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416 al que pide el Concilio;y á mas de ello le clpe- rava, que tendría la ciencia requiíita por dicha Concilio dentro de breve tiempo,y queno exer- citaria.los Ordenes:recibidosshafta quee fiuriefe capáz de dicho Idioma: de aqui es,que dichoMi- lenio no erairregular ex defeítu fcientiesni Íe pue de dezir,que el Obiípole diípensó dicha irregu- laridad. C:A $ O: Vs 133 Elirio tenía. vn Beneficio , que no pedia refidencia períonal en el Obiípado de Hueíca, mas.no era originario de dicho Obilpado > ni eltava do- miciliado end; y lolo porque renia dicho Bene- ficios fe ordeno con.el Obiípo de Hueíca fin Le- tsas Dim iforias de (vQbilpo originario,ni domi- siliario.Ps d suntafe, Ji pudo licaramente recibar los ordenes de dichoOb3/po de Huefca Jin dichas Dimi/fo- ordenaríe con el Obifípo de Huefca fin dichas Di- 1.3. con muchos que. cita. Diana p.8. tradt:2.refol . 21, Dicaftillo d::b14.16..40.226. Torrecilla Exa- men de Obifpos tralt. 1.quef.6.fetr3odiff miz» có Machado , Palao, y. otros. Y la razon £s, porque Lex ubi non distingu it,uec.mos distinguere debemus;, leg. De puadio, fF.de public.:1n rem aGion, leg: Non distinguimos, f .de recept.arbitr,.cum vulgat.Iurib. E Aultorib.; Sed fis est, que in cap.Cumnullus,de temporibus. ordinat: im.6. le. concede indiftinta- mente, que el Obiípo pueda Ordenar fin Dimil- lorias al que tuviere Beneficio en lu Obiípado, y no reltringe al) Beneficio relidencia : Luegoel Obiípa de Hueíca «pudo liciramente ¡Ordenar 4 Celicio fin dichas Dim iforias, folo por:tener en íu Obiípado Beneficio no.relidencial. : Ojecion contra ofta refgnefta del Cafo Va IEA ¿3 -133 Vnque dicho cap. Cum uu llus , de "Nk tóporib.ordinar habla general, e OMA indiftinftameéte detodos los Be neficiosno obítante,no puede el Obifpo ordenar a vn (0geto,ó en fu Obiípado»tiene Beneficio te+ pueyGnDimiforias deJObifpo domiciliario,0 Oti Beneficio no relidencial en el Obiípado deHuelta; no pudo. licitamente dicho Obifpo ordenarlo fin Dimillorias de (uObi/po domicilíario,d originar rio. Reípondo lo 1. Que podia negar ablolutas mente el antecedente.con dicho Dicaítillo , Quá+ rapta Enriquez, y otros, que cita fupra 4um.226 y con nueltro Reverendo Padre Torrecilla vbifs Pprásnum.67..con otros muchos, con Diana fuprá Cepo: los quales ab/olutgmente afirman ¿que paraque fe.diga vno íngeto del Obilpo rasione Benefieijy balta qualquiera Beneficio renye. ¿Rele pondo lo 2.c0n Leandro fupre quest. 14.: 60h TA rias ? Reípoudo , que Celiria pudo Jicitamente;, . miflurias, dolo por. tener en:dicho: Obilpado;el: Beneficio que le refiere. Ita.Leandr. difp.8.queft. ginacio: Luego precilamente porqCelirio.obrenia Tratado XUL: del Sacramento delOrder o otros, diftingo el anrecedente.No puedeel Obif po licitaménte Qrdenar:d vn fogeto:, queesén Obilpado tiene Beneficio tenue, atenta precia. mente la (ugecion:requitita al:Obiípo Ordenan= tes niego el antecedentes atenta la fugecional Obiípo Ordenante, y la congruidad de iullenta. cion devida., concedo el antecedente , y nicyoda conlequentia y porque el Obiípo Ordenante uo folo deve atender 4 Ordenar lolo a lus Subdicos, ino cambien aque dichos Subditos tengan [ufi- ciente congrua para el iuftento ; y como ¿lo fea gundo: no íe halla .en quien tiene Solo Beneficio tenue > por cda nú puede Ordenar licitamente al que en ín Obiípado tiene: (olo Beneficio tenue: mas.como el Beneficio , que Celivio tenia enel Obiípado de Hueícasíe [upone quantiolo devidaa mente, y lolo.habla el.caío de la (ugecion fufiz ciente , refpecto de:dicho Obilpo,para recibir de fu-mano. Jas Ordenes, por efío dezimos,que pudo licitamente Ordenar a Celirio. Replica cótra la, primera vefpuefa a la objecion. (O, fe: puede: negar , que el Beneficio requilito,para que vno Íe diga Sub= dito del Obiípo,en cuya Dioceíi lo tienesha de fer perpetuo,y no temporal, o amovi.. ble. Y:la razon es,porque dicho Beneficioamovia ble no es fuficiente para: fuftentaríe dicho Bene= ficiado no perpetuo. por.toda fu vida : .Arqut , el Bencficio ténue tampoco. es fuficiente para fuf= renraríe e) quelo poffee : Luego tampoco fe po drá negár,que elBeneñicio tenue, endo perpetuo, ño es baltante para deziríe veo Subdito delObif= po,y por efte capitulo Ordenaríe Jicitamentecon el in Dimifiorias. Reíponde lo 1..Que la mayor tábicn le puede megar con Alvaro Vela(co,y otros, q eita dicho Diana,parr.8.trad.2.refol.19-y pares ce no reprobarlo dicho Torrecilla fupr. 1.69. ha blando precifamente del Beneficio requifitospara deziríe Subdito del Obiípo; pues aunque pone la limitacion de Velaíca, de que dicho Beneficio no fea encomienda: ello es,porque aísi no tendría ti. tulo de Beneficio para hazeríe Subdito: del Obif pospero:fiendo verdadero titulo de Beneficios no. le defagrada dicha opinion de Velaíco.Relpohdo lo, 2. diftinguiendo la mayor. No puede. negar fe,que el Beneficio requiíito,para que vno le diga Subdito del Obiípo,en cuya Dioceíi lo pofícesha de ler perpetuo, y no temporal, y amovible, (el tal Bencficiado tiene fuficiente cógrua fegara por otro capitulo,para alimentaríe toda Javida niego la mayor; 4 dicho Beneficiado no tiene (uficiente congriia [egura por vtro capitulo,para alimentar= fe toda la vida,concedo la mayor; .y concedida:12 menorsniego la confeguencia: porque .quando.1os Autores niegan,que el Beneficio téporal, y 2mo- Yible [ca fuficiente titulo , para que el Obifpo Ja pueda Ordenarsno hablan en calo, que dicho Bé= neficiado renga congrua (uficiente perpetua, y les Áe- 134
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