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e DOTAR y Extrema Vucion. El que recibe el OBifpado, ¿debo láber mucho mas; de modo, que pueda en. ¿Señar a todos lus fubditos; y afsi debe tener no- tícia del Antiguo, y Nuevo Teftamento, Dere- cho Canonico, y Givil, Conftiticiones Apoltali. cas, y Synadales de la Igleñia, con quien le delpo- lá, de fuerte,que lepa lo necelfario, para cumplir con tán formidable carga. Para que vo Regular reciba licitamente los Ordenes; no neccísita de faber tanto, como los Seglares; y podrá recibir el Sacerdocio,como fepa bien leers y entienda el la- tin medianamente. El que recibe Ordenes mayores , debe tener fubiciente renta para (ultentaríe della, ora fea por Beneficio, Patrimonio, Penfió,O Capellania;y de- be juzgar el Obilpo-qual (era fuficiente renta ,: 0 qual no , legun la diverlidad de regiones, abun= dancia, O penuria de alimentos, mayor, 0: menor valor. de ellos : pero elto no (e entiende con Jos Regulares: y aísi la fidciufsionfegura de alimen- tos a juyzio del Obiípoterd baltante titulo para que vno pueda recibir los Ordenes mayores : mas no el fuftento adquirido con trabajo , e indultria propria.El que recibe Ordenes mayores con tictu- lo fingido advertidamente,incurre en fuípention: pero algunos defienden lo contrario. No fon fufi- cientes titulos la fuce(sion de la herencia paterna, Di las quotidianas limo(nas de las Miffassni el Be- neficio, que de cierto (e efpera polleer : pero lo Íon Íuficiétes titulos la Vicaría perperua,la coad- jutoria con futura fúcefsion del Beneficio,el Patci monio dado con obligacion de bolverfe , quando le obtenga. pacificamente el Beneficio. El! eria- do delObilpoyque noes originario¡domiciliario, ni tiene Beneficio en fu Obiípado , puede fer or- denado por dicho Obifpo', aunque no aya cum= plido el trienio, computando- deíde que dicho Obiípo fue conlagrado, (i lo ha cumplido, con- putando deíde que dicho criado entro 4 fervirle, ántes que fuelle confagrado. Los Abades, que pueden dár Ordenes á (us Religiolos , pueden darlás á los Noviciós de lu Orden. Es probable, que lolo fe requieren para los Ordenes, años re- gulares de 365. dias; y que afsi el que cumple veinte y quatro años de vifieítos, y no vifieltos 4 cinco de Iunso,podrá licitamente ordenaríe d tres del dicho mes de lunio. Al que es docil de nata- ral,y de ingenio adelantado,y aplicado,de modo, que aunque al recibir los Ordenes menores , no (epa bien latin, (e cípera ciertamente,que lo fabrá en breve, y que no exercitará los Oficios de los Ordenes indevidamente; le le pueden dar los di. chos Ordenes menores, fegun fentencia probable. Aunque el Beneficio no pida refidencia perfonal, es luficiente ,para- que cl Obifpo pueda ordenar al [ugeto,que lo tiene en el Obifpado del mifmio Obiípo, aunque dicho fugeto no fea origi. nario, ni domiciliario de dicho Obifpado. (3) Confer.P árt Lil. 2 “day AAN De otros reguifitos de parte deb fu geto de este Sacramento, c. pS S valido el Orden recibido en qualquiera dia,y hora del año; pero ferápecado mára tal el recibirlos fuera de los tiempos prél cripros por los Canonessprivilegios , ó coltubreg legítimas. La primera tonfora le puede conferir en qualquiera día, y hota del año. Los Ordenes menores pueden cóferirfé en qualquiera dia, Dos miogo,ó fiefta colendazá vno,ó ¿ muchos ¿como no Ícán tantos , que parezca celebraríe Ordenes generales. Los Ordenes mayores folo pueden con. feriríe en las quatro Temporas del áño, en el Sas bado antes de la Dominica de Páísion, y en el Sas bado antes de la Dominica de Relurreccion; y el Obifpo, que fin difpenfacion del Papa los confie= Te €n Otros tiempos , incurre en graviísimas pc nas. Aunque el Tridentino ordenó , que los Or= denes ¡menores fe dieffen de grado en grado; mas por legitima coftambre,que ay en Efpaña,[e= gun vnos , y cafi viniveral,feganotros, fe pueden dar la primera toníura , y quatro menores Ordes nes en vn iniímo dia;y aun la primer tonfura,quá- tro menores Ordenes, y el Súbdiaconado fe pues dén conferir en va mifino dia.A los Ordenes me- ñores-no cftá anexo el voto de caftidad,ni precep= ta e(pecial de continencia : pero 2 los Ordenes mayores cítá anexa la obligacion de oblervar caf- tidad por yoto, y precepto ; y no pueden los Or denados de Ordenes mayores contraer matrimo- nio, licita, ni validamente. El que recibió prima tonfura , teniendo Beneficio Ecleñaftico , 0 para obtenerle luego,debe traer Corona abierta,y há. “bito Clerical;mas no tenierido BeneficioEclehaf tico los Ordenados de menores Ordenes ,no efa tán obligados á traér Corona, y habito Clericals petó notrayendolos, no gozarán de el privilegio del fuéro Glerical. Los Ordenados de Ordenes mayores, aunque no tengan Beneficio Ecleñalti- tico,eftán obligados d tracr Corona, y habitoClés rical, que Íca conforme al que Íe yía en el Obif pado,y Patria. s Los Clerigos eftán eflempros de la poteftad fecular ; y efte privilegio de el fuero, y el del Cás non , no lo pierde el Clerigo de menores Ordéa nes,que contrae matrimonio,como folo cafe vna vez , y lea con virgen , trayga Corona abierta »y habito Clerical , y clte firviendo en la Iglefía en algun empleo , ¿que le aya dedicado el Obilpo;, mas los Beneficios Ecleñalticos, y penfiones Ecle= fiafticas,O dadas por tituloClerical,las pierde ¿pfo fatto,tomádo eftado de matrimonio, y folo puede retener las penliones legas, y que fe dán por algú empleo temporal , coma de Organifta,Cápaneroy c. Aunque es pecado mortal recibir losOrdenes máyores ; lin guardar los iarerftigios , mas no ía Ppa la- E A + Ni 7 " 3 AA ás si E A ES E IES A A A AA S hu — FE n= do > % ce y
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