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Conferoncia” 11. de la materia remota del Tacrámintode la Bucharfiia: ay fino que puede celebrar en azymo» 161 Reípondo lo 2¿Admirida;la mayor, di(- tingo la menor: Roma,y Sicilia fon territorio de la Iglefía Latina,en la parte del Templo, que tic- nen los Griegos,pro materialicócedospro forma. li rituuwm, nego minorem. Quiero dezir;que por el miímio cafo, que elos Templos fe conceden y los Griegos en la Igleñía Latina para lus vfos;aú- que queden debaxo del dominio,y obediencia de la Igleña Latina; pero fe reputan tales Templos formaliter, como miembros,0 partes de (u Igle= fia Griegasy alsi deben en dichos Templos obíer- yaríe los ritos, y ceremonias de la Igleia Griega. INSTANCIA 1 162: AN los Templos concedidos á los Grigos E en la Iglefía Latinasno puede confagrar el Sacerdote Latino en pan fermentado 5 como afirma Suarez , ibid. Tamburino , loc: cito num. 6.: Luego tampoco podrá confagrar en pan fermentado el Sacerdote Latino,que traníita pe- regrino por tierras de la Igleia Griega. Pruebale la confequencia.Elfe Templo de Griegos,que efe tá fito en la Igle(ía Latina,es parte,o miembro de la Iglefia Griega:Luego fi en elta parte de la Igle fia Griega, no puede conlagrar el Latino: en feta mentado , tampoco podrá en otras partes de 14 Jgleíía Griega. 163 —Reípondo,concedo el antecedente, y nie go la confequencia: y d lapr ueba,digo3que esver dad,que efte Templo lito .en Roma , O Sicilia, es parte pro formal: de los Griegos,pero como exif- te.en territorio dela Iglefia Latina, el Sacerdote Latino,que fe halla en Roma),o Sicilia,no es pere ” grino,que tráfita por la IgleñaGricga,lino q exif- te en la Latina;y como al Sacerdote Latino le có- ceda el confagrar en fermérado en la IglefiaGrie- ga, por el privilegio de peregrino de la Griega; no vérificandofe efo,quando [e halla en Roma, 0 Siciliazaunque alli aya Templos de los Griegos, por effo no podrá confagrar en ellos en pan fer- mentado el Sacerdote Latino. INSTANCIA IL 164 (1 1 vnfeglar en Convento de Regulares,e(= S fempto de la juriídició Epifcopal,come- te vn pecado refervado alObiípo,no in- curre en la refervacionsaung dicho Convento efté fito en fu Dioce(i; como enfeño por probable en la 2.part. de estas Confer. trát.7. Conf. 11. mima. 635. Porque el tal feglar, annque fea fubdito del Obiípo , goza del privilegio del lugar eflento: Luego,aunque el SacerdoreLarino fea fubdito de la Iglefia Latina,y en los terminos de clta efté (- to el Templo de los Griegos, podrá en el cele= brar en pan fermentado, y aprovecharíe del pri- vilegio, que alli tienen los Sacerdotes. Griegos. Alguna fuerga haze elta inftancia ; y tambien la antecedente,pero no obltantes y Confer.Part.I1Z, 165 Relpondo', que aunque fé podia negar el antecedente , con Suarez, y otros,que refiera Diana, part. 10. tra8t. 14. refol.7. pero admitido dicho antecedente , niego la confequenciasy doy la difparidad.Porque el Convento :efempto cla libre de la jurifdicion det Obifpo» y aísi lus leyes. no obligan en el ; y endo la refervacion de log cafos ley elpecial del Obilpo,no comprehende en el lugar effempto ; pero el Téplo que los Griegos tienen en Roma, 0 en otro territorio de la Igle= fia Latina, no eltá eflempto de la jurifdicion de la dicha Iglefia , fino que folo fe concede a los Saw cerdotes Griegos permiísion, y privilegio, para que ellospuedan alli obíervar (us ritos ¿ y como elte privilegio es para dichos Griegos lolamentes no podrán en el gozarle los Sacerdotes Latinosa] CASO MV 166 ICIQ,de nacionEfpañol en vnapequeña Aldea de Elpaña,adoleció de vn mor= . tal accidente;no fe hallava al prefente otro Sacerdote , que vn Griego , que peregrino traníicava por la tal Aldea, y fegun la coltumbre de lu Iglefia, confagrava , y dezia Mifla con pan. fermentado. Preguntafe , fi Ticio podia recibir la comunion de mano de efJe Sacerdote Griego en pam fermentado ? Supongo, que aísi como es prohibiw do en la Iglefñia Latina confagrar en pan fermen< tado, y en la Griega confagrar en azymo;tambien es prohibidó al feglar de la Iglefía Latina comul= gar en ella en pan fermentado ; y al de la IgleGa Griega comulgar en ella en pan azymo;5 como có otros, que cita, lo nota Fagundez, lib. a. in pres cept.Ecclef. cap. 2.nM. 5. y 6. 167 Relpondo,que no obítante e(tá prohiw bicion, podia Ticio en ella necefsidad comulgax en fermentado , de mano del Sacerdote Griegog Aísi lo enfeña Tamburino , lib. de method. expeda commun. cáp. 2. $. 9. num. 12. y Esla razon;porW que no deve creerle de la fuma priedad de nuel= tra Madre la Iglefia,quiera privar d Ticio fu hija en tanta necesidad, de que cumpla el precepta Divino de la comunion,y carezca del grande frus to, y provecho,que có ella podrá recebir fu almas maxime permitiendo al Sacerdote Griego pere= grino , que confagre en dicho pan fermentadoz Luego , 8c+ Lo otro, porque lo que puede obje taríe en contrario , tiene facil folucion , coma conftard de lo figuiente. | -OBJECION. 1 168 An fea para dar el Viatico 4 vn ens fermo,no es licitoal SacerdoteLatino en fu Igleñía cólagrar en pan ferméta- do no aviendo azymo ; como [e ha dicho arriba mum. 151. Luego tampoco (erá licito a Ticio, hi= jo de la Igleía Latina, comulgar en fermentadoy aunque fea por Viatico, y en calo de ro" / S nd A pa PA E O A

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