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MISAL ROMANO TIT. Hi. 49 de la iglesia, se observara en la colocacién y ben- dicién de la primera piedra de una iglesia. 10—Las misas votivas privadas pueden ser o rezadas o cantadas; de las rezadas se ha tratado en el numero 1, de las cantadas tratase en éste décimo nimero. Estas se permiten solamente en los semidobles y simples excepto en los sigientes: 1.° Enlas Dominicas, aunque sean anticipa- das, o en cuanto al oficio retrasadas, pero no se prohibe el cantar dichas misas en los dias en que se dice por primera vez la misa de Dominica no dicha en el Domingo anterior. 2.° En las ferias, Niacin y octavas. privile- giadas. 11—Las Misas votivas de que se trata en éste titulo si se exceptian la de la Dedicacién de una iglesia o altar, y la permitida en la ben- dicidn de la primera piedra de una iglesia o en su bendicidn solemne para el culto, estan prohibidas (aunque el rito del oficio del dia lo 10 Singulis diebus liberis ab Officio Duplici, a Dominica quavis, licet anticipata, vel, etiam quoad officium, reposita, et ab aliqua ex Feriis, Vigiliis aut Octavis privilegiatis, permittuntur Missae voti- vae in cantu, quamvis non sint pro re gravi et pu- blica simul causa. 11 Attamen Missae omnes superius indicatae, exceptis Missis num, 7-9 comprehensis, sicut et 4 Spee eeaeaen eostani

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