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mo, ni el Padre Miranda, nos alegan aqui las clau- ínlas de las Bulas, que Á las propuñerante relpon- diera á ellas, como e ha reípondida fiempre que (e han alegado; y pues el Reverendo Padre Olmo, en el lugar tranleripto arriba, num. $58, lolo nos propone las clauíulas deínudas del Padre Miran- da. Porello, pues ,dixe yo en el numero traní- cripto arriba $69. Que vie]: fu Paternidad Reveren. da, fi pefJavan mas dicioas concefsiones Pontificias yy la autoridad de Santo Tomás , con tantas congruencias acomodadás d la humana fragilidad , que las defiradas elaufulas del Padre Miranda ,y fi fonmas dignas , y de mayor peo que ellas? 88. Y coneíto pallemos 4 verlo que el Re- werendo Padre Olmo examina de nuevo acerca de lo dicho, en los numeros que (e figuen , que pare- ce ha de hazernos vnas inltancias tan concluyen. tes contra ello , que nos de con elas vn tal tapa. boca ,que nonos quede relquicio para poder rela pirar. Vamos,pues á ellos, Numero 107. 883 - Profiguiendo,pues, el Reverendo Padre Olmo, en el num. 107. pagin. 118. dize contra lo dicho , á la letra ¿lo que fe gue. Dize , pues; el Reverendo Padre Torrecilla , que es muy verifimil, que el Pontifice quiera conceder en elpecie la fa. cnltad que da la Bula , paraque los Regulares vien de ella , pues de hecho la ha concedido, Be ( pa- ra lo qual alega 4 Pio Quarto, y los demás Sumos Pontifices , que dexa referidos: ) Quanto á lo pri. mero, digo,.que todo efto , que aquí nos pone, es relpuelta á vn argamento , que trae en (u Con. Lulta, mum.3 4. (como el milmo advierie ) para donde haze alguna alafion; y tambien nos lo ato- moda aqui, *Pero fiendo cierto lo que el Carde nal de Lugo, y Sylvcira citados, dizen , que avien- do inguirido , y confultado mil vezes 4 los Pontificel han refpondido frempre, no aprovecha la Bala 4 los Regulares, para el caío de relervados ;' es fin duda re(ponderia lo miímo el que oy Reyna , como dezi- mos.en otra parte y alsi no es muy verimil, lo que el Padre Torrecilla di como fupuetto , y puntos tan graves ¿mo le prueban , con veriámilitodines, fino.con razones fuertes, como vemos en las del Padre Miranda , que al Padre Torrecilla parece eltán deínudas ; pero con ello las califica verdades, Afsi dicho Padre Ulmo, en dicho numero, RESPUESTA PRIMERA: 884 R Elpondo lo primero , es pofsible q ue el Reverendo Padre Olmo, no pueda acabar con Íu condicion el referir las co- Ías cumo yo las dixe, fino que las ha de alterar.Pa. dre mio cariísimo , yo no dixe que aquello era muy derifemil, Immo, la mia era refpucíta al argumen. to que Vuella Paternidad dize , el qual cra, del te- nor figuiente, + Numero 167 547 885, [ Enla concefsion géneral no vienen s» Aquellas colas, que elque las hizo, verifimil. $, mente no las avia de conceder en elpecio, ex re- si gula generali y de regulisimisin G. Sed fic efh, que ss no esverifimil, que la facultad general de ele »» gir qualquier Confellor en orden á los relerya- y dos , quiera el Sumo Pontifice concederla 4 », Quale(quiera Religiolos : Ergo, Ste. 3 $86 Al qual argumento dixe yo lo que queda tranícripto arriba,num.86 ,. Nempe 3 A la legunda prueba, por razon, relponderan ¡negando la me. nor: elto es , que no lea verilimil, que el Pontifi. ce quiera conceder en elpecie dicha facultad á los Religiofos : y elto no lo pruebo yo con verifimili. tudines (como Vuella Paternidad me prohija en el milmu numero ) lino con la realidad de las con., celsiones Pontificias,ibi; Pues la han concedido de he. . ebo , para que con ef]o fe exestaj]en los Religiojos a dir Ju limofna , y fubfidio para la Guerra contra los Enemia gos de la Lolo, Ge. Vea, pues, aora qualquiera in. teligente , (1 es lo dicho , lo milmo que me arribu-. ye el Padre Olmo? Vea, digo, donde digo yo alli, que es muy verifimil , Ce, Y ly pruebo yo la dicha menor, negada , con verifimilitudines ( como mal me atribuye dicho Padre ) d con las concef iones de becho de los Sumos Pontifices?> Y vea tambien li las tales conceísiones Pontificias, lon razon fuerte pa ra el calo? 887 Pero dado , que yo proballe lo dicho con verofimilitudines , quien le ha dicho al Reverendo Padre Olmo , que no feria legitima la tal prucbaz Y como prueba,que puntos tan graves,no le prue ban con verolimilitudines? Como? Con fu dicho, y ia mas , que dicho Padre debe de reputar lu dix - cho, por Texto Canonico , Y difinicion Conciliar. Búeno, Lindo, Pero yá que lu Paternidad no prue ba lo dicho., quiero yo probarle lo contrario ; efta es, que la prueba por veroflimilitudines , es prueba legitima, y admitida comunmente de los Doéto.. tes, lo qual-pruebo como le ligue. 888 Porque aísi como lo que no es verilimil le repura por fallo , por fer la inverifimilirud ima. gen de la-faliedad , como lo tienen comúnmente los Juriítas; Alsi al contrario , lo que es vecifimil le tiene por verdadero , como lo tienen el Carde. nal Tuícho , litt./. conclu/,162. Y con Cephalo,, Gravera , Ririn.lun. Francilco Becci, Graciano, y Caítillo , Aguitin Barbola , Axiama 223. numera 889 Y la razon cs : Tum, quia veri/imilitudo ef cognata nature ¿como lo tienen Mantica, de conictt lib,3 .tit.19. num.3. Menochio , confito 11.3 0umy 12. Surdo, deci/.83. num.1 8. Y con Oldrado,Bal= do, Graveta, Franciíco Becci, y Rimino Iunior,di4 cho Barbola,uum, 3. 890 Tum, quia frmilitudo habetur pro lege,coma lo tienen Menochio , confil.11 3, num.12.y Barbo« la ,con todos los citados arriba, mum.4. De donde es, que el que tiene 4 lu favor lawerofimilitud , la dize , tener el calo de la ley ,fegun Barbora con los e
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