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Conferonciav del Minifiro del sacra merito de lá Escharibiá: dida ;.ni le €onvenia , caío que huvielle, co. metido er delito , mani feltaríe con la farisfacion por entonces, era fuficiente, que dielíe algu= na de las cauciones referidas , para ler abíuelto en virtud de la Bula; y yd el Vicario fiendo lu- gero tan doéto, goyernaría el caló fegun la ne= celsidad del Penitente. Objeción 2. contra la mifma 1: vefpuestas O deve excularfe de fer excomulgás do vitando Petrucioypor dezir,que era lu hecho tergiveríable con mu. chos remedios,y fufragios de derecho ,de dezir eltava ebrio de vino, O colera, O que obro en fu defenía; pues eftos.ticulos no eran en. el proba. bles, fino:4 lo fumo fingidos: Sed (ic elt,que: pa- ra que el publico percuíor de Clerigo no [ea ex- comulgado vitando antes de la lentéciadel luez, ha de ler excufable com tergiverfacion , y: titulo probable,y no fingido; como afirman: Bonacina, difp.2.de cenfur. queft.2. punk. 1.$.L.num.3 fine. Hurtado , Alrerio, y Palao , citados del KR. P. Leandro del Sacramento, ubi fupr.difp. 24 queshi 11. fine. Luego Petrucio devia ler reputado por excomulgado vitando,(in quele aprovechalle algá gaú que Lu delito era excuíable con: tales tergi» yerfaciones; y por configuiente no era capaz de recibir la Sagrada Comunion... ::486, ' Relpondo lo. 1. que de: donde confía, que Petrucio fingidamente alegaria la tergiver- lacion para. excuíar fu/hécho ,y.no con algun titu= lo probable? Mayormente pudiendo alegar entre otros titulos el.de la coleray. y de aver obrado có movimiento primo primero, y.fin deliberacion;y endo clte acto. intermo,como fe podrá faber,. (1 fingidamente , ó con razon probable lo: alegaria Perrucio *Para que con elto á lomenosen el fue= ro externo no. [e le tratalle como. excomulgado vitando haíta la fentencia del luez; la qual. le res. quiere,para que fea vitando el publico: perculor del Clerigo,como le dixo enel 2um.455» 487 Refpondolo 2. que aun cafo negado, que fingidamente alegafle Perrucio. ellas tergis yerlaciones, y que elto:no le fufragalle, deve vá» lerle el no fer cierto, fino dudoío íu delito , co- mo, le dixo en el 14m 453. y deve valerle el el tar en peligro de muerte ab extrinfeco temida; y la ablolucion, que fe le pudo dar por el privile- gio de la Cruzada, con todo lo demás,que le ale> g0 a lu favor delde el num. 451. 435 Objeción contra la mifma 1.refpuestas 483 y”; Etrucio avia fido publicamente prelo y "poc losMiniftros de julticia,y aun laca» do de la IgleGa, como (npons el infor- me: luego tenia (u delito fuficiéte notoriedad, pas - a calificarle de publico perculor de Clerigo ,y.re - «pusarle por talsy cenerlo por excomulgado vitan- Confer.Part: LIZ, 77 do.Reípondo,concedo el antecedente, yaoi Ps confequencia;pues auñiqne la julticid huvicfo prá lo 4 Petracio,y aunque elle haviede yá coufoffas do (u delito en juyzio, que esmas, 0 aunque aya fama publica , de. que Petrucio ha: cometido el delito ¿todo elto folo haze el caló notorio con notoriedad de derecho, lo qual no balta,para qué Petrucio lea excomulgado vitando: como en tera minos expreflos dize Bonacina, loc. cir. y con el miímo, y con Suarez, Hurtado, y: Palao,Leandro del Sacramento, ead.difp.2.q. 1o.(no que requie- ren eítos Autores; y lo pide expreffamente afsi el Concilio Conftancienfe,que el delito fea notorio con notoriedad de hecho;efto es, que la percufió fe haga en prefencia de muchossdc tal fucree,que no pueda celaríe , ni elcularíe con alguna tergis yerlacion,o remedio del derecho: lo qual no (u- eedió en.mueltrocalo;y-por elto, y por lo demás; que [e ha alegado á lu favor,no deve (er reputas do Petrucio por excomulgado vitaudo. Objeción 4.contra la mifma refpuefta,y tambien contra la fegundas : que Petrucio avia cometido el Cleri. j dio,avia indicios,y lofpechascótra el; pues de otro modo no paflarian los Miniftros de jufticia d prenderle :.Luego efto era baítante pas ra reputarle por perculor de Clerigo.en el fuero exterior, para vitarlo,y juzgarlo pecador publi. co, y negarle la. Sagrada Comunion. 490, ¡Reíponda lo 1.que para negar la Sagras da Comunió al publico pecador,no balta,que aya cótra el fofpecha temeraria,ni probable,fino q ha de ler violéca;y efta es tal,q le funda en indicios, y feñalesrran fuertes,que con ningunarazon pros bable puede obícurecer[e,como explica Tambus rino in meth,.commum.cap.6Ó.. $.2.n4M.19.y como no huvieffe elta tan.fundada fo/pecha congga Pes trucio,aunque calo negado , huviefle alguda pro bable,no devia [er reputado publico pecador, ni perculor, ni vitando, ni incapaz de la comunion, 491 Reípondo. lo:3..que el aver preío log Miniltros delukticia 4 Petrucio,no prueva, que el- te fea publico pecador , ni contra el aya folpecha violenta; pues baftan indicios leves para prender al reo,quádo ay voz,y fama publica, de [er el mal hcchor,y mayormente eltando elto. adminiculada' con-la fuga, que Petrucio hizo a la Iglea; así lo enfeña con otros Julio Claro in prax. Crimins: queft.20.n4M.1.J 2. y aún añaden cíte Autor y y Ambro(ino,citados de nusítro Torrecilla, tom.1. Confult.Regul.trat.4.p4g.279- “Su At ueró, que la captura de los reos yd.es arbitraria en los lus» 2es,y. pende de fu prudente , y julto arbitrio; con que. no [e convence , que Petrucio fueffe publico pecador ,.y perculor de Clerigo , ni que huvice cantra el lofpecha violenta, por averle puclto eq l3 carcel los Misa julticia, ho 7 O de la voz, y tumor publicó, de 492 Reí=
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