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Si podrá el hombre concebir ebwnoesvaron,y elotrohembra, elvaroh fe ha de tener porel pri- mo7enito. Efta conclufió es muy conforme al derecho natura), y humaño ; esfegunelderecho hn- mano, pues todaslas leyes finore- cenal varon , y ledán la primera fueeísionen los mayorazzos. 412 Segun la razon natural fe prueba : porque elfer varon, y no hembra , prouiene de lamayor vizorofidad del femen : fed fic ef, queel femen mas vizorofo esel primero. Luego el que fale varon es el primozenito. Prucbafe lama yor , porque la nituraleza parti- cular, tiempreque puede procura engendrar varon porque fiempre procura engendrar” lo mias per: feto, como es conítante en filo- fofia y entonces fe dizeque pue- de;quandocl' mediozd infliixo es proporciónado,y vizorolo yqúe fea ral el primer femenyfe prueba: puesel primer impulío; ¿intuxo de lascaufas naturales; fiempre es mias vigoroÍo , y el: que participa mayor virtud de lucauía ; cómo estambien conftante; Luégó el primer femcnfue cauíá del varóa, y por configIient e elle fueel pri mogenito. 413 Confirmafe porque enfen tirde los Filofofos las hembras lolo feengeridran pretér intenfio. ne, y por debilidad dela virtud Serante. Luezodeel (ener mas flaco que no pudo producir ya roM:lucgo del (cundo femen; qué como dicho elta , es clmeños vi- 91 gorofo*, y por configuicntefe ha de dezir ¿que la hembra es la fe- gunda genita de los dos gemelos, 414 Seala fegunda conclulion: (los dós fueflen ambos varones, elmascorpulento,y masvizoro= fofeha detener por el primoge- nito:.( lo miímo es li fuelfen am- bas: hembras ) pruebafe fezun la ley natural, porque á la caula mas vigoroÍa;y de mas virtud ¿(Cle ha de atribuir el “mas vigorofo efec- to yy el mas debil efetto fe ha de prohijar a lacauía más flaca : fed ficef' ¿que como queda probado, el primer femen es el mas vigoro= fo,y el feguudo femen es el de me nos virtud. Luego Aelte fe leha de atribuir el engendro del niño delmedrado,y delfotro el del ni- ño mas vizorofo,ypor configuié- tofeha de tener ¿elte por el pri- mogenito;ymaiyófazgo. 415 Pruebafe la concluñon: tambien fegun el derecho húuma- ño , pues en terminos la aprueba Decio inlege 2.2. 47:f, de tefulis twris:Svbien otrós fundados en lo dudofo dela materia fientén, que “enelfte cafo debe fortearrfe entre los dosrielligós el mayorazgo, y fucelsion ; y'Ottos dizen;que dé- ben fucederen ¿lambos, gozan- «tolé por iguales partes. '416 Confirmate rodó lódicho, porqué quando" nácen: de parto natural con felicidad dós Seme- 1058 fmellicós'3 (1 el vno es hem- bray éVotro Viron : elte estiem- pic elque Ale primero quela há- bra:
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