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433 id lacoficion de los mayores, o por hallarle el Obifpo mas de/ocupado para el dia:de conferir jos mayores, como dize Torrecilla, O por no dar dos Ordenes en vn miímo dia, como dize Dicaf- tillo,e] qual advierte, que fe oblerva efto en cípe- cial en Elpaña. 133 Supongo lo 3.Que para los Ordenes: Sa cres, 0 mayores tiene prefixo , y determinado la Igleña,que fe conficran Íglo en los Sabados de las quatro Temporas del año, el Sabado autes dela Dominica de Paísion,y el Sabado antes de JaDo- minica «de: ja Relutreccion + Y que ferá pecado mortal -conferirlas., :O recibirlos fuera de eos tiempos fin:diípenfacion del Papa, el qual folo puede dilpélar en que fe celebrenfuera de dichos tiempos;y fi fuera de ellos fe celobraren (fin dicha difpenfacion Pontificia, fe incurren graviísimas nas.Ita omnes apud Leandr. queft. 7. Bernal fupra. Balíco fupra. Torrecilla 2um.93» 7 95. y coníta del Tridentino, feff-23+ eap.8.del cap. De eosde temporib.ordinat.del cap. Findl 75 diftintiy de la extravagante de.Pio1l.cum Sacrorum, y del motu propio+de Sixto.V. Para+laConlagracion Epiícopal,e (tá determinado él dia Domingo, aísi en el cap. Qua die, difterft.75. como por la praxi vniveríal de la Igleñascomo notan dichos Ballco, Bernal, Dicaftidosy Torrecilla 24m.105 139 Supongo lo:4.: Qne aunque el Concilio Tridentino ) dicha fe/f:23+ cap. 11. diípulo, que los Ordenes .menores' fe dieflen de grado.en gra- dosoblervando interfticios; mas no determino el tiempo, que avia de palfarde larecepcion de vn grado 4 la recepcion de: otro,Y oy tiene yd intro dacido la coftúbre,y praxi general, que laprima Tonfura , y quatro menores Ordenes , fe:puedan conferir en vn dia miímo 5; comoteltifican dichos Bernal »um.17. Dicaftillo nu.342. Leandr. quejt, 12, y nueftro Reverendo Padre Torrecilla queft. 15. »4m.106. Imoyla prima Toníura, quatro me- nores Ordenes, y.el Subdiaconado, fe pueden re- cibir en vn miímo dia, como por:comuniísimo de los Doctores, y praGtica,que ay.en Elpaña, fegun Torrecillá,y cali vniverfalsfegun Leandro defien- den dichos Torrecilla,queft.16:mm.107. Dical- tillo um. 354. Leandr. quef. 13. con inbumera» bles que cita,y deponen de dicha*praxi:Y anque para losOrdenes mayores fe determinan interíti cios:endicha feff. 23. c4p. 14. 1os quales fon yn años delde larecepcion de vn Orden , haftalare- cepcion de otros mas, como notan bien Dicaftillo num.344. Torrecilla qn2/1t.17. num.109. Lean» dro queft.18. .no.es necefíacio, que dicho año in- termedio [ea cumplido matematicamente, 0.que ayan:paflado trecientos y fefenta y cinco dias, fino . que bafta lea cumplido moralmente, 0 año Ecle- fialtico,como deíde las Temporas de laTrinidad, halta otras Temporas de Trinidad,aunque al año figuiente caygan diez, doze dias antes,0:mas. : 440: Supongo lo 5.-Que escierto, y de Fé ¿Carolicap guedos.Ordenados de Ordenes mayas - algun Magiltrado,.o Tribunal Secularso Civil; mi rentado 011 Del Szcramento del Orden; res eltán obligados al celibato,y cafidad,demas do,que no pueden contraer matrimonio, mi licita, ni validamente. Jta omnes Catholic , CT contare Tridentino feff-2.4.Canon. 9. y del Concilio Cartas gineníe 11.Canon 2. ex cap.1.de drvert. capa Cleric. coniugat. y de otros: mas alos Oudenés menores no eltá anexa obligacion elpecial deca tidad , fino que pueden contraer matrimonio más lida , y licitamente Jos que han recibido los Oña denes menores , como es cierto “entre todos lóR Doctores: y calo que quebrante lacaltidad.Gendó joltero con Soltera, no cometen .mas, que pecado: de fimple fornicacion. 0 141 Supongo: lo 6. Que todos los que.han! recibido Ja prima Tonfura , y Ordenes menores, teniendo Beneficio Eclefiaítico, deben traer Abie toClerical,y Corona abierta:coníta ex cap.penults 00 de vita, honeftat.Clericor.ex cap.Toannes, de Clé= E vic.coniugat. de vnmotu proprio de Pio V. y del da Tridentino, fef]-14.cap.6. de reformar. mas li los E dichos no tuvicren Beneficio Eclelñiafticosnoehán $ obligados 4 lo dicho ¿como afsientan todos los E Doctores,fegun Dicaftillo debit.30.1000.451.m95 no trayendo Corona,y Abito Clerical,no gozarán $ del Privilegio de los Clerigos5 pero elquectá E Ordenado de Ordenes mayores,aunque no tenga Beneficio Eclehialtico,eltá obligadoarraerCoros. na abierta, y AbitoClerical,el qual debe fer,fegun el Reyno, Provincia, 0 Diocelis , donde viviere, como lo afirman todos, apud Dicaftill. $ Totres cillam cap.6.quefit.1.0um. 0 ds 142 Supongo-lo 7. por cierto entre todos los Catolicos,que los Clerigos:eltán defobligas dos, y ellemptos de la poteltad Secular y Civil, no folo en las.cauías Eclefafticas,fino tambien en las. caulas Giviles y como lo difinió el Concilio Coníftancienle contra algunos Hereges:de modo, : que no pueden fer convenidos:.de:/us delitos ante las Cauías Civiles de bienes,ora Eclefiafticos,ora Patrimoniales , pueden demandaríe. ante «dicho Tribanalsni dichos bienes deben. pagar Gabelas, Tributos, 0 impoficiones de:Principes Seculates: Pero utrum., eften obligados á oblervar las leyes. Civiles quoad vim diretivainy las que fc ordenan * 2 modificar los contratos,y los precios de lás.co = 1% fas? Veale la.1.Part.de estas Conferenc.Trat. 3.CO= ferenc.4-$.4.. 07 5.donde fe toco mucho de eltos Y efte Privilegio del fucro,0 effempion de la por teltad Secular , que tienen:los Ordenados de me- nores Ordenes;ni el Privilegio del Canon, $1qu15 fuadente diabolo, re. no los pierde el Clerigo de y menores Ordenes, que contrae marrimonia,:auné que cíte [ca walido , como oblerve.tres condicio. nes. La primera, que folo aya cafado convnasy que celta fea virgen; laJegunda, que traygaGoro- na abierta,y AbitoClericals y!la rercora queso depurado por el Obifpo al minificrio:dealguía ' Iglefia, y que fiwaal tal minilteriosEs. sie. mo de-los Doótores,y coníta excap.2e de fóro tome per En po ape dc 5

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