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104 &o; y aflilo tengo enfefiado en /a 1. prat.de la Pra- tiie. dems Confelfon.tratt. 10. num.29.°y mas lata- ménteen a2. part deladicha Pratt.tract.14.cap.2. pertot.maxime anum.15. Lo wilmoentene en fa 1. part. de mis Confer.tract, 1. Confer. 2. §. 2. Cafo 3. num. AX. 653 Lo contrario tiene por evidentemente probable, practica, y efpeculativamente, nuettro doctiffimo Padre Torrecilla en fw Tomo de Propof: conden. tratt. 2. Confult.6 y por todaela funda ab extrinfeco, © sntrin{feco \auflimamente efta {enten- Cia, y en fa Suma, tom.2: tralt. 1.d1[p.2. cap. 4. §. 5. anum. 289. corrobora de nuevo efta mifma opi- nion,y fatisfaze alos argumentos, que yohize en contrario, honrandome con favores exceflivos a- mis cortos meritos, pero fimpre dans eff in hono- rante; y efte cruditiflimo Heroe de nuettros figlos, en cl Orbe literario clariflimo, obra como quien es cn honrar los pequefuelos. 654. Eta doétrina, que defiende por probable [aunque no la lleva] nueftro Reverendo P. Tore recilla, ha fide comunmente bien recibida de los doétos. No ha contentado tanto al. Reverédo Pa- dre Fray Juan del Olmo, Religiofo de la Obfer- vancia de nueftro Serafico Padre San Francifco; y ‘en un libro que imprimio en Aicala el afio paflade © de 1698. intitulado: Tratado Moral Theologicano* nico, de la grande autoridad de los Prelados Kegulares en la materia de cafos refervados,cafi portodo el im-— pugna con tode fu esfuerco la dodtrina de nue tro Padre Torrecilla. No fuera dificultofo fatisfa- zer alos argumento$ del dicho Padre Olmo, y lo haria con guito, por la obligacion, y-amiftad int- ma, que como a hermano mio muy caro profefio a mi dottiffimo Padre Torrecilla: pero me conf- ta, que él mifmo le ha refpondido abundantiffi- mamente; y aviendo efta Aguila rendido las plus mas, es fuerga recoja yo los cortos bueles de la mua, por lo que toca a dicho Reverendo Padre. Tambien a mi me toca algo el tal Padre Olmo, y procurare fatisfazerle aqui notando primero la doétrina que me impugna, y tefiriendo defpues la impugnacion, y fatisfaziendo por ultimo acila. -”’ §. IV. Advertencia, que on orden al ufo dela Bula para los cafes refervades en las Religiones, bize a los Padres - Corifeffores en la2.Parte ae mi Prattica del Con felfonario, en el Tratado 12. cap. 1. u% num. 18. Ascomo fon los entendimientos humanos tan diverfos en fus juizios, 3 y no fea facil traerlosa todos auna nopinion, me ha parecido no gattar. tiempo ‘en » 655 ” »iVehtlar con mas difufion efta opinion, (def: paprovecha, ono el privilegio de la Bula a los Regula» yates para los refervados | {olo prevengo a los que hie” nzieron juizio practico, de que es probable, que TratadolX.DelS. antiffimo Sacramento dela Eucaviflia, — »cionada, moftro la pena, y fentimiento, que | nla Bula valea los Regulares, para fer abfuel ~»Ue los cafos refervados; que ufen con templ nga de la dicha opinion, vahendo-fe della folo | ‘pra el cafo, que un Religiofo ajottado, bien ¢ iNado, y timorato, cayelié porla humana flagueza sen algun cafo refervado, (pues nadie en efta trie gste vida, y lamentable deftierro, ett fegurodeng. sscaer, atenta la fuma fragilidad de nuettra inconh” sstancia] y fe hallare congoxado, apretado, y ane »guitiavo para llegara fu Prelado por la abfolgs” clon, podrdn remcdiarle, valiendo-fe de la ope” ‘»hion dela Bula, fi hizieflen diétamen 'praéticg »sque les aprovecha; pero el valerie defta opin ‘_adhue affittiendoa fu. probabilidad] indi ~stemente para todos, quien’no vé, que és d scencia al fubdito relaxado, para con la facilidad -»de fer abfuelro con la Bula, ioltar fin temor »tienda al vicio? Quien no conoce, que'el velo, ; ‘sembarazo ce aver de llegar al Prelado por lg »abfolucion, fera freno- para que fe comprimal, alos apetitos finicttros en fus Inmites? Quien” » Tepara; que efto es fruftrar del todo la referva »clon de los cafos, y el fin que en ello tiene la RE nligion,y tuvo el Sumo Ponnfice ClementeV HT yen aflignar para el buen govierno los pecados gue importava refervar en las Religiones LOcien no advierte el perjuizio, el dao, y detris mento, que de todo ello fe figue a la Religion! »»910 dudailo tenia muy prefente el Papa Urban VIII. quando en la Conftitucion, arriba met 4,cau{6 el aver fabido, que los Regulares, defpu ydel Decreto de Ciemente VIL fu predecefit yfe avian valido para los cafos refervados- »privilegiode la Bula: Nibilominus (dize Urba oy WIL. || ficue Nobis non fine animi noftré mole syinnotast, nonnulli pratextu Bulle ejufdem Sal »»Crucuate, ac dittorum indaltorum Confefjarinm sf4{inodi, qui cos, at prefertur, abfolvat, cl , sprerendant,Sc.Nos pramifjis quantum Nobis @ sconceditur, obviare, Sc. * oe ' 656° Con ettas palabras formales hize em citado lugar Ja referida advertencia, que me pi cio muy Chriftiana, y aun precifa;fi bien noa dé al dicho Padre Olmo; puesen el referido Ml art. 11.pag.297.num.7.8 yg. laimpugna;y aun he dudado, fi fatisfaria, O no a fus fundamen por parecerme, que la materia no cra digna controverfia: no obftanre; porque me confe en el dictamen, de que me referida advercene del fervicio de Dios, me he relucito a defe nde “t y mantenerla, fatisfaziendo a los fundamen ‘08 -* Padre Olmo, que referiréala letra, como él ey , dize, y fon del tenor figuiente. i.
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