie Abbatifíarma , dió pur.7. queiro 3. numer.7.ex Julio Laborio , 4guen gta, Diferenciafe empero del de Lentafenen vna palabra y es, queen lm= ger de Bizzochz pane Y ingocherz yy dende abaxoJe repite la mejma Bitzochas , pone aicho Tambnrino Pini gocheras, 13 Deelfobredicho Decreto confta , que para que eftas Terceras del fegundo grado ,lla- madas Bixzochas Pingocheras,O Bearas, que hazen voto limple de caltidad fean recibidas,fe requie- ren feis códiciones:La primera,que lean de bue- na vida, y aprobadas coítumbres : La fegunda, que tengan quarentá años las que huvieren de ler recibidas: La tercera , que tengan fuficiente dos de las Religiones fin licencia del Or¿ 8. rio , e! qual no debe dar tal licencia ¿fin que le coníte primero de Jas dichas quaridades , Í rt- quifitos: Y la fexta,que no traygan velo fobre la cabeca,ni Peároral,ni Paciencia. 14 Supongo lo quarto, que defpues de el fobredicho decreto en que fe exceprira a los Can puchinos de recibir á dichas Terceras Bizzocas hazienda de que poder vivir: La quarta, que no habiten con varones, fino esque lean parientes,Ó afines en primer grado , excluyendo todos los demás: La quinta , que no las reciban los Prela- exemptas de los Ordinario: , la: mefma Sagrada Congregacion de Obifoo+, v Regulares, expidió otro decreto el año de ¡610.en que revoca la tal excepcion , el qual es de! tebor figuiente. DECRETO DE E%L AñÑO DE 1620. 1$ Cumalias 1 Sacra Congregatione Epifcop.8: Regular, Decretum emanaverit Íuper Habita; 8 qualitatibus Tertiariarum,in quo inter alía cabebatur,yt Superioribus Regularibus , fufkicienti fas cultate , ad id ab hac Sanéta Sede fuftultis (Capuccinis exceptis ) mulieres , alias juxta idem decre- tum quaiificatas, ad Tertiariarum H bitam reciere licerer, Verum quia Capuccini authoritare ab hac SanétaSede , eorum Religioni concefía, privari ,ac propterea in invidiam apud bonos rrahi, conquerebantar, Hluftrifsimi ciuldem Sacr= Congregationis Patres eifdem Capuccinis, privilegfs circa pramifía eis quomodoliber competentibus , vt! s8cfrui licere , decrete huíuímodi non ob- ftante , cerffuerunt. Dum modo mulieres ad Tertiariarum Cápuccinarum Habitum admitrende ad formalem , materjalemque ciufdem Religionis Habitum , e fervato in reliquis omnibus eodem decreta admitrantur. Die 3 1, lamuarij 1620. Floc, Nicolij, vbifupr. 8 in regefto huius Sacr.Congr: fol. 383. 16 Traecfto derteho é la letra Lencufea, vOi fupti hum,8. dl tnifnmo facado de vn tanto autbehrico , que fé guarda en el Arebivo de mi Provincia de Caftilla,pufe yo en wi libro de la TerceraOrdeu fol 32.pag. 2. bien es verdad,que efle de Lentu/ca,anque en la Jubfiancia es ono ytiene algunas palabras que no ay en aquel. DIFICULTAD lL Si los Capuchinos pueden dar Habicos de Tereerós , y Terceras , por derecho natural, o por el Ae- recho de la Inftiencion del Ordsn. 17 Nueftra conclufión es afirmativa,é indu» bitable, fin que lapueda negar, fino el que igno- rare,que el Serafico Patriarca fundo dicho Tera cero orden,0 que los Capuchinos fon leg:timos hijos fuyos,y lo que en efta parte tienen decla- rado, y determinado los Soberanos Pontifices. 18. Pruebafe dicha conclufion:lo primeros porque derecho Natural,es , que los hijos fuce- dan en la herencia de los Padres,como lo tefltifi- can Pas fagrádas Letras ad Gál.4.y €s €M derecho conftante:/ed fie et ,que el dar dichos Habitos, y el recibir al Tercero Ordén, es hazienda eflpiri- tual del Seráfico Parriarca, y bienes proprios lu- yos,que por Fundador de dicho Orden Ferca le competen de ¡ure-: y Jos Capuchinos ton fus legítimos, y verdaderos hiños : luego deben lu- cederle en ladicha autoridad, pues no pudicron Com/nbrTom.4. ler desheredados defte fanto Patrimonio fin cauía , ni culpa en ellos, alias, dicha deshereda- cion fuera contra derecho,y jufticiazergo, src. rg Lofegundo,porque la generacion Ana Joga debe imitar, fegun el Padre Truxillo en lo * poísible á la Filicaz fed fic eft 5 que los que fon hi. jos, fegun a Filica generacion, fuceden a los pas dres en la herencia, y patrimonio temporal, co mo cs indubitable en todo derecho: luego lo Ca. puchinos,quelon verdaderos hijos deS.Eráncif. co en la Analóga generacion, deberán fucederle en la herencia cfpiritual delte fanto Patrimonio; pues ello es pofeble,y no ay en ello repugnancia alguna, como fe vera, refpondiendo a lo que fe alegare en contrario:ergo;3c: 20 Lo3.porque los herederos fuceden. eri losDerechos Reales, afsi como tambien fuceden en las cargasR eales;ya porá los herederos repte- fentan la perfona del difintosy ya porá la heren cia efi Jacté/sioón univer fum ius, quod defunitus babaie, comio todo confta del Derecho; jed fre efg el S. Pátriarca tenia derechoNatorál 4 governardicho TerceroOrden,por averle initituido,y fundado; y elte Derecho es Real,como fe vé en tods los Xx 2 Fun

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