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iH t q 48 NUEVAS RUBRICAS DEL una iglesia, debia ser de la fiesta del dia segun la Ruibrica del Ritual Romano en el Ritus novam benedicendi Ecclesiam: de aqui en adelante és- ta misa tendra mds estrecha relacién con la cere- monia de la bendicién , por cuanto debera decirse, con muy raras excepciones, del Misterio 0 Santo en cuyo honor la dicha iglesia ha sido bendecida. Establécese pues en este lugar que enel dia en que tenga lugar la bendicién de una iglesia, la misa que se dice a continuacién de la bendi- cién y que constituye un acto littirgico con la misma, sera del Misterio o Santo Titular de la misma. Esta Misa es equiparada a las Misas vo- tivas solemnes pro re gravi por lo cual esta _pro- hibida en los mismos dias que éstas. (Véase n. 3 del presente titulo pag. 38). En éstos dias en que se prohibe la misa del Titular, podré afladirse a la oracién de la misa del dia la de aquél bajo una misma conclusi6n. Se suprimiré por completo la oracién del Titu- lar en los dias en que no se puede aiiadir a la ora- cién dela misa del dia lade lamisa votiva so- lemne pro re gravi segtin se ha dicho en el ci- tado ntimero 3 del titulo que comentamos. Lo mismo que, en el dia de la bendicién de la fandatur vel benedicitur; dummodo pariter non oc- currat dios Missas votivas pro re gravi excludens, quo in casuin Missa diei additur Commemoratio Titularis, ut supra num, 3.
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