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MISAL ROMANO TIT. I. 33 e) En las ferias mayores de Adviento en que se cantan las antifonas de la O, o sea, del 17 al 23 de Diciembre ambos inclusive. f) En los dias octavos de octava simple, aun- que tan solo se haga conmemoracioén. g) Enlos dias semidobles o simples en los que debe decirse por primera vez la Misa de Do- minica impedida en su dia, aunque de ella se ha- ya hecho conmemoraci6n en la Dominica prece- dente. II—Se permiten: a) En todas las fiestas de rito semidoble o simple arriba no exceptuadas. b) En los dias infraoctavos de octava comun. c) En la Feria VI post Octavam Ascensionis, sino se reza de oficio doble. Nota—Para poder decir las misas votivas pri- vadas en los dias permitidos debe haber alguna causa razonable, de manera que por el mero he- cho de ser semidoble o simple no se puede decir misa votiva privada, sino que se requiere una causa razonable, asi lo exige la rtibrica (T. II-1.); causa razonable littirgica existe, cuando la pide el que encarga la misa, lo ordena el Superior je- rarquico etc. vae sine cantu; quae proinde legi tantum possunt, ex rationabili tamen causa, in Festis Semiduplici- bus, diebus infra Octavas communes, Feria VI poe
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