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Vel Derecho de los Capuchinos. 517 re/a de Auñiria, omitiendo Otras inumerab!les de interior aunque nobilifsima , Gerarquía ; juego no puede aver duda, que por la coltumbre, quando aíjasno huviera Otro derecho, ni privi- Jegio particular, pudieran dir dichos Habitos,y admitir 3 dicho Orden Tercero,y á la comuni- cacion de fus gracias,y privilegios á dichosTer- ceros Seculares:ergo,8C. 581 Nicontra efto obíta lo que dize lá Sa- rada Rota en la quarta decifion , $. Que vero deducienr ex Coreniflis , O Hifloricis > que las Bulas de Clemente Septimo,y Paulo Tercero , por te= ver decreto irritante , derogan qualquier col. tumbre en contrario ; porque como fe ha dicho muchas vezes, y queda probado arriba defde el nui, 500.dichas Bulas no eran privativas en Or. dén 1 los Menores,comolo declaro la Santidad de dicho Paulo Tercero en la Bula eltendida fupr difiz .fecc.8. mun. 61» la quál no le alegó en dicha Sagrada Rota,ni tuvo noticia della. QUESTION IL Si los Capuchinos pueden dar el Habito de Terceros ¿5 Terceras, alos Seculares que viven en fas cñ/as, y por que ritnlos? Elta Queltion ha de fer muy dilatadá,y afsild dividiremos en varias Dificultades 3 y antes de ellas harémos algunas fupolicionese HAZENSE ALGVNAS SVPOSÍs elones: 1 Supongo lo primero,pára inteligencia dé la queftion,que nueltro Serafico Padre San Eran- cifco inftituyó tres Ordenes. Bl primero > de Frayles menores el año de 1108; el qual Prime- to Orden efta divido en tres prificipales Con= gregaciones ; conyiene á faber ¿ eh Conventuas les, Obfervantes,y Capuchinos cada vná de las quales tiene lu General diítinto,2 independente de las otras dos. El Segundosde Religiofas ,que Náman de Santa Clara, el año de 1212.ElTerces ro,de Penitentes, el año de 1221: Y elte vltimo fe llamá Orden Tercero , O de Penitencia ; del qual fon capaces todas las períonas de entrama- bos fexds,y de qualquiefá condicion que fean; de los Fieles que viven en el figlo en (us propias calas, ora lean caíados ¿ O no, virgines, viudas; mocos, d viejos. El qual Orden declaro la San- tidad de Leon Dezimo (en lá Bula en que apro= bó la Regla de los Terceros Regulares ¿ en el Proemio della) que fue inftituido por San Fran cifco: Pro viris coniugaris mundique huiws incolis. 2 Supongo lo fegundo,que legtnconfta de Leon Dezimo en el Concilio Lareranente , cuya Bula efta eften lida en riueftro libro de la Terces ra Orden,fol.80.pag.2.2Y tes grados de Terces Confids.Tom. ds Y , ros;!os quales afirma el Colefor de los Privile= gios,vetb.Terriarij,numer, 25 Ler de divería efpe- cie. Ei primero en tiempo,es el de los Seculares (calados, O no) que viven en fus proprias caías fujetos 1 la jurifdicioón de losObifpos;v es el du inítituy O nueítro Se raficoPadre libre de la obli- gacion de quálefquiera votos;de ta! fuerte , que fegun nota Fray Marcos de Lisboa en la primera parte de la Coronica de los Menores, lib.9.cap 1 noes licito a los Frayles Menores el admitirios á vato algunosfino folo 4l dicho modo de vida de Penitentes,inftituido por el Serafico Padre;y lo E afirma el Coleétor de los Privilegios, verb. Terciarij,num.2 5 5. Quoad prim polt medium. cai 3 Elfegundo grado es el de las Mugeres; que hazen voto de continencia virginal, O vi- dual; las quales traen el Habito* de Terceras pan tente, y (uelen vivir en Comunidad, d ¿lo me- nos no deben habitar con varones , fino es que lean parientes en primer grado de confanguini- dad , 0 afinidad : eftas fe llaman en Efpaña Bea. tas 5 en Italia Bizzochas , O Manteladas , por el manto que traen 3 en otras partes Pizonchoras , y comunmente le dizen Terceras. Y aunque es Verdad que eltas no lon verdaderamente Reli- giofas , porque no bazen los tres votos , find foloel de Caltidad , con tódo eflo gozan de to- dos los privilegios ¿ € inmunidades del Orden; cuyas Terceras fon, y cuyo Habito traen. Y por conceísion de Leon Dezimo cltán eflemp- tas de la jurifdicion de los Obifpos , y fujeras a la obediencia de los Prelados del Orden; comá lo tiene Portel en lus dudas Regul. verb. Ter. riarij, nutw.7. con el Coletor,y Carrillo,á quie- nes cita, y confta de yná declaracion de Ja Sa- grada Congregacion de Cardenales ¿ que los di- chos citán. 4 El tercero grado 2,9 elpecie , es el de áquellos , d aquellas, que viven Colegialmente y házen los tres votos eflenciales de Religion, y eltos lon yerdadetos Religiolos,y Religiofas, y le llaman Terceros Regulares, é 5 Supongo lo tercero , que por aver avidd muchos pleytos eñitre los Obifpos , y los Supe riores de lasReligiones acerca de la inmunidad y ellempcion de las Terceras del Segundo gra- do, llamadas Biz hochas, Pingocheras , 0 Bearasy de la juriídicion de los Ordinarios ;: para compo- her tlichas contiendas la Sagrada Congregacior de Obifpos,y Regulares hizo vn decreto el año de 1616. del tenor fi. guiente; 0) OO GA ca DE. "ARES A A ) A

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