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40 NUEVAS RUBRICAS DEL de ia Vigilia con las conmemoraciones que de- bian decirse en la votiva, como se explica en el titulo V. n 3 de éstas nuevas rubricas. En los dias en que se prohibe la misa votiva solemne pro re gravi puede afiadirse a la Con- ventual o cantada del dia la oracién de la vo- tiva suprimida bajo una misma conclusion, con las demas oraciones que debian decirse en la vo- tiva. Hay otras fiestas, aunque muy pocas, en las cuales, ni puede decirse la misa votiva, ni afiadir- se la oracién de la misma a la de la misa del dia, y son las siguientes. 1.° Las fiestas primarias del Sefior de I clase que se celebran en la Iglesia Universal. 2.° La Conmemoracion de todos los Fieles Difuntos. Nota: Entre las fiestas primarias del Sefior de I clase, no se comprenden, para éste efecto, las ferias II y Ill de Pascua y Pentecostés; asi pues, en estos dias puede afiadirse a la misa del dia la oracién de la votiva suprimida. impediatur, sed ejus Commemoratio, juxta eumdem tit. V. num. 3, non vetetur, in Missa cantata diei cu- rrentis, etsi conventuali, sub unica conelusione ad- ditur Oratio de Missa votiva impedita, et fiunt tan- tummodo Commemorationes quao huic Missae con- veniant,
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