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50 NUEVAS RUBRICAS DEL permita), en aquellas iglesias en que sdlo se ce- lebre una Misa; cuando en dicha iglesia. 1.° Hay obligacién de decir una Misa Con- ventual y no se disponga de otro sacerdote que satisfaga a ésta obligacion. 2.°. Cuando en tal iglesia se hace la bendi- cién de las Candelas en el 2:\de Febrero, o tiene lugar la Procesién de las Letanias en los dias de las Rogativas tanto Mayores como Menores. Nota—En éste Titulo nada se ha decretado acerca de las Misas votivas privilegiadas, que tanto en la Iglesia universal, como en una Didce- sis 0 Instituto religioso se celebran por Indulto Apostélico. Asi pues en cuanto al modo y ritoa observar en ellas estan sujetas alas Rtbricas ge- nerales, mas en cuanto a los dias en que pueden celebrarse debemos atenernos al tenor del Indul- to Apostélico, sin olvidar el Decreto de la Con- gregacién de Sagrados Ritos del dia 8 de Febre- ro de 1913. Missae inferius, tit. 4 num. 1-5, recensendae, quam - vis eas ritus diei currentis alioquin permitteret, prohibentur in Eeclesiis ubi cujuslibet Missae con- ventualis onus urgeat, cui per alios Sacerdotes sa- tisfieri nequeat; et, in Eeclesiis unam’ tantum Mis- sam habentibus, prohibentur etiam die 2 Februarii; si fiat benedictio Candelarum, et in Litaniis majo- ribus et minoribus, si tiat processio. PALES
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