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MISAL ROMANO TIT. if. 47 a los de consagracién de una iglesia, por lo tanto en el dia de ia consagracién de un altar fijo se di- ra la Misa de la Dedicaci6n. afiadiendo bajo una misma conclusién a la oracién de la misa la ora- cién del Titular en cuyo honor se consagra el al- tar. Esta misa como votiva solemne esta prohibi- da en los mismos dias que la votiva solem e pro re gravi segtin queda dicho en el nim. 3 de es- te titulo pag. 38. En los dias en que se prohibe la misa de Dedicacion, se afiadiraé a la oracién de la misa del dia la oracién de la Dedicacién y Titu- lar bajo una sola conclusién. La adicién de estas oraciones se prohibe en los mismos dias en que se prohibe aiiadir a la oracién de la misa del dia la de la votiva pro re gravi, segtin queda expli- cado en el ya citado ntimero 3. 9—La bendicién solemne de una iglesia guar- da cierta afinidad con la consagracién de la mis- ma yes una dedicacién, aunque menos solemne que la consagracion, Tal vez debido a ésta circuns- tancia y a la intima unidén que hay entre la ben- dicién de la iglesia y la celebracién de la misa | en la misma se concede el privilegio de la misa votiva del Titular. Hasta el presente la misa cuya celebraci6én era obligatoria en la bendicién de 9 In benedictione primarii lapidis et in benedic- tione solemni alicujus Ecclesiae, dicitur Missa de Mysterio vel Sancto, in cujus honorem Ecclesia
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