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MISAL ROMANO TIT. I. 99 del Sefior, no puede decirse en la dicha Domini- ca su Misa propia por extenso, en éste caso en el primer dia en que se rece de infraoctava de la Ascensién debera decirse la Misa de la Dominica infraoctava, en vez de la Misa de la Fiesta.— Dentro de las Octavas privilegiadas no podra re- zarse la Misa de una Dominica, que no sea de in- fraoctava privilegiada, por lo que deniro de la Octava, por ejemplo, del Corpus no podra reasu- mirse la Misa de la Dominica I después de Pen- tecostés, aunque no haya habido un dia libre en las tres ferias que preceden a dicho solemnidad. 4.°) En los dias en que deba reasumirse la Mi- sa de Dominica impedida. . a) La Conventual deberd ser de Dominica con la Conmemoracién del Oficio del dia y de los de- mas conmemorados en Laudes o en su defecto con las oraciones pro Tempore asignadas, si hay lugar a ellas. b) Las Misas privadas seran a eleccién del ce- lebrante, o de ia Dominica con las conmemora- ciones del Oficio del dia y demas conmemorados unica Missa conventualis de ipsa Dominica, et in eadem Missa fit Commemoratio de Officio diei, et aliae quae occurrant. Missae autwm privatae dici possunt aut de Officio diei, cum Commemoratione Dominivae, aut de ipsa Dominica cum Commemo ratione Officii diei; additis in utraque Missa aliis Commemorationibus, ut supra.
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